Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500363
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015

LEXTA20150610-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

FIRST BANK PUERTO RICO
DEMANDANTE PETICIONARIO
V
SUCESI�N DE JAIME L. ADAMS GONZ�LEZ T/C/C JAIME LUIS ADAMS CONZ�LEZ, NORMA COTTI CRUZ T/C/C NORMA SENIA COTTI CRUZ� por si y� EN LA CUOTA USUFRUCTURARIA ,
jaime adams, eric adams, carlos adams; sucesi�n de jorge adams, jaime adams y eli adams; fulano de tal, fulana de tal, sutano de tal, suTANa de tal, a, b Y como herderos desconocidos de ambas sucesiones; secretario de hacienda del estado libre asociado de puerto rico
Demandados ��RECURRIDos
KLCE201500363
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso N�m. F CD2009-1893 SOBRE: Acci�n In Rem Ejecuci�n� de Hipoteca por la V�a Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova,�

la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2015.

I.

Dictamen del que se recurre

����������� Comparecieron ante nosotros mediante recurso de certiorari First Bank Puerto Rico (First Bank), DLJ Mortgage Capital, Inc. (DLJ) y Lime Residential LTD (LIME)2, en conjunto las peticionarias, en solicitud de la revisi�n de una resoluci�n post sentencia emitida el 30 de octubre de 2014 y notificada el 22 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido). Las peticionarias presentaron una solicitud de reconsideraci�n del dictamen impugnado, la cual fue denegada mediante una resoluci�n emitida el 13 de febrero de 2015 y notificada el d�a 20 siguiente. Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se expide el auto y se revoca el dictamen impugnado. En consecuencia, devolvemos el caso al foro primario para que contin�e los procedimientos conforme con lo aqu� dispuesto.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003�, y en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B).

III.

Trasfondo procesal y f�ctico

����������� El caso del ep�grafe tiene su origen en una demanda en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria instada por First Bank el 11 de septiembre de 2009 contra Jaime L. Adams Gonz�lez, Norma Cotti Cruz y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos.3 Se reclam� en la demanda la suma total de $98,697.32, incluyendo intereses, cargos por demora y honorarios de abogado. Los demandados contestaron la demanda y adem�s reconvinieron contra First Bank por alegadamente utilizar pr�cticas il�citas y medios de intimidaci�n en sus gestiones de cobro. Por ello solicitaron a su favor una indemnizaci�nn de $50,000.00.4

����������� Posteriormente First Bank present� una moci�n de sustituci�n de parte y expuso que hab�a cedido sus derechos e intereses en la causa de acci�n del ep�grafe a favor de RNPM, LLC (RNPM). Instancia declar� con lugar la solicitud mediante un dictamen notificado el 8 de abril de 2011.5 El 20 de abril de 2011 RNPM compareci� y expuso que el codemandado, Jaime L. Adams Gonz�lez, hab�a fallecido, por lo que solicit� la enmienda a la demanda para sustituirlo por sus cuatro hijos. Junto con su solicitud present� una demanda enmendada.6 A pesar de permitirse la sustituci�n de la parte demandante, el 20 de junio de 2011 compareci� First Bank nuevamente e inform� que el pr�stamo hipotecario objeto del presente litigio pas� a ser parte de la cartera de pr�stamos de dicha instituci�n, por lo que deb�a sustituirse a RNPM por First Bank como parte demandante.7 Con dicho escrito se present� una segunda demanda enmendada en la que First Bank figura como parte demandante y la sucesi�n del se�or Adams Gonz�lez como parte demandada.8 No surge del expediente que Instancia haya autorizado la sustituci�n solicitada por First Bank.

����������� Tras posteriores incidencias procesales, el 25 de marzo de 2013 Instancia dict� sentencia sumaria, la cual notific� el 5 de abril de 2013.

El foro primario declar� con lugar la demanda y conden� a los demandados al pago de la suma de $98,697.32, m�s intereses, costas, gastos y honorarios de abogado. Asimismo, desestim� la reconvenci�n presentada por los demandados debido a que en nuestra jurisdicci�n no se reconoce una acci�n en da�os como consecuencia de un pleito civil.9 First Bank interpuso una moci�n de determinaciones de hechos adicionales, a la cual se opusieron los demandados, quienes a su vez presentaron una moci�n de reconsideraci�n. Ambas solicitudes fueron denegadas mediante una resoluci�n notificada el 6 de febrero de 2014.10 Inconforme con la sentencia dictada, la codemandada Norma Cotti Cruz present� un recurso de apelaci�n (KLAN201400357). Mediante una sentencia emitida el 31 de marzo de 2014, un panel de este Tribunal desestim�

el recurso por falta de jurisdicci�n, ante su presentaci�n tard�a.11

����������� El 18 de junio de 2014 First Bank solicit� la ejecuci�n de la sentencia dictada. Expuso que, debido a que Instancia dict�

sentencia �nicamente en cobro de dinero por concluir que la hipoteca no estaba debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, proced�a la ejecuci�n de la sentencia al amparo del procedimiento establecido en las Reglas de Procedimiento Civil. A pesar de reconocer que el foro recurrido concluy� que la hipoteca no estaba inscrita, solicit� una orden y mandamiento de ejecuci�n de hipoteca.12 Ese mismo d�a First Bank present� otro escrito titulado �Moci�n de Sustituci�n de Parte� en el que se�al� que, si bien el foro primario hab�a aceptado la sustituci�n de First Bank por RNPM en el 2011, nunca se expres� en torno a la sustituci�n de RNPM por First Bank nuevamente. A pesar de ello, inform� que en realidad el pr�stamo en controversia pas� a ser parte de la cartera de pr�stamos de otra instituci�n, DLJ Mortgage Capital, Inc., y solicit� la sustituci�n para que DLJ figurara como parte demandante.13

����������� Los demandados comparecieron en oposici�n a la solicitud de ejecuci�n de sentencia y en oposici�n a la moci�n de sustituci�n de parte. Solicitaron, en primer lugar, una orden al tenor del Art�culo 1416 del C�digo Civil (31 LPRA sec. 3941) para requerir que la parte demandante informara cu�nto se pag� por el cr�dito objeto del litigio en las instancias en que se ha traspasado y solicitaron la celebraci�n de una vista para dilucidar �asuntos pendientes� y discutir la posibilidad de que las partes llegaran a un acuerdo de pago.14 Espec�ficamente, sostuvieron que la sentencia no pod�a ser ejecutada porque en la sentencia aparece First Bank como parte demandante, pero al presente la entidad acreedora es otra. A�adieron que DLJ tampoco pod�a solicitar la ejecuci�n de la sentencia hasta que Instancia dispusiera sobre el asunto de la sustituci�n.

����������� Trabada esta controversia entre las partes, DLJ present� una moci�n de sustituci�n de parte e inform� que la deuda en controversia pas� a ser de la cartera de pr�stamos de otra instituci�n llamada Lime Residential, LTD, por lo que solicit� que se sustituyera a LIME como parte demandante en el caso. Los demandados tambi�n se opusieron a la solicitud de DLJ y enfatizaron que el foro primario a�n no hab�a resuelto las mociones de sustituci�n anteriores.

Expusieron que el patr�n de la cesi�n del cr�dito litigioso era confuso y no se desprend�a claramente c�mo ello ocurri�. Reiteraron su derecho al retracto del cr�dito litigioso y su solicitud de la celebraci�n de una vista.15

����������� As� las cosas, Instancia dict� una Resoluci�n el 30 de octubre de 2014, la cual es el dictamen impugnado en este caso. Primeramente, el foro primario deneg� la solicitud para que DLJ sustituyera a First Bank como parte demandante y acreedora en el caso. Consider� Instancia que aplicaban las disposiciones del Art�culo 1425 del C�digo Civil (32 LPRA sec. 3950). �As�, determin� que �hasta tanto First Bank no entregue los documentos de cesi�n con [DLJ] Mortgage a los demandados, no procede la sustituci�n de la parte solicitada�.16 Consecuentemente, el foro recurrido adem�s determin� que tampoco proced�a la ejecuci�n de sentencia solicitada por DLJ. Instancia concluy� su dictamen indicando que hac�a formar parte de su determinaci�n por referencia �el extenso y fundamentado escrito presentado por los demandados�.17

����������� Luego de emitirse esta Resoluci�n, LIME compareci� mediante un escrito intitulado �R�plica a Oposici�n a Moci�n de Sustituci�n de Parte y Oposici�n a Solicitud de Orden Presentada por la Parte Demandada�, en el cual se opuso a la solicitud de los demandados y aleg� que en este caso no es de aplicaci�n el Art�culo 1425 del C�digo Civil, supra, que rige los derechos del deudor a extinguir un...

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