Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500603

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500603
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015

LEXTA20150609-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAGUEZ - AGUADILLA

PANEL X

SALVADOR MART�NEZ CHAC�N
Recurrido
v.
MSF MAINTENANCE SERVICES, INC.
Peticionario
KLCE201500603
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez �� Civil N�m.: ISCI201400512 Sobre: Reclamaci�n Laboral (Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2015.

����������� Comparece MSF Maintenance Services, Inc., en adelante MSF o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez, en adelante TPI. Mediante la misma se declar� ha lugar una querella tramitada bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118, et seq, en adelante Ley N�m. 2, por haberse presentado la contestaci�n fuera del t�rmino jurisdiccional establecido en dicho ordenamiento.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se expide el auto de certiorari, se revoca la Sentencia recurrida en lo que respecta a la imposici�n del pago de determinadas partidas por concepto de da�os y se confirma respecto a todo lo dem�s. Finalmente, se devuelve el caso al TPI para que proceda conforme a lo dispuesto en la presente sentencia.

-I-

Seg�n surge de los autos originales, el 16 de abril de 2014 el Sr. Salvador Mart�nez Chac�n, en adelante el se�or Mart�nez o el recurrido, present� una Querella contra MFS al amparo del procedimiento sumario para reclamaciones laborales, establecido en la Ley N�m. 2. Aleg�, en esencia, que hab�a sufrido un accidente en el trabajo y la peticionaria lo despidi�

arbitrariamente de su empleo mientras se encontraba en un periodo de descanso ordenado por la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado, en adelante CFSE.1 Como consecuencia, reclam� $2,803.00 por concepto de mesada e indemnizaci�n progresiva conforme la Ley N�m. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185, et seq; $348.00 por el pago de horas regulares adeudadas, seg�n requiere la Ley N�m. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 LPRA secs. 272, 282 y 287; una suma no menor de $50,000.00 por da�os y angustias mentales por violentar la Ley N�m. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA sec. 194 et seq; y una cantidad no menor de $50,000.00 por da�os y perjuicios resultantes de infringir la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley N�m. 45 de 18 de abril de 1935, 11 LPRA sec. 7. Solicit�

adem�s, que se le ordenara a MSF proveer los comprobantes o talonarios que acreditan la retenci�n y pagos por concepto de pensiones alimentarias realizados a la Administraci�n para el Sustento de Menores, en adelante ASUME.2

El 29 de mayo de 2014 el recurrido emplaz� a MFS mediante el diligenciamiento personal de su Presidente y Agente Residente el se�or Jos� �ngel Rom�n Flores. Sin embargo, la peticionaria present� una Moci�n de Pr�rroga y una Contestaci�n a la Querella Sin Someterse a la Jurisdicci�n, transcurrido el t�rmino jurisdiccional de 15 d�as dispuesto en la Ley N�m. 2.

En consideraci�n a lo anterior, el TPI dict� Sentencia y concedi� $2,803.00 por concepto de despido injustificado; $348.00 por concepto de horas regulares y la correspondiente liquidaci�n de da�os; $50,000.00 como compensaci�n de da�os por represalias; y $22,620.00 por concepto de salarios que el se�or Mart�nez hubiese devengado de haber sido reinstalado en su empleo. Finalmente, orden� a la peticionaria �proveer todos los talonarios o comprobantes demostrativos de los salarios y deducciones efectuados al se�or Mart�nez por concepto de pagos de pensi�n alimentaria remitidos a ASUME.3

Insatisfecha con dicha determinaci�n, MFS present� una Petici�n de Certiorari en la que alega que el TPI cometi� los siguientes errores:

ERR� Y ACTU� DE FORMA ULTRAVIRES Y SIN JURISDICCI�N EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, [SIC] NO REALIZAR UNA VISTA EVIDENCIARIA EN CUANTO A LA CORRECCI�N Y VALIDEZ DEL EMPLAZAMIENTO.

ERR� Y ACTU� DE FORMA ULTRAVIRES EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, AL OTORGAR AL QUERELLANTE LA CANTIDAD DE $50,000.00 EN DA�OS POR REPRESALIAS SIN HABER CELEBRADO UNA VISTA EVIDENCIARIA DE LOS DA�OS ALEGADOS. A BASE DE ALEGACIONES CONCLUSORIA [SIC] Y DETERMINACIONES DE DERECHO SIN CONTAR CON PRUEBA ACREDITATIVA DE LOS HECHOS ESPEC�FICOS.

ERR� Y ACTU� DE FORMA ULTRAVIRES EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, AL OTORGAR AL QUERELLANTE LA CANTIDAD DE $22,620.00 EN SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR SIN HABER CELEBRADO UNA VISTA EVIDENCIARIA DE LOS SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR NI MITIGACI�N DE DA�OS. A BASE DE ALEGACIONES CONCLUSORIA [SIC] Y DETERMINACIONES DE DERECHO SIN CONTAR CON PRUEBA ACREDITATIVA DE LOS HECHOS ESPEC�FICOS.

ERR� Y ACTU� DE FORMA ULTRAVIRES EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, [SIC] INDICAR QUE EL QUERELLANTE FUE DESPEDIDO CUANDO ESTABA ACOGIDO AL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO SIN TENER PRUEBA DE ESA LICENCIA. A BASE DE ALEGACIONES CONCLUSORIA [SIC] Y DETERMINACIONES DE DERECHO SIN CONTAR CON PRUEBA ACREDITATIVA DE LOS HECHOS ESPEC�FICOS.

ERR� EL TPI AL NO CONVERTIR EL PROCEDIMIENTO A LA V�A ORDINARIA DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANDO SE ALEGAN...

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