Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500331
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015

LEXTA20150622-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

CARMEN MILAGROS ORTIZ MIRANDA
APELADA
v.
ADMIRAL INSURANCE, ET. ALS.
APELANTES
KLAN201500331
APELACI�N procedente del tribunal de primera instancia, sala superior de carolina Caso Civil: f dp2010-0238 SOBRE: DA�OS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2015.

I. Dictamen del cual se recurre

Comparece ante nosotros el Municipio de Carolina mediante recurso de apelaci�n en solicitud de la revisi�n de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Instancia, foro primario o apelado) el 30 de diciembre de 2014 y notificada el 12 de enero de 2015. En virtud de la aludida sentencia dictada, luego de la celebraci�n de un juicio en su fondo el foro primario declar� Ha Lugar la demanda en da�os y perjuicios.� Valor� los da�os en $40,000, y distribuy� la responsabilidad de la siguiente manera: 10% a la demandante por su negligencia comparada, 75% a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y 15% al Municipio de Carolina.� El Municipio recurre ante nosotros por su inconformidad con el 15% de responsabilidad impuesto en la sentencia.

Por los fundamentos que a continuaci�n expondremos, confirmamos la sentencia apelada.

I. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art.

4.006 (a) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento,� 4 LPRA Ap. XXII-B, y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

II. Trasfondo procesal y f�ctico

El 1 de julio de 2010 la Sra. Carmen Milagros Ortiz Miranda (se�ora Ortiz Miranda o apelada) present� una demanda en da�os y perjuicios en contra de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), el Municipio de Carolina (Municipio) y sus respectivas compa��as aseguradoras2. Conforme a lo alegado en la demanda, el 10 de enero de 2010 la se�ora Ortiz Miranda sufri� una ca�da como consecuencia de un contador de agua, perteneciente a la AAA, que estaba al descubierto y el cual ubicaba en una acera de la Calle Infante de la Urb.

Extensi�n El Comandante, Carolina.� La se�ora Ortiz Miranda reclam� el resarcimiento de los da�os f�sicos valorados en no menos de $100,000; la incapacidad sufrida como consecuencia de dichos da�os valorada en no menos de $50,000; los gastos m�dicos valorados en $1,000 y; el menoscabo en su capacidad para generar ingresos estimado en $10,000.

El Municipio contest� la demanda y neg� las alegaciones hechas en su contra. Como defensas afirmativas, el Municipio aleg�, entre otros, que la se�ora Ortiz Miranda hab�a asumido el riesgo, que no ten�a el control de las alegadas condiciones de peligro y, por �ltimo, que la culpa de los da�os era negligencia de terceros. La AAA, por su parte, present� una demanda de coparte contra el Municipio y aleg� que �ste �ltimo no provey� un mantenimiento adecuado a la acera donde supuestamente ocurrieron los hechos, a pesar de que dicha acera formaba parte de su jurisdicci�n.

Luego de m�ltiples tr�mites procesales innecesarios de pormenorizar para resolver el presente recurso, el 8 de octubre de 2014 se vio el juicio en su fondo. La se�ora Ortiz Miranda declar� y, adem�s present� como testigos al Dr. C�ndido Mart�nez (perito) y al Sr. V�ctor M. Rodr�guez, Director del Departamento de Obras P�blicas del Municipio. La AAA, por su parte, present� como �nica testigo a la Sra. Lourdes Jim�nez, profesional de apoyo t�cnico de la AAA. A base de estos testimonios y la prueba documental presentada por las partes, el foro primario determin� que: la AAA era due�a del contador; el Municipio ten�a control y jurisdicci�n de la acera; la se�ora Ortiz Miranda se hab�a ca�do como consecuencia del hueco provocado al estar destapado el contador; la se�ora Ortiz Miranda recibi� tratamiento m�dico para los da�os sufridos a ra�z de la ca�da; la AAA era responsable del mantenimiento y acondicionamiento de los contadores instalados en las aceras municipales; la AAA recibi� varias querellas sobre los contadores destapados con posterioridad al incidente que motiva el presente caso; que el Municipio no contaba con un sistema de mantenimiento ni reparaci�n de aceras, tampoco ten�a un manual de mantenimiento para la reparaci�n de aceras, ni un r�cord del mantenimiento o reparaciones realizadas y, adem�s carec�a de un sistema rutinario de inspecci�n de aceras de su propiedad; entre otras. Por ello, determin� que �ambas partes incurrieron en negligencia�3

y, por consiguiente, le impuso un 75% de responsabilidad a la AAA, un 15% de responsabilidad al Municipio y un 10% a la se�ora Ortiz Miranda.

Inconforme, el Municipio argumenta que el foro primario err� al adjudicarle un 15% de negligencia. De entrada, sostiene que dicha determinaci�n no es c�nsona con las determinaciones de hecho y, en segundo lugar, entiende que la se�ora Ortiz Miranda fall� en probar dicha negligencia.

Con el beneficio� de la comparecencia de ambas partes, la transcripci�n �no objetada- de los procesos y los autos originales, procedemos a resolver no sin antes exponer el derecho aplicable.

III. Derecho aplicable

A. Los da�os y la negligencia comparada

El Art�culo 1802 del C�digo Civil dispone, en su parte pertinente, que �[e]l que por acci�n u omisi�n causa da�o a otro, interviniendo culpa o negligencia, est� obligado a reparar el da�o causado.� 31 LPRA sec. 5141. En cuanto a este precepto y su aplicaci�n, el Tribunal Supremo ha establecido que s�lo procede la reparaci�n de un da�o cuando se demuestren los siguientes elementos indispensables: (1) un acto u omisi�n culposo o negligente; (2) la ocurrencia de un da�o real causado al reclamante; y (3) una relaci�n o nexo causal...

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