Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500548
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015

LEXTA20150615-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ

MARALIZ GONZ�LEZ RODR�GUEZ
Peticionaria
CELESTINO GONZ�LEZ RODR�GUEZ
Causante
v.
EX PARTE
KLCE201500548
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez Caso N�m. ISCI201500111 Sobre: Adveraci�n y Protocolizaci�n de Testamento Ol�grafo

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos

S�nchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.

I.

El 23 de octubre de 2013 la se�ora Maraliz Gonz�lez Rodr�guez present� una Petici�n de adveraci�n y protocolizaci�n de un testamento ol�grafo otorgado por su padre, el se�or Celestino Gonz�lez Rodr�guez. �El Tribunal de Primera Instancia deneg� la solicitud.

Fundament� su decisi�n en que la madre de la peticionaria, la se�ora Mar�a Luisa Rodr�guez Pag�n, en fecha anterior, present� igual solicitud ante la misma Sala de Mayag�ez. �Adem�s, expuso el foro recurrido que, en aquella ocasi�n, el Tribunal examin� el testamento y determin� que el mismo carec�a de validez porque la fecha aparece despu�s de la firma del causante.

Insatisfecha con el resultado, la se�ora Gonz�lez Rodr�guez solicita la revisi�n de esta, la segunda, Resoluci�n. �Tambi�n argumenta que la primera Resoluci�n no es vinculante, ya que el �proceso de adveraci�n y protocolizaci�n es uno de los llamados procedimientos de jurisdicci�n voluntaria�.� Tambi�n dice que el testamento ol�grafo otorgado por su padre es v�lido porque, esencialmente, cumple con los formalismos requeridos por el C�digo Civil.� En espec�fico, que est� escrito por el testador, bajo su pu�o y letra, y firmado por �l, con expresi�n del a�o, mes y d�a en que se otorg�.

Como �ltimo argumento, a�ade que, el asunto de la eficacia o nulidad del testamento ol�grafo es una cuesti�n ajena al proceso de adveraci�n y protocolizaci�n, la cual debe resolverse en un pleito independiente entre los herederos del difunto. �Por todas estas razones nos solicita que revoquemos la segunda Resoluci�n notificada y ordenemos al Tribunal de Primera Instancia a celebrar la vista de adveraci�n y protocolizaci�n que solicit�.

II.

El acto de testar es aquel por el cual una persona dispone, para despu�s de su muerte, de todos sus bienes o parte de ellos. Art. 616 del C�digo Civil, 31 LPRA sec. 2121. �El testamento �es el acto por el cual manifestamos nuestra �ltima voluntad para que �sta sea cumplida despu�s de la muerte�. G.

Vel�zquez, citando a...

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