Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500164
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500164 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil N�m.: F DP2011-0353 Sobre: Da�os y perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova y la Juez Rivera Marchand.
G�mez C�rdova, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.
Compareci� ante nosotros el Municipio Aut�nomo de Carolina (parte peticionaria o el Municipio), por medio de un recurso de certiorari en el cual impugn� una resoluci�n y orden dictada el 9 de diciembre de 2014 y notificada el 11 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro primario o Instancia). Mediante el referido dictamen, el foro primario deneg� una solicitud de desestimaci�n presentada por el Municipio y orden� la continuaci�n de los procedimientos de una acci�n incoada por Juanita Bousquet Droz (se�ora Bousquet), Pedro Badillo Borr�s (se�or Badillo) y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (recurridos o esposos Badillo-Bousquet) contra el Municipio.
Poseemos autoridad en ley para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003�, en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).
El 13 de octubre de 2011 los recurridos presentaron una demanda en da�os y perjuicios contra el Municipio, Admiral Insurance Company (Admiral), John Doe y otros.1 Los esposos Badillo-Bousquet indicaron en la demanda que hab�an notificado al Municipio del pleito incoado en su contra seg�n las disposiciones del Art�culo 15.003 de la Ley de Municipios Aut�nomos (Ley N�m. 81 � 1991, 21 LPRA sec.
4703) y el Art�culo 2-A de la Ley de Pleitos contra el Estado (Ley N�m. 104 de 29 de junio de 1955, 32 LPRA sec. 3077).2 En s�ntesis, alegaron que el 18 de marzo de 2010 la se�ora Bousquet sufri� una ca�da al tropezarse con una grieta en el piso mientras caminaba en el Parque Julia de Burgos ubicado en el Municipio. Como resultado de la ca�da, adujeron que la se�ora Bousquet sufri� traumas severos en su pierna izquierda, hombros, codos, lesiones en la espalda baja, cervicales y espasmos musculares. Por tales razones tuvo que recibir tratamiento m�dico, fue intervenida quir�rgicamente para la reparaci�n de fractura del tobillo izquierdo y recibi� sesiones de terapia f�sica. Los esposos Badillo-Bousquet concluyeron en su demanda que el referido accidente se debi� a la �nica y exclusiva negligencia del Municipio. Consecuentemente, reclamaron la cantidad global de $555,000.00 en concepto de los gastos imputables a la ocurrencia del accidente, la incapacidad de naturaleza permanente en la pierna izquierda de la se�ora Bousquet as� como por los sufrimientos y angustias mentales de ambos.
Por su parte, el 24 de abril de 2012 el Municipio contest� la demanda presentada en su contra negando todas las alegaciones contenidas en la misma.3 Entre las defensas afirmativas que present�, indic� que el accidente alegado por los recurridos se debi� a la �nica y exclusiva negligencia de la se�ora Bousquet. Adem�s, el Municipio neg� toda responsabilidad al aducir que no actu� de manera culposa o negligente. As� las cosas, se reserv� su derecho de traer al pleito cualquier otra parte que pudiera responder directa o indirectamente por los hechos alegados en la demanda. Tambi�n aleg� que la demanda estaba prescrita, toda vez que el Municipio nunca fue notificado previo a la radicaci�n de la demanda y, por tanto, solicit� al foro primario que la desestimara.
El 26 de septiembre de 2014, la parte peticionaria present� tres escritos ante el foro primario en solicitud de la desestimaci�n del pleito. En el primer escrito, titulado �Primera Moci�n de Desestimaci�n y/o Moci�n de Sentencia Sumaria, Incumplimiento con el Art�culo 15.003 de la Ley de Municipios Aut�nomos�,4 el Municipio plante� que proced�a la desestimaci�n de la demanda por dos fundamentos principales. Primeramente, argument� que a pesar de que la se�ora Bousquet curs� una notificaci�n por escrito al Municipio en la que inform�
sobre la ocurrencia del accidente, la misma fue �inoficiosa� debido a que no se incluy� en dicha notificaci�n la cuant�a de la compensaci�n monetaria solicitada y tampoco incluy� el tipo de remedio pretendido. En segundo lugar, sostuvo que el se�or Badillo y la sociedad de bienes gananciales no cumplieron con los requisitos del Art�culo 15.003, supra, toda vez que nunca cursaron una notificaci�n por escrito al Municipio con relaci�n al pleito iniciado en su contra.
La parte peticionaria expuso en dicho escrito que la alegaci�n n�mero dos contenida en la demanda presentada por los recurridos era una conclusoria y que, para efectos del an�lisis de una moci�n de desestimaci�n bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V), la misma se ten�a que dar por no puesta. Tal alegaci�n consist�a en que, seg�n los esposos Badillo-Bousquet, �stos hab�an cursado una notificaci�n por escrito al Municipio inform�ndole sobre su intenci�n de presentar una acci�n en su contra.
