Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500353
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015

LEXTA20150602-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

RUB�N DAR�O SOTO,
�� Apelado,
v.
estado libre asociado de puerto rico; departamento de hacienda (negociado de la loter�a de puerto rico); departamento de justicia,
Apelante.
KLAN201500353
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n. Civil N�m.: D AC2012-0830 (505). Sobre: Acci�n Civil; reclamaci�n de billetes de la Loter�a extraviados.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jueza Romero Garc�a, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2015.

Este caso trata de una reclamaci�n al Negociado de la Loter�a de Puerto Rico, por unas fracciones de billetes de la loter�a extraviados, y de los t�rminos precisos y claros para reclamar su pago, una vez resultan premiados.

I.

Luego de celebrada una vista evidenciaria, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n, dict� su Sentencia el 16 de septiembre de 2014, copia de la cual fue archivada en autos y notificada el 24 de septiembre de 2014, mediante la cual declar� con lugar la demanda civil instada por el demandante apelado, se�or Rub�n Dar�o Soto.� En su consecuencia, orden� al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Negociado de la Loter�a de Puerto Rico (el Estado) a pagar al demandante apelado la cantidad de $50,000.00, equivalentes a las cinco fracciones del billete premiado n�mero 36301, que el demandante apelado hab�a extraviado.

Oportunamente, el Estado present� una solicitud de reconsideraci�n el 9 de octubre de 2014, que fue declarada sin lugar mediante Resoluci�n dictada el 29 de diciembre de 2014, notificada en el formulario OAT 082, el 15 de enero de 2015.

El Estado apelante inst� su recurso de apelaci�n el 16 de marzo de 2015, y apunt� al siguiente se�alamiento de error:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al ordenar el pago de cinco (5) fracciones extraviadas, equivalentes a cincuenta mil d�lares ($50,000.00), del billete 36301, correspondiente a la Serie A, del Sorteo Extraordinario N�m.

501 del 14 de diciembre de 2011, a pesar de que conforme a la evidencia documental y testifical qued� establecido que solo restaban tres (3) fracciones sin pagar que equivalen a treinta mil d�lares ($30,000.00).

En s�ntesis, el Estado arguye que la determinaci�n del foro de instancia es contraria a derecho, pues tanto la Ley de la Loter�a, Ley N�m. 465 de 15 de mayo de 1947, seg�n enmendada, 15 LPRA secs. 111, et seq., como la jurisprudencia interpretativa de la misma, en particular, Mojica v. Rom�n Rodr�guez, 116 DPR 45 (1985), son claras en cuanto a los requisitos necesarios para preservar el derecho a cobrar unos billetes, o fracciones de ellos, extraviados1.

Por su parte, el apelado se�or Rub�n Dar�o Soto compareci� el 11 de mayo de 2015, mediante su oposici�n a la apelaci�n.�

En ella, arguy� que los planteamientos del Estado eran improcedentes, al igual que su lectura del Art. 10 de la Ley de la Loter�a, y de los casos de Mojica v.

Rom�n Rodr�guez, 116 DPR 45 (1985), y Rivera v. Depto. de Hacienda, 149 DPR 141 (1999).� En primer lugar, adujo que el citado Art. 10 no es de aplicaci�n al caso, pues el mismo trata de la reclamaci�n de aquel jugador que se percata de la p�rdida del billete previo al sorteo.� En segundo lugar, el requisito de una orden judicial, que proh�ba el pago del billete reclamado al Director de la Loter�a, no es de car�cter jurisdiccional, por lo que su solicitud tard�a no es fatal en este caso.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y luego de la evaluaci�n del expediente y de la jurisprudencia aplicable, este Tribunal concluye que el foro de instancia err�, por lo que procede la modificaci�n de su Sentencia.

Examinamos los hechos pertinentes a este caso.

El se�or Rub�n Dar�o Soto compr� siete

(7) fracciones del billete n�m. 36301, Serie A, correspondiente al sorteo 501 del Sorteo Extraordinario a celebrarse el 14 de diciembre de 2011.�

Dos (2) de las siete (7) fracciones, se las regal� a su esposa; las restantes cinco (5) fracciones, las retuvo �l.

El billete n�m. 36301, Serie A, result�

premiado en el Sorteo Extraordinario del 14 de diciembre de 2011, con un mill�n de d�lares, por lo que cada fracci�n del billete ten�a un valor de diez mil d�lares ($10,000.00).�

Luego de celebrado el Sorteo Extraordinario, el se�or Soto se percat� de que hab�a extraviado sus cinco fracciones.� Con relaci�n a las dos fracciones de su esposa, el 19 de diciembre de 2011,

acudi� al Negociado de la Loter�a para presentar al cobro esas dos fracciones.

En esa ocasi�n, el apelado se�or Soto notific�

la p�rdida de sus cinco fracciones y se inform� del proceso a seguir para instar la reclamaci�n correspondiente.� En el Negociado se le entreg� un documento que conten�a el procedimiento a seguir en los casos de billetes extraviados con posterioridad al sorteo.

El se�or Soto inst� la demanda en este caso el 27 de marzo de 2012; antes, el 8 de marzo de 2012, hab�a suscrito una declaraci�n jurada ante notario.� El 13 de marzo de 2012, present� una querella ante la Polic�a, sobre la p�rdida de las fracciones.�

Desde el momento mismo de instar la demanda, el se�or Soto solicit� que el tribunal le expidiera una orden para detener o paralizar el pago del billete o sus fracciones.� Esta solicitud est� contenida en la Demanda, en su alegaci�n n�m. 6, y como parte de la s�plica de la misma2.� No surge del expediente de autos que, en ese momento, el se�or Soto hubiera solicitado separadamente la expedici�n de una orden urgente o un remedio preliminar o provisional para paralizar el pago del billete o sus fracciones.

M�s adelante, el se�or Soto aduce que intent� que el foro de instancia le emitiese la orden de paralizaci�n mediante una moci�n urgente presentada el 11 de abril de 2012, que fue denegada el 17 de abril de 2012 (notificada el 24 de abril); de la que solicit� reconsideraci�n el 2 de mayo de 2012.� Igual solicitud present� el 18 de septiembre de 20123, as� como el 5 de noviembre de 20124.

��

Finalmente, el tribunal dict� la orden de paralizaci�n el 14 de noviembre de 20125, notificada el 30 de noviembre.� Dicha orden fue diligenciada al Estado por conducto del Secretario de Justicia el 7 de marzo de 20136.� De la faz de la orden surge que el tribunal de instancia dispuso para la paralizaci�n del pago de cuatro (4) fracciones del billete n�mero 36301, Serie A, del Sorteo Extraordinario 501 de 14 de diciembre de 2011.

Antes de la expedici�n de la orden de paralizaci�n, all� para el 23 de julio de 2012, el Estado present� una solicitud de desestimaci�n en la que plante� que ya el t�rmino de caducidad de seis (6) meses para el cobro de los billetes premiados hab�a transcurrido, sin que el se�or Soto hubiera diligenciado una orden de paralizaci�n.� Adem�s, adujo que, a esa fecha, solo quedaban por cobrar cuatro (4) fracciones del billete premiado, y que estas hab�an caducado en junio de 2012.� En apoyo de sus afirmaciones, el Estado adjunt� una certificaci�n del Departamento de Hacienda a esos efectos fechada el 18 de...

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