Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500291
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500291 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor. Querella N�m. SJ0013298 Sobre: Ley de Condominios |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la se�ora Mar�a de los �ngeles Rodr�guez (Sra. Rodr�guez) mediante el recurso de revisi�n judicial del ep�grafe y nos solicita que revoquemos una resoluci�n emitida el 2 de febrero de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo, Agencia) en el caso n�mero SJ0013298. Mediante el referido dictamen, el DACo declar� sin lugar la querella presentada por la Sra. Rodr�guez el 20 de agosto de 2014.
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, confirmamos la resoluci�n recurrida. Veamos los antecedentes f�cticos y procesales en apoyo a nuestra determinaci�n.
La Sra. Rodr�guez es titular de un apartamento de dos habitaciones ubicado en el Condominio Venus Plaza C (Condominio) el cual, a su vez, est� sometido al r�gimen de Propiedad Horizontal. La Sra. Rodr�guez present�, all� para el a�o 1997, una querella ante el DACo (primera querella) a causa de unas filtraciones en �reas espec�ficas del techo de su propiedad. El 6 de noviembre de 1997, el DACo emiti� una resoluci�n enmendada mediante la cual orden� a la Junta de Directores del Condominio adoptar las medidas necesarias, dentro de un t�rmino de veinte d�as, �para la correcci�n de las filtraciones por la pared exterior del Condominio y los da�os ocasionados al plaf�n del dormitorio principal y de la pared que divide a ambos dormitorios en el apartamento.�1 Posteriormente el Condominio impermeabiliz� el techo y el alero del Condominio. En virtud de ello, las filtraciones en el apartamento de la Sra. Rodr�guez cesaron.2
El 20 de agosto de 2014, es decir, aproximadamente diecisiete (17) a�os luego de la primera reclamaci�n, la Sra. Rodr�guez radic� la querella objeto de la presente revisi�n (segunda querella). Esta aleg� lo siguiente en su nueva petici�n:
La parte querellada no cumpli� [con] la orden del Departamento.
Pasados los a�os, la situaci�n de filtraci�n es m�s grave. Las habitaciones est�n deterioradas. Adem�s, esto le ha ocasionado alergias cr�nicas, m�s da�os materiales
[La] querellante siempre lo ha notificado en las reuniones pero no le hacen caso. En el 2002 se hizo la impermeabilizaci�n de la azotea y alero pero no se repararon los da�os de las dos habitaciones.
Adem�s, [la] querellante hace menci�n [de] que para el paso de la tormenta Irene se rompi� el toldo [ubicado] en el �rea del balc�n. [La] querellante pag�
$50.00 para removerlo y botarlo. Todo el plaf�n est� con las manchas de agua.
La Junta tiene conocimiento [de] las condiciones [en] que est�. La [administraci�n] ha tomado fotos del balc�n pero no comenta nada.3
En s�ntesis, a trav�s de la segunda querella, la Sra. Rodr�guez aleg� que el Condominio no cumpli� con la resoluci�n enmendada del DACo de la primera querella. Adicionalmente, solicit� indemnizaci�n por los da�os que ocasionaron las filtraciones a su cama y a unas cortinas verticales que se encuentran ubicadas en la pared lateral de las ventanas de ambas habitaciones.
Por otro lado, solicit� da�os f�sicos y emocionales a ra�z de los da�os ocasionados por el problema de filtraci�n y valor� los mismos en cincuenta mil d�lares ($50,000.00). Adem�s, la Sra. Rodr�guez reclam� da�os ocasionados a la cortina de lona del balc�n de su apartamento y manchas de agua en el plaf�n de ese mismo lugar, como consecuencia del paso del hurac�n Irene all� para el a�o 2011. En total, la Sra. Rodr�guez estim� estos da�os materiales reclamados en cuatro mil setecientos ochenta y tres d�lares con ocho centavos ($4,783.08).
