Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500693

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500693
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015

LEXTA20150612-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AMERICAN FEDERATION OF MUSICIANS, LOCAL 555 Recurrida ���������� ������v. CORPORACI�N DE LAS ARTES MUSICALES ��� ����� Peticionaria
KLAN201500693
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (se acoge como certiorari) Civil N�m.: � K AC2014-0891 (908) Sobre: REVISI�N DE LAUDO ARBITRAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2015.

����������� Mediante un recurso presentado el 11 de mayo de 2015, comparece la Corporaci�n de las Artes Musicales (en adelante, la peticionaria).� Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 1 de abril de 2015 y notificada el 9 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan.� Por medio del dictamen recurrido, el TPI declar� Ha Lugar un recurso de impugnaci�n del laudo de arbitraje A-12-3153 presentado por la American Federation of Musicians, Local 555 (en adelante, la recurrida).� En consecuencia, anul� la aplicaci�n del Reglamento del Programa de Pruebas para la Detenci�n de Sustancias Controladas (en adelante, el Reglamento) a los miembros de dicha uni�n.

����������� El 18 de marzo de 2015, dictamos una Resoluci�n para acoger el recurso de ep�grafe como un certiorari, aunque por razones de econom�a procesal conserve su actual designaci�n alfanum�rica (KLAN201500693).� As� acogido y por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se desestima el recurso de ep�grafe por falta de jurisdicci�n.

I.

����������� De acuerdo al expediente ante nuestra consideraci�n, el 11 de mayo de 2012, la recurrida present� una Querella ante el Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.� En s�ntesis, cuestion� la implantaci�n del Reglamento sin que fuera negociado previamente entre las partes.� Continuados los tr�mites administrativos de rigor, las partes acordaron que la controversia pod�a resolverse sin la necesidad de la celebraci�n de una vista de arbitraje.� Por consiguiente, las partes sometieron sus correspondientes memorandos de derecho.

����������� El 14 de agosto de 2014, el Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje emiti� un Laudo de Arbitraje en el cual concluy� que no era necesario negociar con la recurrida para implantar el Reglamento.� Inconforme con la anterior determinaci�n, el 11 de septiembre de 2014, la recurrida inst� una Petici�n de Revisi�n de Laudo Arbitral.�

B�sicamente, la recurrida aleg� que el laudo impugnado no se emiti� conforme a derecho, seg�n establece el procedimiento de quejas y agravios del Convenio Colectivo.� Enfatiz� que la aplicaci�n del aludido Reglamento cambi� las condiciones de empleo de los m�sicos, incluy� la sanci�n dr�stica del despido y fue implantado en violaci�n al debido proceso de ley, a la Ley N�m. 78 de 14 de agosto de 1997, seg�n enmendada, conocida como Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detecci�n de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector P�blico (en adelante, Ley N�m. 78), 3 L.P.R.A. secs. 2501 et seq., y a lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Condado Plaza v. Asoc. Emp. Casinos P.R., 149 D.P.R. 347 (1999).

����������� Posteriormente, el 16 de octubre de 2014, la peticionaria inco� una Oposici�n a Solicitud de Revisi�n Judicial de Laudo Arbitral.� En s�ntesis, adujo que la Ley N�m. 78, supra, no establece una obligaci�n de negociar el procedimiento de detecci�n de sustancias controladas.� Adem�s, arguy� que la situaci�n de Condado Plaza v.

Asoc. Emp. Casinos P.R., supra, era distinguible, al tratarse all� de empleados de una empresa privada y no de empleados de una corporaci�n p�blica o agencia gubernamental como en el caso de autos.� La peticionaria a�adi� que el Convenio Colectivo vigente carec�a de disposici�n alguna que le impidiera implantar un programa de detecci�n de sustancias controladas.�

����������� Culminados los tr�mites de rigor, el 1 de abril de 2015, notificada el 9 de abril de 2015, el foro primario dict� la Sentencia recurrida en la que declar� Ha Lugar la Petici�n de Revisi�n de Laudo Arbitral. �C�nsono con lo anterior, revoc� el laudo de arbitraje y anul� la aplicaci�n a los miembros de la recurrida del Reglamento.

����������� Inconforme con el aludido resultado, el 11 de mayo de 2015, la peticionaria inst� el recurso de certiorari de ep�grafe y adujo que el TPI cometi� el siguiente error:

Err� el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, determinar (sic) que el patrono estaba obligado a negociar la implantaci�n del Reglamento del Programa de Pruebas para la Detecci�n de Sustancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR