Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500363
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500363 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso N�m. F CD2009-1893 SOBRE: Acci�n In Rem Ejecuci�n� de Hipoteca por la V�a Ordinaria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova,�
la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.
G�mez C�rdova, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2015.
I.
Dictamen del que se recurre
����������� Comparecieron ante nosotros mediante recurso de certiorari First Bank Puerto Rico (First Bank), DLJ Mortgage Capital, Inc. (DLJ) y Lime Residential LTD (LIME)2, en conjunto las peticionarias, en solicitud de la revisi�n de una resoluci�n post sentencia emitida el 30 de octubre de 2014 y notificada el 22 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido). Las peticionarias presentaron una solicitud de reconsideraci�n del dictamen impugnado, la cual fue denegada mediante una resoluci�n emitida el 13 de febrero de 2015 y notificada el d�a 20 siguiente. Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se expide el auto y se revoca el dictamen impugnado. En consecuencia, devolvemos el caso al foro primario para que contin�e los procedimientos conforme con lo aqu� dispuesto.
Poseemos autoridad en ley para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003�, y en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B).
III.
Trasfondo procesal y f�ctico
����������� El caso del ep�grafe tiene su origen en una demanda en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria instada por First Bank el 11 de septiembre de 2009 contra Jaime L. Adams Gonz�lez, Norma Cotti Cruz y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos.3 Se reclam� en la demanda la suma total de $98,697.32, incluyendo intereses, cargos por demora y honorarios de abogado. Los demandados contestaron la demanda y adem�s reconvinieron contra First Bank por alegadamente utilizar pr�cticas il�citas y medios de intimidaci�n en sus gestiones de cobro. Por ello solicitaron a su favor una indemnizaci�nn de $50,000.00.4
����������� Posteriormente First Bank present� una moci�n de sustituci�n de parte y expuso que hab�a cedido sus derechos e intereses en la causa de acci�n del ep�grafe a favor de RNPM, LLC (RNPM). Instancia declar� con lugar la solicitud mediante un dictamen notificado el 8 de abril de 2011.5 El 20 de abril de 2011 RNPM compareci� y expuso que el codemandado, Jaime L. Adams Gonz�lez, hab�a fallecido, por lo que solicit� la enmienda a la demanda para sustituirlo por sus cuatro hijos. Junto con su solicitud present� una demanda enmendada.6 A pesar de permitirse la sustituci�n de la parte demandante, el 20 de junio de 2011 compareci� First Bank nuevamente e inform� que el pr�stamo hipotecario objeto del presente litigio pas� a ser parte de la cartera de pr�stamos de dicha instituci�n, por lo que deb�a sustituirse a RNPM por First Bank como parte demandante.7 Con dicho escrito se present� una segunda demanda enmendada en la que First Bank figura como parte demandante y la sucesi�n del se�or Adams Gonz�lez como parte demandada.8 No surge del expediente que Instancia haya autorizado la sustituci�n solicitada por First Bank.
����������� Tras posteriores incidencias procesales, el 25 de marzo de 2013 Instancia dict� sentencia sumaria, la cual notific� el 5 de abril de 2013.
