Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500683
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015

LEXTA20150623-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 SERVICING INTERNATIONAL, LLC
Recurrida
v.
MEGA DEVELOPERS, INC.; FRANKLIN DELANO L�PEZ RIVERA, PATRICIA O�REILLY D�AZ y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; PER MARTIN BJORK, MAR�A JULIA DEL R�O ANORO y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; RAFAEL TORRELLAS PERRIER, ANA MERCEDES FUENTES y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; HENRY RODR�GUEZ FERN�NDEZ , NILDA GINORIO MEJ�AS y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; ENRIQUE FERN�NDEZ MU�OZ, ILIA TOLEDO TOLEDO y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; LA SUCESI�N DE MANUEL FUENTES GINORIO compuesta por: MANUEL FUENTES PE�A, FULANA DE TAL y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; ALVIN FUENTES PE�A, SUTANO DE TAL y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; JOS� FUENTES PE�A, MENGANA DE TAL y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; JUAN ANTONIO V�ZQUEZ COSGAYA�
Peticionaria
KLCE201500683
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m.: D CD2013-3157 Sobre: Cobro de dinero, ejecuci�n de prenda y ejecuci�n de hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de �junio de 2015.

����������� MEGA Developers, Inc.; el se�or Franklin Delano L�pez Rivera, la se�ora Patricia O�Reilly D�az, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; el se�or Per Martin Bjork, la se�ora Mar�a Julia del R�o Anoro, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y el se�or Juan Antonio V�zquez Cosgaya, presentaron recurso de certiorari mediante el cual procuran la revisi�n y revocaci�n de la Sentencia parcial dictada en rebeld�a que les condena al pago a favor de PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC, de la suma principal de $2,694,047.79, m�s la cantidad de $577,424.24 de intereses acumulados al 5 de noviembre de 2013, y los que se acumulen cada mes hasta su saldo total, de cualquier cantidad por concepto de contribuciones territoriales, seguros contra siniestros y otros costos y gastos que se acumulen en la cuenta de reserva del pr�stamo (escrow account), as� como la suma de $220,000 para costas, gastos y honorarios de abogado.

����������� La Petici�n de certiorari, que acogemos como una apelaci�n por la raz�n que expresamos m�s adelante, est� predicada en tres argumentos, a saber: (1) que la Sentencia parcial en rebeld�a debe revocarse, ya que los apelantes-codemandados no fueron emplazados porque, a su juicio, no hubo emplazamiento personal y, adem�s, hubo un error en la direcci�n postal y residencial de los codemandados al momento de notificarles la publicaci�n por edictos de la aludida sentencia dictada en rebeld�a; (2) que tras advenir en conocimiento de la sentencia parcial dictada en rebeld�a presentaron solicitud de relevo de sentencia y de la anotaci�n de rebeld�a, la cual fue adjudicada por el foro recurrido sin que celebrara vista alguna y sin explicaci�n ulterior; (3) que la reconvenci�n y la demanda contra terceros instada por los apelantes contra el acreedor y otros contienen hechos que justifican que su causa de acci�n se dilucide en los m�ritos pues plantean defensas para derrotar la demanda en cobro de dinero, por lo que con toda probabilidad podr�an prevalecer frente al acreedor; y, por �ltimo, que (4) que el pleito ante el foco recurrido no se ha retrasado por causas atribuibles a los apelantes y que la reapertura del litigio, al dejar sin efecto la sentencia parcial dictada en rebeld�a, no causar�a perjuicio alguno al acreedor.

����������� De inicio, acogemos el recurso como una apelaci�n ya que procura la revisi�n de una sentencia parcial que adjudic� en los m�ritos, y de forma final, la causa de acci�n en cobro de dinero entre las partes comparecientes. Camaleglo v. Dorado Wings, Inc., 118 DPR 20, 26 (1986); U.S.

Fire Ins. v. A.E.E., 151 D.P.R. 962, 968 (2000). Sin embargo, el recurso conserva la identificaci�n alfanum�rica que le asignara la Secretar�a del Tribunal de Apelaciones al momento de su presentaci�n.

����������� Tambi�n, aclaramos que hemos entendido en el recurso a partir de la petici�n inicial presentada ante este foro apelativo el 22 de mayo de 2015. Al as� proceder, descartamos el escrito corregido presentado el 5 de junio del corriente, ya que avalar la postura de los apelantes, de presentar otro escrito debidamente corregido y terminado con posterioridad, permitir�a, a elecci�n de estos, prorrogar el t�rmino para la presentaci�n ante este foro de una apelaci�n, lo cual es impermisible por razones jurisdiccionales.

����������� Tras examinar los escritos de los apelantes, as� como aquellos que acompa�an la solicitud de desestimaci�n de la apelada, PR Asset Portfolio, determinamos que tenemos jurisdicci�n y confirmamos la Sentencia en rebeld�a parcial del 13 de enero de 2015.

