Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500164
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-065 Bousquet Droz v. Gobierno Municipal de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL VIII

JUANITA BOUSQUET DROZ, ET ALS.
PARTE DEMANDANTE-RECURRIDA
v.
GOBIERNO MUNICIPAL DE CAROLINA, ET ALS.
PARTE DEMANDADA-PETICIONARIA
KLCE201500164
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil N�m.: F DP2011-0353 Sobre: Da�os y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova y la Juez Rivera Marchand.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

I. Dictamen del que se recurre

Compareci� ante nosotros el Municipio Aut�nomo de Carolina (parte peticionaria o el Municipio), por medio de un recurso de certiorari en el cual impugn� una resoluci�n y orden dictada el 9 de diciembre de 2014 y notificada el 11 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro primario o Instancia). Mediante el referido dictamen, el foro primario deneg� una solicitud de desestimaci�n presentada por el Municipio y orden� la continuaci�n de los procedimientos de una acci�n incoada por Juanita Bousquet Droz (se�ora Bousquet), Pedro Badillo Borr�s (se�or Badillo) y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (recurridos o esposos Badillo-Bousquet) contra el Municipio.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003�, en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y f�ctico

El 13 de octubre de 2011 los recurridos presentaron una demanda en da�os y perjuicios contra el Municipio, Admiral Insurance Company (Admiral), John Doe y otros.1 Los esposos Badillo-Bousquet indicaron en la demanda que hab�an notificado al Municipio del pleito incoado en su contra seg�n las disposiciones del Art�culo 15.003 de la Ley de Municipios Aut�nomos (Ley N�m. 81 � 1991, 21 LPRA sec.

4703) y el Art�culo 2-A de la Ley de Pleitos contra el Estado (Ley N�m. 104 de 29 de junio de 1955, 32 LPRA sec. 3077).2 En s�ntesis, alegaron que el 18 de marzo de 2010 la se�ora Bousquet sufri� una ca�da al tropezarse con una grieta en el piso mientras caminaba en el Parque Julia de Burgos ubicado en el Municipio. Como resultado de la ca�da, adujeron que la se�ora Bousquet sufri� traumas severos en su pierna izquierda, hombros, codos, lesiones en la espalda baja, cervicales y espasmos musculares. Por tales razones tuvo que recibir tratamiento m�dico, fue intervenida quir�rgicamente para la reparaci�n de fractura del tobillo izquierdo y recibi� sesiones de terapia f�sica. Los esposos Badillo-Bousquet concluyeron en su demanda que el referido accidente se debi� a la �nica y exclusiva negligencia del Municipio. Consecuentemente, reclamaron la cantidad global de $555,000.00 en concepto de los gastos imputables a la ocurrencia del accidente, la incapacidad de naturaleza permanente en la pierna izquierda de la se�ora Bousquet as� como por los sufrimientos y angustias mentales de ambos.

Por su parte, el 24 de abril de 2012 el Municipio contest� la demanda presentada en su contra negando todas las alegaciones contenidas en la misma.3 Entre las defensas afirmativas que present�, indic� que el accidente alegado por los recurridos se debi� a la �nica y exclusiva negligencia de la se�ora Bousquet. Adem�s, el Municipio neg� toda responsabilidad al aducir que no actu� de manera culposa o negligente. As� las cosas, se reserv� su derecho de traer al pleito cualquier otra parte que pudiera responder directa o indirectamente por los hechos alegados en la demanda. Tambi�n aleg� que la demanda estaba prescrita, toda vez que el Municipio nunca fue notificado previo a la radicaci�n de la demanda y, por tanto, solicit� al foro primario que la desestimara.

El 26 de septiembre de 2014, la parte peticionaria present� tres escritos ante el foro primario en solicitud de la desestimaci�n del pleito. En el primer escrito, titulado �Primera Moci�n de Desestimaci�n y/o Moci�n de Sentencia Sumaria, Incumplimiento con el Art�culo 15.003 de la Ley de Municipios Aut�nomos�,4 el Municipio plante� que proced�a la desestimaci�n de la demanda por dos fundamentos principales. Primeramente, argument� que a pesar de que la se�ora Bousquet curs� una notificaci�n por escrito al Municipio en la que inform�

sobre la ocurrencia del accidente, la misma fue �inoficiosa� debido a que no se incluy� en dicha notificaci�n la cuant�a de la compensaci�n monetaria solicitada y tampoco incluy� el tipo de remedio pretendido. En segundo lugar, sostuvo que el se�or Badillo y la sociedad de bienes gananciales no cumplieron con los requisitos del Art�culo 15.003, supra, toda vez que nunca cursaron una notificaci�n por escrito al Municipio con relaci�n al pleito iniciado en su contra.

