Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500683
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500683 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m.: D CD2013-3157 Sobre: Cobro de dinero, ejecuci�n de prenda y ejecuci�n de hipoteca |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de �junio de 2015.
����������� MEGA Developers, Inc.; el se�or Franklin Delano L�pez Rivera, la se�ora Patricia O�Reilly D�az, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; el se�or Per Martin Bjork, la se�ora Mar�a Julia del R�o Anoro, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y el se�or Juan Antonio V�zquez Cosgaya, presentaron recurso de certiorari mediante el cual procuran la revisi�n y revocaci�n de la Sentencia parcial dictada en rebeld�a que les condena al pago a favor de PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC, de la suma principal de $2,694,047.79, m�s la cantidad de $577,424.24 de intereses acumulados al 5 de noviembre de 2013, y los que se acumulen cada mes hasta su saldo total, de cualquier cantidad por concepto de contribuciones territoriales, seguros contra siniestros y otros costos y gastos que se acumulen en la cuenta de reserva del pr�stamo (escrow account), as� como la suma de $220,000 para costas, gastos y honorarios de abogado.
����������� La Petici�n de certiorari, que acogemos como una apelaci�n por la raz�n que expresamos m�s adelante, est� predicada en tres argumentos, a saber: (1) que la Sentencia parcial en rebeld�a debe revocarse, ya que los apelantes-codemandados no fueron emplazados porque, a su juicio, no hubo emplazamiento personal y, adem�s, hubo un error en la direcci�n postal y residencial de los codemandados al momento de notificarles la publicaci�n por edictos de la aludida sentencia dictada en rebeld�a; (2) que tras advenir en conocimiento de la sentencia parcial dictada en rebeld�a presentaron solicitud de relevo de sentencia y de la anotaci�n de rebeld�a, la cual fue adjudicada por el foro recurrido sin que celebrara vista alguna y sin explicaci�n ulterior; (3) que la reconvenci�n y la demanda contra terceros instada por los apelantes contra el acreedor y otros contienen hechos que justifican que su causa de acci�n se dilucide en los m�ritos pues plantean defensas para derrotar la demanda en cobro de dinero, por lo que con toda probabilidad podr�an prevalecer frente al acreedor; y, por �ltimo, que (4) que el pleito ante el foco recurrido no se ha retrasado por causas atribuibles a los apelantes y que la reapertura del litigio, al dejar sin efecto la sentencia parcial dictada en rebeld�a, no causar�a perjuicio alguno al acreedor.
����������� De inicio, acogemos el recurso como una apelaci�n ya que procura la revisi�n de una sentencia parcial que adjudic� en los m�ritos, y de forma final, la causa de acci�n en cobro de dinero entre las partes comparecientes. Camaleglo v. Dorado Wings, Inc., 118 DPR 20, 26 (1986); U.S.
Fire Ins. v. A.E.E., 151 D.P.R. 962, 968 (2000). Sin embargo, el recurso conserva la identificaci�n alfanum�rica que le asignara la Secretar�a del Tribunal de Apelaciones al momento de su presentaci�n.
����������� Tambi�n, aclaramos que hemos entendido en el recurso a partir de la petici�n inicial presentada ante este foro apelativo el 22 de mayo de 2015. Al as� proceder, descartamos el escrito corregido presentado el 5 de junio del corriente, ya que avalar la postura de los apelantes, de presentar otro escrito debidamente corregido y terminado con posterioridad, permitir�a, a elecci�n de estos, prorrogar el t�rmino para la presentaci�n ante este foro de una apelaci�n, lo cual es impermisible por razones jurisdiccionales.
����������� Tras examinar los escritos de los apelantes, as� como aquellos que acompa�an la solicitud de desestimaci�n de la apelada, PR Asset Portfolio, determinamos que tenemos jurisdicci�n y confirmamos la Sentencia en rebeld�a parcial del 13 de enero de 2015.
����������� PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (PR Asset Portfolio), en Demanda incoada el 18 de noviembre de 2013 y mediante Demanda enmendada presentada el 1 de mayo de 2014, procur� el cobro del pr�stamo de tipo comercial por la cantidad inicial principal de $2,200,000 m�s intereses, que MEGA Developers, Inc. (MEGA), suscribiera con Banco Popular de Puerto Rico mediante documento conocido como Short Term Loan Agreement, debidamente reconocido mediante Affid�vit N�m. 2,428 ante el Notario P�blico Miguel B.
Hern�ndez Vivoni, all� para el 14 de septiembre de 2006.
����������� PR Asset Portfolio aleg� que entonces, MEGA suscribi� un Pagar� (Promissory note) por dicha cantidad como evidencia del pr�stamo contra�do, el cual tambi�n, fue reconocido ante Notario P�blico. Adem�s, esta ofreci� en garant�a del pago y cumplimiento de las obligaciones contra�das ciertas garant�as personales o hipotecarias, a saber:
(a) Pagar� hipotecario (Mortgage note) por la cantidad principal de $2,200,000 a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden,1 reconocido mediante Affid�vit N�m. 2,424, con vencimiento a la presentaci�n, y garantizado mediante hipoteca constituida en virtud de la Escritura N�m. 118, otorgada el 14 de septiembre de 2006, ante el Notario P�blico Miguel B. Hern�ndez Vivoni, sobre propiedad inmueble perteneciente a MEGA Developers, Inc., la cual consta inscrita al Folio 118 del Tomo 1503 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Secci�n de Guaynabo, Puerto Rico, Finca N�m. 49,348. (b) Contrato de prenda (Pledge agreement) otorgado por MEGA Developers, Inc. y Banco Popular de Puerto Rico, reconocido mediante Affid�vit N�m. 2,425, mediante el cual el primero hace entrega al banco del Pagar� hipotecario por $2,200,000. (c) Declaraci�n de Financiamiento suscrita el 14 de septiembre de 2006, por MEGA Developers, Inc. y Banco Popular de Puerto Rico, y reconocida mediante Affid�vit N�m. 2,426 ante el Notario P�blico Miguel B. Hern�ndez Vivoni. As� como su Ap�ndice reconocido mediante Affid�vit N�m. 2,427 ante el Notario P�blico Miguel B. Hern�ndez Vivoni.
(d) Carta de Garant�a Continua e Ilimitada (Continuing and Unlimited Guaranty) firmada por Franklin Delano L�pez Rivera y su esposa Patricia O�Reilly D�az, el 14 de septiembre de 2006, reconocida mediante Affid�vit N�m. 38,104 ante el Notario P�blico F. V�zquez Santoni. (e) Carta de Garant�a Continua e Ilimitada (Continuing and Unlimited Guaranty) firmada por Per Martin Bjork y su esposa Mar�a Julia Del R�o Anoro, el 14 de septiembre de 2006, reconocida mediante Affid�vit N�m.
38,105 ante el Notario P�blico F. V�zquez Santoni. (f) Carta de Garant�a Continua e Ilimitada (Continuing and Unlimited Guaranty) firmada por Juan Antonio V�zquez Cosgaya, suscrita por su apoderado Per Martin Bjork, el 14 de septiembre de 2006, reconocida mediante Affid�vit N�m. 38,107 ante el Notario P�blico F. V�zquez Santoni. (g) Gravamen sobre Certificado de Dep�sito, suscrito el 20 de septiembre de 2006 por MEGA Developers, Inc., y Banco Popular de Puerto Rico, reconocido mediante Affid�vit N�m. 19,441 ante el Notario P�blico Luis E. L�pez Correa.
����������� El acreedor aleg� en la Demanda enmendada que el 8 de octubre de 2007, las partes suscribieron una Primera Enmienda al Acuerdo de Financiamiento (First Amendment to Financing Ageement), mediante la cual extendieron la fecha de vencimiento del pr�stamo hasta el 14 de marzo de 2008 y aumentaron la cantidad del pr�stamo por $500,000, el cual en total ascendi� a $2,700,000. Por lo tanto, las partes suscribieron un nuevo pagar� por la suma principal de $2,700,000, reconocido mediante Affid�vit N�m. 3,184, el 8 de octubre de 2007, ante el Notario P�blico Miguel B. Hern�ndez Vivoni.
����������� Al incrementar el monto del pr�stamo, se a�adieron nuevas garant�as para el cumplimiento de las obligaciones, a saber:
(a) Pagar� hipotecario (Mortgage note) por la cantidad principal de $500,000 a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden,2 reconocido mediante Affid�vit N�m. 3,186, con vencimiento a la presentaci�n, y garantizado mediante hipoteca constituida en virtud de la Escritura N�m. 113, otorgada el 8 de octubre de 2007, ante el Notario P�blico Miguel B. Hern�ndez Vivoni, sobre propiedad inmueble perteneciente a MEGA Developers, Inc., la cual consta inscrita al Folio 118 del Tomo 1503 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Secci�n de Guaynabo, Puerto Rico, Finca N�m. 49,348. (b) Contrato de prenda (Pledge agreement) otorgado...
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