Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500872

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500872
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015

LEXTA20150623-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

BILLY BURGOS AYALA �� Apelante
v.
MUNICIPIO AUT�NOMO DE CAGUAS �� Apelado
KLAN201500872
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m.: E PE2008-0274 (702) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves

Coll Mart�, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2015.

����������� Comparece el Sr. Billy Burgos Ayala y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 10 de marzo de 2015 y notificada el 19 del mismo mes y a�o. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, desestim� la demanda sobre despido injustificado presentada por el apelante. De esta sentencia el Sr.

Burgos Ayala solicit� reconsideraci�n, que fue resuelta en su contra el 6 de mayo de 2015. Por los fundamentos que discutiremos a continuaci�n, se desestima el recurso que nos ocupa, por falta de jurisdicci�n.

����������� Veamos los hechos pertinentes.

I

����������� El 26 de septiembre de 2008, el Sr. Burgos Ayala present� una querella bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley N�m.

2 de 17 de octubre de 1961, seg�n enmendada, 32 LPRA sec. 3118 y ss., sobre despido injustificado en contra del Municipio Aut�nomo de Caguas (Municipio o parte apelada). En s�ntesis, el apelante sostuvo que trabaj� por diecis�is (16) a�os, desde el 1992 hasta el 14 de agosto de 2008 cuando fue despedido sin justa causa por haberse ausentado estando bajo la protecci�n de la reserva de empleo que provee la Ley 45 del 18 de abril de 1935, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. El Sr. Burgos Ayala aleg� que sus ausencias fueron justificadas, ya que padeci� de una condici�n mental enajenante por la que necesit� tratamiento psiqui�trico. Por tal raz�n, se�ala el apelante que acudi� el 7 de junio de 2008 a la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) donde fue dado de alta el 27 de agosto de ese mismo a�o. Ante ello, solicit� que se le restituyera en su empleo y que se le indemnizara por los da�os y perjuicios sufridos.

����������� Por su parte, el Municipio present� la contestaci�n a la querella en la que neg� la mayor�a de las alegaciones.

Empero, a solicitud de la parte apelante, el foro primario le anot� la rebeld�a al Municipio por haber presentado su contestaci�n fuera del t�rmino provisto en la Ley N�m. 2 y posteriormente, dict� sentencia en rebeld�a mediante la que declar� con lugar la demanda. Inconforme, el Municipio solicit� reconsideraci�n y luego acudi� ante esta segunda instancia judicial mediante recurso de apelaci�n en el KLAN201101526. El panel que atendi� el aludido recurso apelativo, revoc� la sentencia dictada en rebeld�a y devolvi� el caso para que se dilucidara por la v�a ordinaria. Dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR