Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201401296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401296
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015

LEXTA20150624-008 Claudio Montes v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

CARMEN L. CLAUDIO MONTES Y OTROS Demandantes-Apelados Vs. MUNICIPIO DE SAN JUAN Y OTROS Demandados-Apelados AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACI�N Demandada-Apelante _________________________ SUCN. DE CARMEN LOURDES RUIZ PAG�N Demandantes-Apelados Vs. MUNICIPIO DE SAN JUAN Y OTROS Demandados-Apelados AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACI�N Demandada-Apelante KLAN201401296 consolidado con KLAN201401408 Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso N�m.: KDP2010-0840 (808) Caso N�m.: KDP2009-1417 (808) Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015.

La Autoridad de Carreteras y Transportaci�n (en adelante, ACT o apelante) comparece ante nosotros en los casos consolidados de ep�grafe. En el caso KLAN201401296, nos solicita que revisemos una sentencia parcial que dict� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 2 de junio de 2014 y notific� el 6 del mismo mes y a�o. Mediante el dictamen antes mencionado se desestim� la causa de acci�n contra el Municipio de San Juan (en adelante, Municipio o apelado) en la demanda enmendada por da�os y perjuicios que instaron Carmen L. Claudio Montes, su esposo Faustino Trinidad Rodr�guez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, Claudio) contra el Municipio y otros codemandados.

En el caso KLAN201401408, la ACT solicita que revisemos una sentencia parcial que dict� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 15 de mayo de 2014 y notific� el 27 del mismo mes y a�o. Mediante el referido dictamen el foro primario desestim� la causa de acci�n contra el Municipio relacionada a una demanda por da�os y perjuicios que present� Carmen Lourdes Ruiz Pag�n (Ruiz) contra el Municipio y otros codemandados.

La Honorable Juez Katheryne D. Silvestry emiti� las dos sentencias parciales aqu� impugnadas, bajo el fundamento de que en virtud de la Ley N�m. 207-2000, infra, es la ACT y no el Municipio el responsable de la falta de mantenimiento de las aceras donde ocurrieron las ca�das que motivan ambas reclamaciones en da�os.

La ACT solicit� separada e infructuosamente la reconsideraci�n de los dict�menes antes mencionados.

Por su parte, el Municipio se opuso a ambos recursos mediante su Alegato en Oposici�n a Apelaci�n.

Consolidados ambos recursos, con el beneficio de la comparecencia de la ACT y del Municipio, procedemos a resolver a la luz del Derecho aplicable.

I

A continuaci�n hacemos un breve recuento de forma separada de los hechos m�s relevantes a cada caso, seg�n surgen de los expedientes ante nuestra consideraci�n.

A. KLAN201401296

Este caso tuvo su origen el 24 de junio de 2010, con la presentaci�n por parte de Claudio de una demanda por da�os y perjuicios contra el Municipio y su aseguradora.1 En esta, se aleg� que la se�ora Carmen L. Claudio Montes sufri� una ca�da el 12 de mayo de 2010, mientras caminaba por la carretera hacia la estaci�n del Tren Urbano en Cupey. En espec�fico, se adujo que la ca�da ocurri� al subir una rampa de impedidos localizada en una acera pr�xima al Tren Urbano, frente a Mueble Electric.

Claudio aleg� que el Municipio permiti� que existieran condiciones peligrosas en la rampa, que eran conocidas por este por ser el responsable de ofrecer el mantenimiento a dicha acera. Claudio reclam� por los alegados da�os sufridos como consecuencia de la ca�da antes mencionada.

El 27 de febrero de 2012 el Municipio solicit� la desestimaci�n de la demanda, por entender que esta no presentaba una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio. Aleg� que la jurisdicci�n, control y mantenimiento del �rea donde se alegaba ocurri� la ca�da pertenec�an �nica y exclusivamente a la ACT. Acompa�� su escrito con una certificaci�n del �rea de Operaciones e Ingenier�a del Municipio que indicaba lo antes expresado.2

La demanda se enmend� el 8 de marzo de 2012 para incluir a la ACT como codemandada.

El Municipio contest� la demanda enmendada y, en esencia, neg� responsabilidad sobre el �rea en controversia y sobre el incidente alegado.

Por su parte, ACT present� su contestaci�n a la demanda enmendada, donde neg�

ser responsable por los da�os reclamados. Posteriormente, se opuso a la moci�n de desestimaci�n del Municipio. Luego, el 27 de agosto de 2012, ACT solicit� la desestimaci�n por prescripci�n de la acci�n en su contra.

Tras varios tr�mites procesales, el 17 de abril de 2013 el Municipio present�

una Moci�n en oposici�n a desestimaci�n y solicitando desestimaci�n. All�

adujo que la Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n, seg�n enmendada, Ley N�m.207‑2000, infra, le conced�a a la ACT la jurisdicci�n, control y mantenimiento del �rea donde se alegaba ocurri� la ca�da, por lo que sostuvo que ACT deb�a permanecer en el pleito.3

El 14 de agosto de 2013 el tribunal de instancia dict� una sentencia parcial en la que declar� con lugar la solicitud de desestimaci�n de la ACT. Determin� que no surg�a de la Ley N�m. 207-2000, infra, que se le hubiese transferido a la ACT la jurisdicci�n, control y mantenimiento de las aceras dentro de la llamada �zona de influencia� y que el referido estatuto tampoco hab�a derogado la Ley de Traves�as, infra, la cual confiere a los municipios jurisdicci�n sobre las aceras.