Luego de varios tr�mites procesales, en octubre de 2014, el Condominio solicit� al DACo la desestimaci�n de la querella por prescripci�n de las reclamaciones de la querellante. En s�ntesis, aleg� que el objeto de la querella era la impugnaci�n de acciones u omisiones de la Junta de Directores del Condominio y que la misma fue presentada pasado el periodo prescriptivo de dos (2) a�os que provee el Art�culo 42(c) de la Ley de Condominios a esos efectos.4
Por su parte, el 12 de diciembre de 2015, la Sra. Rodr�guez se opuso a la solicitud de desestimaci�n del Condominio.
El DACo celebr� una vista administrativa el pasado 29 de enero de 2014, a la cual compareci� la Junta de Directores del Condominio y la Sra.
Rodr�guez, por derecho propio. El Condominio llam� a la atenci�n del DACo la solicitud de desestimaci�n presentada por �stos y la correspondiente oposici�n de la Sra. Rodr�guez. A base de estos escritos, el DACo emiti� la resoluci�n recurrida, mediante la cual declar� ha lugar la solicitud de desestimaci�n del Condominio y en consecuencia desestim� la querella presentada por la Sra.
Rodr�guez.
La Agencia adopt� las contenciones del Condominio respecto a la prescripci�n de la reclamaci�n de la querellante por los da�os causados en su apartamento a base de las filtraciones que fueron objeto de la primera querella como sigue:
Seg�n se desprende de los hechos de la presente querella, la parte querellante present� una querella ante este departamento en el a�o 1997 a causa de unas filtraciones que padec�a su apartamento. Dicha querella fue adjudicada a su favor y mediante resoluci�n emitida el 6 de noviembre de 1997 se orden�
corregir la filtraci�n y reparar los da�os sufridos en el plaf�n del dormitorio principal y la pared que divide ambos dormitorios. No obstante, m�s de 15 a�os despu�s de adjudicada dicha querella, la parte querellante present� la querella de ep�grafe y solicita compensaci�n por unos da�os que debi� haber reclamado dentro de la querella que fue presentada en el a�o 1997 y a la que hemos hecho referencia.
Inexplicablemente, la parte querellante se cruz� de brazos y no present� su reclamaci�n ante este departamento hasta transcurrido en exceso el t�rmino dispuesto en el Art�culo 42 de la Ley de Condominios antes citada.
Ciertamente en vista de los hechos antes mencionados, debemos concluir que la reclamaci�n presentada por la parte querellante est� prescrita y debe ser desestimada. (�nfasis nuestro.)5
La Sra. Rodr�guez solicit� la reconsideraci�n de esta determinaci�n.
Luego de expirar el t�rmino estatutario de quince d�as para que la Agencia se expresara sobre la solicitud de reconsideraci�n sin pronunciamiento alguno, la Sra. Rodr�guez acude ante nosotros en revisi�n judicial. En esencia, plantea que luego de adjudicada la primera querella mantuvo un reclamo constante de los arreglos que el Condominio deb�a realizar en virtud de la orden emitida por el DACo mediante la resoluci�n enmendada de aquella querella y que los reclamos posteriores interrumpieron el t�rmino prescriptivo al amparo del cual desestimaron su reclamaci�n. A�ade que su �ltima reclamaci�n al Condominio la realiz� el 23 de julio de 2014, apenas un mes antes de radicada la segunda querella y que el prop�sito de la misma es que el DACo ordene el cumplimiento de la orden de la primera querella.
El Condominio present� su oposici�n a la solicitud de revisi�n judicial de la Sra. Rodr�guez en la que b�sicamente reitera el argumento de prescripci�n a base del Art�culo 42 (c) de la Ley de Condominios. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posici�n de resolver, no sin antes exponer los preceptos legales aplicables a la controversia de autos.
La doctrina de cosa juzgada tiene su fuente estatutaria en el Art�culo 1204 del C�digo Civil de Puerto Rico, que dispone que �[p]ara que la presunci�n de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aqu�l en que �sta sea invocada, concurra la m�s perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron�. 31 L.P.R.A....
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