I

����������� PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (PR Asset Portfolio), en Demanda incoada el 18 de noviembre de 2013 y mediante Demanda enmendada presentada el 1 de mayo de 2014, procur� el cobro del pr�stamo de tipo comercial por la cantidad inicial principal de $2,200,000 m�s intereses, que MEGA Developers, Inc. (MEGA), suscribiera con Banco Popular de Puerto Rico mediante documento conocido como Short Term Loan Agreement, debidamente reconocido mediante Affid�vit N�m. 2,428 ante el Notario P�blico Miguel B.

Hern�ndez Vivoni, all� para el 14 de septiembre de 2006.

����������� PR Asset Portfolio aleg� que entonces, MEGA suscribi� un Pagar� (Promissory note) por dicha cantidad como evidencia del pr�stamo contra�do, el cual tambi�n, fue reconocido ante Notario P�blico. Adem�s, esta ofreci� en garant�a del pago y cumplimiento de las obligaciones contra�das ciertas garant�as personales o hipotecarias, a saber:

(a) Pagar� hipotecario (Mortgage note) por la cantidad principal de $2,200,000 a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden,1 reconocido mediante Affid�vit N�m. 2,424, con vencimiento a la presentaci�n, y garantizado mediante hipoteca constituida en virtud de la Escritura N�m. 118, otorgada el 14 de septiembre de 2006, ante el Notario P�blico Miguel B. Hern�ndez Vivoni, sobre propiedad inmueble perteneciente a MEGA Developers, Inc., la cual consta inscrita al Folio 118 del Tomo 1503 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Secci�n de Guaynabo, Puerto Rico, Finca N�m. 49,348. (b) Contrato de prenda (Pledge agreement) otorgado por MEGA Developers, Inc. y Banco Popular de Puerto Rico, reconocido mediante Affid�vit N�m. 2,425, mediante el cual el primero hace entrega al banco del Pagar� hipotecario por $2,200,000. (c) Declaraci�n de Financiamiento suscrita el 14 de septiembre de 2006, por MEGA Developers, Inc. y Banco Popular de Puerto Rico, y reconocida mediante Affid�vit N�m. 2,426 ante el Notario P�blico Miguel B. Hern�ndez Vivoni. As� como su Ap�ndice reconocido mediante Affid�vit N�m. 2,427 ante el Notario P�blico Miguel B. Hern�ndez Vivoni.

(d) Carta de Garant�a Continua e Ilimitada (Continuing and Unlimited Guaranty) firmada por Franklin Delano L�pez Rivera y su esposa Patricia O�Reilly D�az, el 14 de septiembre de 2006, reconocida mediante Affid�vit N�m. 38,104 ante el Notario P�blico F. V�zquez Santoni. (e) Carta de Garant�a Continua e Ilimitada (Continuing and Unlimited Guaranty) firmada por Per Martin Bjork y su esposa Mar�a Julia Del R�o Anoro, el 14 de septiembre de 2006, reconocida mediante Affid�vit N�m.

38,105 ante el Notario P�blico F. V�zquez Santoni. (f) Carta de Garant�a Continua e Ilimitada (Continuing and Unlimited Guaranty) firmada por Juan Antonio V�zquez Cosgaya, suscrita por su apoderado Per Martin Bjork, el 14 de septiembre de 2006, reconocida mediante Affid�vit N�m. 38,107 ante el Notario P�blico F. V�zquez Santoni. (g) Gravamen sobre Certificado de Dep�sito, suscrito el 20 de septiembre de 2006 por MEGA Developers, Inc., y Banco Popular de Puerto Rico, reconocido mediante Affid�vit N�m. 19,441 ante el Notario P�blico Luis E. L�pez Correa.

����������� El acreedor aleg� en la Demanda enmendada que el 8 de octubre de 2007, las partes suscribieron una Primera Enmienda al Acuerdo de Financiamiento (First Amendment to Financing Ageement), mediante la cual extendieron la fecha de vencimiento del pr�stamo hasta el 14 de marzo de 2008 y aumentaron la cantidad del pr�stamo por $500,000, el cual en total ascendi� a $2,700,000. Por lo tanto, las partes suscribieron un nuevo pagar� por la suma principal de $2,700,000, reconocido mediante Affid�vit N�m. 3,184, el 8 de octubre de 2007, ante el Notario P�blico Miguel B. Hern�ndez Vivoni.

����������� Al incrementar el monto del pr�stamo, se a�adieron nuevas garant�as para el cumplimiento de las obligaciones, a saber:

(a) Pagar� hipotecario (Mortgage note) por la cantidad principal de $500,000 a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden,2 reconocido mediante Affid�vit N�m. 3,186, con vencimiento a la presentaci�n, y garantizado mediante hipoteca constituida en virtud de la Escritura N�m. 113, otorgada el 8 de octubre de 2007, ante el Notario P�blico Miguel B. Hern�ndez Vivoni, sobre propiedad inmueble perteneciente a MEGA Developers, Inc., la cual consta inscrita al Folio 118 del Tomo 1503 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Secci�n de Guaynabo, Puerto Rico, Finca N�m. 49,348. (b) Contrato de prenda (Pledge agreement) otorgado...

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