La parte peticionaria expuso en dicho escrito que la alegaci�n n�mero dos contenida en la demanda presentada por los recurridos era una conclusoria y que, para efectos del an�lisis de una moci�n de desestimaci�n bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V), la misma se ten�a que dar por no puesta. Tal alegaci�n consist�a en que, seg�n los esposos Badillo-Bousquet, �stos hab�an cursado una notificaci�n por escrito al Municipio inform�ndole sobre su intenci�n de presentar una acci�n en su contra.

No obstante, el Municipio indic� que solamente la se�ora Bousquet hab�a cursado notificaci�n, mas no as� el se�or Badillo ni la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Adem�s, expuso que la notificaci�n hecha por la se�ora Bousquet era inoficiosa por los defectos antes aludidos. As� las cosas, manifest� que lo que correspond�a era que el foro primario determinara si dicha notificaci�n era suficiente en derecho.

El segundo escrito presentado por el Municipio fue titulado �Segunda Moci�n de Sentencia Sumaria � Prescripci�n�, en el cual invoc� el Art�culo 1868 del C�digo Civil (31 LPRA sec. 5298).5 El Municipio se fundament� en que los esposos Badillo-Bousquets no ejercieron su causa de acci�n en da�os y perjuicios dentro del t�rmino prescriptivo de un a�o y, por tanto, estaba prescrita. Espec�ficamente expuso que de las propias alegaciones de los recurridos se desprende que el alegado accidente ocurri� el 18 de marzo de 2010, fecha en que tambi�n conocieron de la ocurrencia de da�os. Posteriormente, el 30 de abril de 2011

la se�ora Bousquet present� su notificaci�n �inoficiosa� al Municipio.

Adujo que la misma nunca tuvo el efecto de interrumpir t�rmino alguno. Por otro lado, no fue hasta el 13 de octubre de 2011 que los esposos Badillo-Bousquet y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron la demanda del presente caso. As� las cosas, el Municipio concluy�

que el t�rmino prescriptivo para que los recurridos presentaran su acci�n en da�os y perjuicios contra la parte peticionaria venci� el 18 de marzo de 2011, por lo que solicit� la desestimaci�n del pleito por el fundamento de prescripci�n.

El tercer escrito presentado por el Municipio fue titulado �Tercera Moci�n de Desestimaci�n � Falta de Parte Indispensable�,6 amparado en las Reglas 10.2 y 16.1 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V). Adem�s invoc� el Art�culo 15.004 de la Ley de Municipios Aut�nomos (21 LPRA sec. 4704), el cual dispone que se debe notificar mediante edicto a toda parte que pueda tener inter�s com�n en el pleito del cual se trate. El Municipio expuso que al tratarse de un pleito incoado en su contra, los esposos Badillo-Bousquet no cumplieron con el requisito dispuesto en el precitado art�culo, toda vez que nunca notificaron por edicto a toda parte que pudiera tener un inter�s com�n en el pleito. Seg�n el Municipio, las partes ausentes en el pleito tienen un derecho al debido proceso de ley incluyendo su derecho a tener su d�a en corte. Adem�s, plante�

que los recurridos debieron haber cumplido con las disposiciones antes aludidas y as� evitar la multiplicidad de pleitos ante las reclamaciones que pudieran ser presentadas en su contra. Finalmente, el Municipio argument� que no habi�ndose cumplido con el requisito de publicaci�n por edictos, faltaban partes indispensables sin cuya presencia el foro primario no pod�a disponer de la causa de acci�n presentada. Por estas razones solicit� nuevamente la desestimaci�n del pleito.

Por su parte, los esposos Badillo-Bousquet presentaron el 30 de septiembre de 2014 una moci�n titulada �Moci�n en Oposici�n a Primera Moci�n de Desestimaci�n de Sentencia Sumaria con el Art�culo 15.003 de la Ley de Municipios Aut�nomos y en Oposici�n a Segunda Moci�n de Sentencia Sumaria por Prescripci�n y en Oposici�n a Tercera Moci�n de Desestimaci�n por Falta de parte Indispensable�.7 En s�ntesis, alegaron que hab�an cumplido con el Art�culo 15.003, supra, el cual dispone sobre la notificaci�n al Municipio de cualquier reclamaci�n que pueda ser presentada en su contra. Espec�ficamente indicaron que hab�an cursado notificaci�n escrita al Municipio dentro del t�rmino de 90 d�as a partir del accidente ocurrido seg�n las disposiciones del precitado art�culo.8 Expusieron adem�s que la propia parte peticionaria reconoci�

que la notificaci�n hecha por la se�ora Bousquet fue realizada dentro del t�rmino antes mencionado. Argumentaron que la notificaci�n efectuada al Municipio cumpli� con las disposiciones de la Ley de Municipios Aut�nomos ya que se notific� dentro del t�rmino dispuesto y se le inform� al Municipio de la intenci�n de los recurridos de demandarle. Indicaron tambi�n que el no incluir la cuant�a reclamada en la notificaci�n no era fundamento para solicitar la desestimaci�n del pleito y, por...

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