Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500574
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500574 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2015 |
JOSE MART�NEZ DOPEROY Recurrente ���������������� v. DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N �������� Recurrido | | Revisi�n Judicial procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Respuesta de reconsideraci�n FMCP-16-15 Sobre: Bonificaci�n |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.
�El confinado Jos� Mart�nez Doperoy nos solicita revocar la resoluci�n emitida por la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n el 15 de mayo de 2015, en el procedimiento n�mero FMCP-16-15 sobre bonificaci�n.
Luego de considerar el planteamiento del recurrente, resolvemos desestimar el recurso sin ulterior tr�mite por falta de jurisdicci�n. El remedio solicitado por el se�or Jos� Mart�nez Doperoy ya fue reconocido por el foro administrativo.
A continuaci�n un resumen del trasfondo f�ctico y procesal del caso.
El 13 de enero de 2015 el se�or Mart�nez Doperoy present� una solicitud de remedio administrativo, mediante la cual reclam� al Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n que le reconociera una bonificaci�n por trabajo y estudios, aunque estuviese cumpliendo �cadena perpetua�. La respuesta inicial suscrita por la t�cnico sociopenal fue que no hab�a recibido instrucciones de conceder lo solicitado por el se�or Mart�nez Doperoy. Luego de que el recurrente solicitara la reconsideraci�n, la Coordinadora Regional de la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento emiti� la resoluci�n final el 15 de mayo de 2015.� Mediante esa determinaci�n, concluy� lo siguiente:
[...]
La Ley N�m. 44 del 27 de julio de 2009 tiene el efecto de aclarar que todo confinado sentenciado a una pena de 99 a�os antes del 20 de julio de 1989, tiene derecho a las bonificaciones establecidas en ese momento.
Como el recurrente fue sentenciado posterior a esa fecha no tiene derecho a ese beneficio, se le aplicar� bonificaci�n adicional por buena conducta y asiduidad a confinados que cumplan sentencia de 99 a�os antes que se aprobara la Ley #27 de 20 de julio de 1989. (sic)
La Ley 208 de 29 de diciembre de 2009 por su parte enmend� la ley 116 conocida como la Ley Org�nica de la Administraci�n de Correcci�n en el Art�culo 17 � Bonificaci�n por trabajo, estudio o servicios.
Dicho art�culo est� relacionado con la cantidad de d�as de bonificaci�n adicional que se le puedan conceder mensualmente a un miembro de la poblaci�n correccional.
Mediante esta ley se restituy� el r�gimen de bonificaci�n previo a la aprobaci�n de la Ley 315 de 15 de septiembre de 2004 y el C�digo Penal de 2004 donde se conced�a a los confinados solo [un] (1) d�a por mes de bonificaci�n por estudio y trabajo.
A partir de la aprobaci�n de la ley cada confinado recluido en una instituci�n correccional tendr�a derecho a la bonificaci�n de [cinco] (5) d�as por mes durante el primer a�o de confinamiento por estudio y trabajo y en los a�os subsiguientes podr�a ser acreedor de hasta [siete] (7) d�as por mes de bonificaci�n por concepto de estudio y trabajo.
Por su parte, el Plan de Reorganizaci�n N�m. 2 de 21 de...
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