El foro primario declar� con lugar la demanda y conden� a los demandados al pago de la suma de $98,697.32, m�s intereses, costas, gastos y honorarios de abogado. Asimismo, desestim� la reconvenci�n presentada por los demandados debido a que en nuestra jurisdicci�n no se reconoce una acci�n en da�os como consecuencia de un pleito civil.9 First Bank interpuso una moci�n de determinaciones de hechos adicionales, a la cual se opusieron los demandados, quienes a su vez presentaron una moci�n de reconsideraci�n. Ambas solicitudes fueron denegadas mediante una resoluci�n notificada el 6 de febrero de 2014.10 Inconforme con la sentencia dictada, la codemandada Norma Cotti Cruz present� un recurso de apelaci�n (KLAN201400357). Mediante una sentencia emitida el 31 de marzo de 2014, un panel de este Tribunal desestim�
el recurso por falta de jurisdicci�n, ante su presentaci�n tard�a.11
����������� El 18 de junio de 2014 First Bank solicit� la ejecuci�n de la sentencia dictada. Expuso que, debido a que Instancia dict�
sentencia �nicamente en cobro de dinero por concluir que la hipoteca no estaba debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, proced�a la ejecuci�n de la sentencia al amparo del procedimiento establecido en las Reglas de Procedimiento Civil. A pesar de reconocer que el foro recurrido concluy� que la hipoteca no estaba inscrita, solicit� una orden y mandamiento de ejecuci�n de hipoteca.12 Ese mismo d�a First Bank present� otro escrito titulado �Moci�n de Sustituci�n de Parte� en el que se�al� que, si bien el foro primario hab�a aceptado la sustituci�n de First Bank por RNPM en el 2011, nunca se expres� en torno a la sustituci�n de RNPM por First Bank nuevamente. A pesar de ello, inform� que en realidad el pr�stamo en controversia pas� a ser parte de la cartera de pr�stamos de otra instituci�n, DLJ Mortgage Capital, Inc., y solicit� la sustituci�n para que DLJ figurara como parte demandante.13
����������� Los demandados comparecieron en oposici�n a la solicitud de ejecuci�n de sentencia y en oposici�n a la moci�n de sustituci�n de parte. Solicitaron, en primer lugar, una orden al tenor del Art�culo 1416 del C�digo Civil (31 LPRA sec. 3941) para requerir que la parte demandante informara cu�nto se pag� por el cr�dito objeto del litigio en las instancias en que se ha traspasado y solicitaron la celebraci�n de una vista para dilucidar �asuntos pendientes� y discutir la posibilidad de que las partes llegaran a un acuerdo de pago.14 Espec�ficamente, sostuvieron que la sentencia no pod�a ser ejecutada porque en la sentencia aparece First Bank como parte demandante, pero al presente la entidad acreedora es otra. A�adieron que DLJ tampoco pod�a solicitar la ejecuci�n de la sentencia hasta que Instancia dispusiera sobre el asunto de la sustituci�n.
����������� Trabada esta controversia entre las partes, DLJ present� una moci�n de sustituci�n de parte e inform� que la deuda en controversia pas� a ser de la cartera de pr�stamos de otra instituci�n llamada Lime Residential, LTD, por lo que solicit� que se sustituyera a LIME como parte demandante en el caso. Los demandados tambi�n se opusieron a la solicitud de DLJ y enfatizaron que el foro primario a�n no hab�a resuelto las mociones de sustituci�n anteriores.
Expusieron que el patr�n de la cesi�n del cr�dito litigioso era confuso y no se desprend�a claramente c�mo ello ocurri�. Reiteraron su derecho al retracto del cr�dito litigioso y su solicitud de la celebraci�n de una vista.15
����������� As� las cosas, Instancia dict� una Resoluci�n el 30 de octubre de 2014, la cual es el dictamen impugnado en este caso. Primeramente, el foro primario deneg� la solicitud para que DLJ sustituyera a First Bank como parte demandante y acreedora en el caso. Consider� Instancia que aplicaban las disposiciones del Art�culo 1425 del C�digo Civil (32 LPRA sec. 3950). �As�, determin� que �hasta tanto First Bank no entregue los documentos de cesi�n con [DLJ] Mortgage a los demandados, no procede la sustituci�n de la parte solicitada�.16 Consecuentemente, el foro recurrido adem�s determin� que tampoco proced�a la ejecuci�n de sentencia solicitada por DLJ. Instancia concluy� su dictamen indicando que hac�a formar parte de su determinaci�n por referencia �el extenso y fundamentado escrito presentado por los demandados�.17
����������� Luego de emitirse esta Resoluci�n, LIME compareci� mediante un escrito intitulado �R�plica a Oposici�n a Moci�n de Sustituci�n de Parte y Oposici�n a Solicitud de Orden Presentada por la Parte Demandada�, en el cual se opuso a la solicitud de los demandados y aleg� que en este caso no es de aplicaci�n el Art�culo 1425 del C�digo Civil, supra, que rige los derechos del deudor a extinguir un...
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