Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500660

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500660
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015

LEXTA20150609-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JULIO �NGEL MEL�NDEZ JIM�NEZ
Peticionario
KLCE201500660
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Bayam�n Civil N�m.: D VI2014G0029 Por: Art�culo 96 del C�digo Penal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2015.

Comparece ante nos el se�or Julio �ngel Mel�ndez Jim�nez, mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos una Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce mediante la cual el Tribunal declar� No Ha Lugar Moci�n de reconsideraci�n de sentencia presentada por el se�or Mel�ndez Jim�nez.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

����������� Seg�n surge del expediente, el recurrente cumple condena por el delito de homicidio negligente sobre el cual result� convicto bajo las disposiciones del C�digo Penal del 2012. El 1 de abril de 2015, el se�or Mel�ndez Jim�nez solicit� reconsideraci�n de la sentencia impuesta y reclam� la aplicaci�n retroactiva de la Ley 246 del 26 de diciembre de 2014.

El se�or Mel�ndez Jim�nez arguy� que en virtud de la enmienda realizada al C�digo Penal del 2012 mediante la Ley 246-2014, cualificaba para disfrutar de la restricci�n domiciliaria como modo de extinguir la pena que hoy cumple. As� las cosas, el 15 de abril de 2015, la Sala de Instancia deneg� la moci�n presentada.

����������� Inconforme, el 15 de mayo de 2015, el se�or Mel�ndez Jim�nez present� el recurso de ep�grafe y se�al� que el tribunal cometi� los siguientes errores:

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no dar espacio ni incentivar la rehabilitaci�n del convicto de forma proporcional a la gravedad del delito.

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no disponer penas alternativas a la reclusi�n en el delito de severidad intermedia teniendo discreci�n judicial en este �mbito, cuando el promovente es un primer ofensor, sin ning�n antecedente penal.

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia espec�ficamente�

bajo las enmiendas de la Ley N�m. 246-2014 del c�digo penal del 2012 vigente; Ley N�m. 146-2012 que constituye una aportaci�n al desarrollo del Derecho Penal puertorrique�o, la restricci�n domiciliaria, una sentencia fraccionada, servicios comunitario, restricci�n terap�uticas o incluso una sentencia suspendida, en delitos graves cuyo t�rmino de reclusi�n dispuesto en el delito sea de ocho (8) a�os o menos, en delitos a t�tulo de negligencia.

II.

Como es sabido, la Secci�n 12 del Art�culo II de la Constituci�n de Puerto Rico proh�be la aplicaci�n de leyes ex post facto. En esencia, la Ley ex post facto se refiere a la aplicaci�n retroactiva de una ley que agrava para el acusado su relaci�n con el delito, la oportunidad de defenderse y la forma de cumplir una sentencia o...

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