Inconforme, el Municipio solicit� oportunamente la reconsideraci�n del referido dictamen, reiterando su argumento en cuanto a que la Ley N�m. 207-2000, infra, tiene como fin promover la protecci�n y seguridad de la propiedad y de los usuarios, incluso sobre la �zona de influencia�.

La ACT no present� oposici�n a la solicitud de reconsideraci�n del Municipio, a pesar de la pr�rroga que se le concedi� para ello. Finalmente, el 2 de junio de 2014, el foro de instancia declar� con lugar la reconsideraci�n. Como consecuencia, dej� sin efecto la sentencia parcial de 14 de agosto de 2013 y desestim� la causa de acci�n a favor del Municipio. Concluy� que el Municipio no ten�a control, jurisdicci�n y mantenimiento del �rea donde se alegaba ocurri� la ca�da de la se�ora Claudio.4 Luego, el 7 de junio de 2014 el tribunal deneg� una oportuna solicitud de reconsideraci�n que present� la ACT.

No conforme con la anterior determinaci�n, la ACT present� el recurso de apelaci�n KLAN201401296, en el que le imput� al tribunal la comisi�n de los siguientes errores:

Primer error: Err� el TPI en su interpretaci�n y aplicaci�n de las disposiciones de la Ley N�m. 207 de 25 de agosto de 2000; la cual enmend� a la Ley Ley (sic) N�m. 74 del 23 de junio de 1965, conocida como la Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n.

Segundo error: Err� el TPI resolver (sic) que el Municipio no tiene el control, jurisdicci�n y mantenimiento del �rea donde ocurri� el alegado accidente y, mediante una interpretaci�n err�nea de la Ley 207-2000, encontrar que ACT s� la tiene y ordenar la continuaci�n de los procedimientos en cuanto a ACT.

B. KLAN201401408

El 29 de octubre de 2009, Carmen Lourdes Ruiz Pag�n present� una demanda por da�os y perjuicios contra el Municipio y la ACT, entre otros codemandados.5 Aleg� que el 23 de octubre de 2008 sufri� una ca�da mientras caminaba por la acera de la Calle Coll y Toste, colindante al Centro Judicial de San Juan. Adujo que la ca�da fue consecuencia de haber tropezado con una loseta de la acera que estaba fuera de lugar y se encontraba levantada sobre la superficie. Ruiz reclam� indemnizaci�n por los da�os f�sicos y emocionales sufridos como consecuencia de la ca�da.6

Surge del expediente que la Estaci�n P��ero del Tren Urbano, propiedad de la ACT, est� localizada en la Calle Coll y Toste en el lado opuesto al Centro Judicial de San Juan. La acera en donde se alega que ocurri� la ca�da de Ruiz forma parte de un �rea que los contratistas de la ACT remodelaron durante la construcci�n de la Estaci�n Pi�ero y en la que se instalaron unas losetas que, seg�n se alega, causaron la ca�da. Luego del accidente de Ruiz, la ACT repar� el �rea descrita en la demanda.7

La ACT contest� la demanda oportunamente y, en esencia, neg� las alegaciones en su contra. Como parte de sus defensas afirmativas, expres� que el lugar donde se alegaba que hab�an ocurrido los hechos estaba fuera de los predios por los cuales podr�a responder.8

Por su parte, el Municipio solicit� la desestimaci�n de la demanda en su contra alegando, en esencia, que no era responsable de los da�os reclamados pues no le pertenec�a la acera donde ocurri� el accidente ni era su responsabilidad el mantenimiento de la misma. Asimismo, adujo que la responsabilidad por el mantenimiento, protecci�n y seguridad de la propiedad y de los usuarios del Tren Urbano y las v�as peatonales dentro de un radio de 500 metros de los accesos a las estaciones del tren era de la ACT, de acuerdo a la Ley 207-2000. Acompa�� su escrito con una declaraci�n jurada de Eddie N. De Le�n P�rez, Inspector de Ordenamiento Urbano de la Oficina de Tr�nsito y Transportaci�n del �rea de Operaciones e Ingenier�a del Municipio (en adelante, Inspector De Le�n), con fecha de 1 de octubre de 2013, donde este indica que el lugar alegado del accidente queda a 39.48 metros de distancia del acceso o entrada a la Estaci�n Pi�ero.9 Posteriormente, el Municipio present� una Moci�n para Suplementar y Reiterar Solicitud de Desestimaci�n con la que incluy�, adem�s del documento antes referido: una certificaci�n de 1 de junio de 2010 y una certificaci�n juramentada de 11 de mayo de 2011, ambas firmadas por el mencionado Inspector De Le�n, donde indica que el �rea en cuesti�n no est� bajo la jurisdicci�n del Municipio y que fue remodelada como parte de la estaci�n del Tren Urbano; y parte de una transcripci�n que adujo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR