Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500291
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-053 De los Angeles Rodriguez v. Junta de Directores del Cond. Venus Plaza C

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MAR�A DE LOS �NGELES RODR�GUEZ
Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO
VENUS PLAZA C
Recurridos
KLRA201500291
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor. Querella N�m. SJ0013298 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la se�ora Mar�a de los �ngeles Rodr�guez (Sra. Rodr�guez) mediante el recurso de revisi�n judicial del ep�grafe y nos solicita que revoquemos una resoluci�n emitida el 2 de febrero de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo, Agencia) en el caso n�mero SJ0013298. Mediante el referido dictamen, el DACo declar� sin lugar la querella presentada por la Sra. Rodr�guez el 20 de agosto de 2014.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, confirmamos la resoluci�n recurrida. Veamos los antecedentes f�cticos y procesales en apoyo a nuestra determinaci�n.

I

La Sra. Rodr�guez es titular de un apartamento de dos habitaciones ubicado en el Condominio Venus Plaza C (Condominio) el cual, a su vez, est� sometido al r�gimen de Propiedad Horizontal. La Sra. Rodr�guez present�, all� para el a�o 1997, una querella ante el DACo (primera querella) a causa de unas filtraciones en �reas espec�ficas del techo de su propiedad. El 6 de noviembre de 1997, el DACo emiti� una resoluci�n enmendada mediante la cual orden� a la Junta de Directores del Condominio adoptar las medidas necesarias, dentro de un t�rmino de veinte d�as, �para la correcci�n de las filtraciones por la pared exterior del Condominio y los da�os ocasionados al plaf�n del dormitorio principal y de la pared que divide a ambos dormitorios en el apartamento.�1 Posteriormente el Condominio impermeabiliz� el techo y el alero del Condominio. En virtud de ello, las filtraciones en el apartamento de la Sra. Rodr�guez cesaron.2

El 20 de agosto de 2014, es decir, aproximadamente diecisiete (17) a�os luego de la primera reclamaci�n, la Sra. Rodr�guez radic� la querella objeto de la presente revisi�n (segunda querella). Esta aleg� lo siguiente en su nueva petici�n:

La parte querellada no cumpli� [con] la orden del Departamento.

Pasados los a�os, la situaci�n de filtraci�n es m�s grave. Las habitaciones est�n deterioradas. Adem�s, esto le ha ocasionado alergias cr�nicas, m�s da�os materiales

[La] querellante siempre lo ha notificado en las reuniones pero no le hacen caso. En el 2002 se hizo la impermeabilizaci�n de la azotea y alero pero no se repararon los da�os de las dos habitaciones.

Adem�s, [la] querellante hace menci�n [de] que para el paso de la tormenta Irene se rompi� el toldo [ubicado] en el �rea del balc�n. [La] querellante pag�

$50.00 para removerlo y botarlo. Todo el plaf�n est� con las manchas de agua.

La Junta tiene conocimiento [de] las condiciones [en] que est�. La [administraci�n] ha tomado fotos del balc�n pero no comenta nada.3

En s�ntesis, a trav�s de la segunda querella, la Sra. Rodr�guez aleg� que el Condominio no cumpli� con la resoluci�n enmendada del DACo de la primera querella. Adicionalmente, solicit� indemnizaci�n por los da�os que ocasionaron las filtraciones a su cama y a unas cortinas verticales que se encuentran ubicadas en la pared lateral de las ventanas de ambas habitaciones.

Por otro lado, solicit� da�os f�sicos y emocionales a ra�z de los da�os ocasionados por el problema de filtraci�n y valor� los mismos en cincuenta mil d�lares ($50,000.00). Adem�s, la Sra. Rodr�guez reclam� da�os ocasionados a la cortina de lona del balc�n de su apartamento y manchas de agua en el plaf�n de ese mismo lugar, como consecuencia del paso del hurac�n Irene all� para el a�o 2011. En total, la Sra. Rodr�guez estim� estos da�os materiales reclamados en cuatro mil setecientos ochenta y tres d�lares con ocho centavos ($4,783.08).

Luego de varios tr�mites procesales, en octubre de 2014, el Condominio solicit� al DACo la desestimaci�n de la querella por prescripci�n de las reclamaciones de la querellante. En s�ntesis, aleg� que el objeto de la querella era la impugnaci�n de acciones u omisiones de la Junta de Directores del Condominio y que la misma fue presentada pasado el periodo prescriptivo de dos (2) a�os que provee el Art�culo 42(c) de la Ley de Condominios a esos efectos.4

Por su parte, el 12 de diciembre de 2015, la Sra. Rodr�guez se opuso a la solicitud de desestimaci�n del Condominio.

El DACo celebr� una vista administrativa el pasado 29 de enero de 2014, a la cual compareci� la Junta de Directores del Condominio y la Sra.

Rodr�guez, por derecho propio. El Condominio llam� a la atenci�n del DACo la solicitud de desestimaci�n presentada por �stos y la correspondiente oposici�n de la Sra. Rodr�guez. A base de estos escritos, el DACo emiti� la resoluci�n recurrida, mediante la cual declar� ha lugar la solicitud de desestimaci�n del Condominio y en consecuencia desestim� la querella presentada por la Sra.

Rodr�guez.

La Agencia adopt� las contenciones del Condominio respecto a la prescripci�n de la reclamaci�n de la querellante por los da�os causados en su apartamento a base de las filtraciones que fueron objeto de la primera querella como sigue:

Seg�n se desprende de los hechos de la presente querella, la parte querellante present� una querella ante este departamento en el a�o 1997 a causa de unas filtraciones que padec�a su apartamento. Dicha querella fue adjudicada a su favor y mediante resoluci�n emitida el 6 de noviembre de 1997 se orden�

corregir la filtraci�n y reparar los da�os sufridos en el plaf�n del dormitorio principal y la pared que divide ambos dormitorios. No obstante, m�s de 15 a�os despu�s de adjudicada dicha querella, la parte querellante present� la querella de ep�grafe y solicita compensaci�n por unos da�os que debi� haber reclamado dentro de la querella que fue presentada en el a�o 1997 y a la que hemos hecho referencia.

Inexplicablemente, la parte querellante se cruz� de brazos y no present� su reclamaci�n ante este departamento hasta transcurrido en exceso el t�rmino dispuesto en el Art�culo 42 de la Ley de Condominios antes citada.

Ciertamente en vista de los hechos antes mencionados, debemos concluir que la reclamaci�n presentada por la parte querellante est� prescrita y debe ser desestimada. (�nfasis nuestro.)5

La Sra. Rodr�guez solicit� la reconsideraci�n de esta determinaci�n.

Luego de expirar el t�rmino estatutario de quince d�as para que la Agencia se expresara sobre la solicitud de reconsideraci�n sin pronunciamiento alguno, la Sra. Rodr�guez acude ante nosotros en revisi�n judicial. En esencia, plantea que luego de adjudicada la primera querella mantuvo un reclamo constante de los arreglos que el Condominio deb�a realizar en virtud de la orden emitida por el DACo mediante la resoluci�n enmendada de aquella querella y que los reclamos posteriores interrumpieron el t�rmino prescriptivo al amparo del cual desestimaron su reclamaci�n. A�ade que su �ltima reclamaci�n al Condominio la realiz� el 23 de julio de 2014, apenas un mes antes de radicada la segunda querella y que el prop�sito de la misma es que el DACo ordene el cumplimiento de la orden de la primera querella.

El Condominio present� su oposici�n a la solicitud de revisi�n judicial de la Sra. Rodr�guez en la que b�sicamente reitera el argumento de prescripci�n a base del Art�culo 42 (c) de la Ley de Condominios. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posici�n de resolver, no sin antes exponer los preceptos legales aplicables a la controversia de autos.

II

A. La doctrina de cosa juzgada y la prescripci�n

La doctrina de cosa juzgada tiene su fuente estatutaria en el Art�culo 1204 del C�digo Civil de Puerto Rico, que dispone que �[p]ara que la presunci�n de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aqu�l en que �sta sea invocada, concurra la m�s perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron�. 31 L.P.R.A....

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