No obstante, el Municipio indic� que solamente la se�ora Bousquet hab�a cursado notificaci�n, mas no as� el se�or Badillo ni la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Adem�s, expuso que la notificaci�n hecha por la se�ora Bousquet era inoficiosa por los defectos antes aludidos. As� las cosas, manifest� que lo que correspond�a era que el foro primario determinara si dicha notificaci�n era suficiente en derecho.
El segundo escrito presentado por el Municipio fue titulado �Segunda Moci�n de Sentencia Sumaria � Prescripci�n�, en el cual invoc� el Art�culo 1868 del C�digo Civil (31 LPRA sec. 5298).5 El Municipio se fundament� en que los esposos Badillo-Bousquets no ejercieron su causa de acci�n en da�os y perjuicios dentro del t�rmino prescriptivo de un a�o y, por tanto, estaba prescrita. Espec�ficamente expuso que de las propias alegaciones de los recurridos se desprende que el alegado accidente ocurri� el 18 de marzo de 2010, fecha en que tambi�n conocieron de la ocurrencia de da�os. Posteriormente, el 30 de abril de 2011
la se�ora Bousquet present� su notificaci�n �inoficiosa� al Municipio.
Adujo que la misma nunca tuvo el efecto de interrumpir t�rmino alguno. Por otro lado, no fue hasta el 13 de octubre de 2011 que los esposos Badillo-Bousquet y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron la demanda del presente caso. As� las cosas, el Municipio concluy�
que el t�rmino prescriptivo para que los recurridos presentaran su acci�n en da�os y perjuicios contra la parte peticionaria venci� el 18 de marzo de 2011, por lo que solicit� la desestimaci�n del pleito por el fundamento de prescripci�n.
El tercer escrito presentado por el Municipio fue titulado �Tercera Moci�n de Desestimaci�n � Falta de Parte Indispensable�,6 amparado en las Reglas 10.2 y 16.1 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V). Adem�s invoc� el Art�culo 15.004 de la Ley de Municipios Aut�nomos (21 LPRA sec. 4704), el cual dispone que se debe notificar mediante edicto a toda parte que pueda tener inter�s com�n en el pleito del cual se trate. El Municipio expuso que al tratarse de un pleito incoado en su contra, los esposos Badillo-Bousquet no cumplieron con el requisito dispuesto en el precitado art�culo, toda vez que nunca notificaron por edicto a toda parte que pudiera tener un inter�s com�n en el pleito. Seg�n el Municipio, las partes ausentes en el pleito tienen un derecho al debido proceso de ley incluyendo su derecho a tener su d�a en corte. Adem�s, plante�
que los recurridos debieron haber cumplido con las disposiciones antes aludidas y as� evitar la multiplicidad de pleitos ante las reclamaciones que pudieran ser presentadas en su contra. Finalmente, el Municipio argument� que no habi�ndose cumplido con el requisito de publicaci�n por edictos, faltaban partes indispensables sin cuya presencia el foro primario no pod�a disponer de la causa de acci�n presentada. Por estas razones solicit� nuevamente la desestimaci�n del pleito.
Por su parte, los esposos Badillo-Bousquet presentaron el 30 de septiembre de 2014 una moci�n titulada �Moci�n en Oposici�n a Primera Moci�n de Desestimaci�n de Sentencia Sumaria con el Art�culo 15.003 de la Ley de Municipios Aut�nomos y en Oposici�n a Segunda Moci�n de Sentencia Sumaria por Prescripci�n y en Oposici�n a Tercera Moci�n de Desestimaci�n por Falta de parte Indispensable�.7 En s�ntesis, alegaron que hab�an cumplido con el Art�culo 15.003, supra, el cual dispone sobre la notificaci�n al Municipio de cualquier reclamaci�n que pueda ser presentada en su contra. Espec�ficamente indicaron que hab�an cursado notificaci�n escrita al Municipio dentro del t�rmino de 90 d�as a partir del accidente ocurrido seg�n las disposiciones del precitado art�culo.8 Expusieron adem�s que la propia parte peticionaria reconoci�
que la notificaci�n hecha por la se�ora Bousquet fue realizada dentro del t�rmino antes mencionado. Argumentaron que la notificaci�n efectuada al Municipio cumpli� con las disposiciones de la Ley de Municipios Aut�nomos ya que se notific� dentro del t�rmino dispuesto y se le inform� al Municipio de la intenci�n de los recurridos de demandarle. Indicaron tambi�n que el no incluir la cuant�a reclamada en la notificaci�n no era fundamento para solicitar la desestimaci�n del pleito y, por...
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