Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500683
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015

LEXTA20150528-014 Pueblo de PR v. Gonz�lez Jim�nez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE - GUAYAMA

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADOS
v.
ROBERTO GONZ�LEZ JIM�NEZ
APELANTE
KLAN201500683
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. N�m. JPD2015G0002 Sobre: Art. 19 de la Ley para la Protecci�n de la Propiedad Vehicular

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

Flores Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2015.

Comparece el se�or Roberto Gonz�lez Jim�nez, en adelante �el apelante�, mediante recurso de apelaci�n, solicitando que revisemos el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en adelante �el TPI�. Mediante dicha orden, el foro primario declar� culpable al apelante del delito de infracci�n al art�culo 19 de la Ley N�m. 8 de 5 de agosto de 1987, conocida como la Ley para la Protecci�n de la Propiedad Vehicular. Le conden� a cumplir una pena de seis (6) meses de c�rcel y el pago de un arancel especial, conforme a lo establecido en la Ley 183-1998 conocida como la Ley para La Compensaci�n a V�ctimas de Delito, por la cantidad de cien (100) d�lares.

Veamos la procedencia del recurso.

I

El 4 de mayo de 2015, luego que el apelante renunciara expresamente al informe pre-sentencia y al t�rmino para dictar la misma, el Tribunal de Primera Instancia lo encontr� culpable del delito de infracci�n al art�culo 19 de la Ley N�m. 8, supra, y lo conden� a cumplir una pena de seis (6) meses de c�rcel y el pago de una pena especial de cien (100) d�lares. Adem�s, seg�n el dictamen, el foro apelado orden� que se le abonara la detenci�n preventiva.

El apelante solicit� la reconsideraci�n al amparo del art�culo 307 del C�digo Penal de Puerto Rico, en virtud de la Ley 246-2014. La referida legislaci�n enmend� el C�digo Penal para a�adir un inciso al mencionado articulado en el que se inclu�a que los delitos menos graves tipificados en las leyes penales especiales creadas bajo el sistema de clasificaci�n de delitos del C�digo anterior, tendr�an una pena de noventa (90) d�as.

As� las cosas, el apelante expres� en su moci�n que la pena aplicable era de noventa (90) d�as y no de seis meses como establece la sentencia. No obstante lo anterior, el foro primario deneg� la moci�n de reconsideraci�n y sostuvo la pena de seis meses.

Adem�s, con posterioridad a la celebraci�n de la vista de indigencia, el TPI le impuso al apelante el pago del arancel especial al amparo de la Ley 183, supra.

La parte apelante solicit� la reconsideraci�n sobre la imposici�n del arancel, invocando que se trataba de una persona indigente. No obstante, el foro primario sostuvo su determinaci�n.

Inconforme, el apelante acudi� ante esta segunda instancia judicial alegando que el foro primario err� al imponer una pena de seis meses, contrario a lo establecido en el art�culo 307 del C�digo Penal y por imputarle el pago del arancel especial luego de establecer su falta de capacidad econ�mica.

El apelante present� una certificaci�n suministrada por el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, en la que se acreditaba que para el 6 de mayo de 2015 llevaba ochenta y nueve (89) d�as encarcelado. Por ello, el 15 de mayo de 2015, este Tribunal de Apelaciones, mediante una Resoluci�n, orden� la inmediata excarcelaci�n del apelante. Ello, toda vez que la pena establecida para este caso es de noventa (90) d�as.

En cuanto al arancel especial que establece la Ley 183-1998, ante, el apelante aleg� que resulta inconstitucional en el presente caso. Ello porque constituye un discrimen por origen o condici�n social, viol�ndole as� su derecho a la igual protecci�n de las leyes. En esencia, sostiene que por tratarse de una persona indigente, est� impedido de sufragar el arancel especial, lo que le imposibilita beneficiarse de los programas de rehabilitaci�n y bonificar para la sentencia impuesta.

Por su parte, la Procuradora General se allan� al planteamiento del apelante de que la pena aplicable era de noventa (90) d�as y no de seis (6) meses.

II

-A-

La Ley N�m. 8 de 5 de agosto de 1987, conocida como la Ley para la Protecci�n de la Propiedad Vehicular,

dispone en su art�culo 19 que toda persona que ilegalmente se apropiare de alguna pieza de un veh�culo de motor, que no sea suyo, incurrir� en un delito menos grave. El mencionado articulado a�ade que si la pieza en cuesti�n llegare o excediere el valor de quinientos (500) d�lares, incurrir� en un delito grave de cuarto grado. 9 LPRA �...

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