Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500574

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500574
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015

LEXTA20150619-060-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSE MART�NEZ DOPEROY Recurrente ���������������� v. DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N �������� Recurrido
KLRA201500574
Revisi�n Judicial procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Respuesta de reconsideraci�n FMCP-16-15 Sobre: Bonificaci�n

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.

�El confinado Jos� Mart�nez Doperoy nos solicita revocar la resoluci�n emitida por la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n el 15 de mayo de 2015, en el procedimiento n�mero FMCP-16-15 sobre bonificaci�n.

Luego de considerar el planteamiento del recurrente, resolvemos desestimar el recurso sin ulterior tr�mite por falta de jurisdicci�n. El remedio solicitado por el se�or Jos� Mart�nez Doperoy ya fue reconocido por el foro administrativo.

A continuaci�n un resumen del trasfondo f�ctico y procesal del caso.

I.

El 13 de enero de 2015 el se�or Mart�nez Doperoy present� una solicitud de remedio administrativo, mediante la cual reclam� al Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n que le reconociera una bonificaci�n por trabajo y estudios, aunque estuviese cumpliendo �cadena perpetua�. La respuesta inicial suscrita por la t�cnico sociopenal fue que no hab�a recibido instrucciones de conceder lo solicitado por el se�or Mart�nez Doperoy. Luego de que el recurrente solicitara la reconsideraci�n, la Coordinadora Regional de la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento emiti� la resoluci�n final el 15 de mayo de 2015.� Mediante esa determinaci�n, concluy� lo siguiente:

[...]

La Ley N�m. 44 del 27 de julio de 2009 tiene el efecto de aclarar que todo confinado sentenciado a una pena de 99 a�os antes del 20 de julio de 1989, tiene derecho a las bonificaciones establecidas en ese momento.

Como el recurrente fue sentenciado posterior a esa fecha no tiene derecho a ese beneficio, se le aplicar� bonificaci�n adicional por buena conducta y asiduidad a confinados que cumplan sentencia de 99 a�os antes que se aprobara la Ley #27 de 20 de julio de 1989. (sic)

La Ley 208 de 29 de diciembre de 2009 por su parte enmend� la ley 116 conocida como la Ley Org�nica de la Administraci�n de Correcci�n en el Art�culo 17 � Bonificaci�n por trabajo, estudio o servicios.

Dicho art�culo est� relacionado con la cantidad de d�as de bonificaci�n adicional que se le puedan conceder mensualmente a un miembro de la poblaci�n correccional.

Mediante esta ley se restituy� el r�gimen de bonificaci�n previo a la aprobaci�n de la Ley 315 de 15 de septiembre de 2004 y el C�digo Penal de 2004 donde se conced�a a los confinados solo [un] (1) d�a por mes de bonificaci�n por estudio y trabajo.

A partir de la aprobaci�n de la ley cada confinado recluido en una instituci�n correccional tendr�a derecho a la bonificaci�n de [cinco] (5) d�as por mes durante el primer a�o de confinamiento por estudio y trabajo y en los a�os subsiguientes podr�a ser acreedor de hasta [siete] (7) d�as por mes de bonificaci�n por concepto de estudio y trabajo.

Por su parte, el Plan de Reorganizaci�n N�m. 2 de 21 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR