Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500117
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015

LEXTA20150624-010 Plaza 844 Inc. v. DF Investments

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PLAZA 844, INC.
APELANTES
v.
DF INVESTMENTS, LLC.
APELADOS
KLAN201500117
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m. KAC2009-0714 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015.

Plaza 844, Inc., Luis Cela Ure�a, Marta M�ndez Sol�s y la sociedad de gananciales compuesta por los dos �ltimos junto a Armando Chirino Falero, Gloria Gonz�lez Arg�eso y la sociedad de gananciales compuesta por ellos [los Apelantes] en recurso de apelaci�n, nos solicitan la revocaci�n de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, [TPI]

el 19 de diciembre de 2014. En la sentencia se les condena pagar la suma de $16,653,329.00 por concepto de un pr�stamo de construcci�n no pagado. Tambi�n se desestim� su reclamaci�n.

ANTEDECENTES

Los apelantes presentaron una solicitud de Sentencia Declaratoria contra Doral el 5 de junio de 2009 requer�an que el TPI declarara que Doral y Plaza 844 llegaron a unos acuerdos que Doral incumpli�.

Doral contest� y reconvino por el cobro de un pr�stamo otorgado y no pagado. En septiembre de 2010 Doral solicit� la sustituci�n de parte pues DF Investment, LLC [DF] hab�a adquirido el pr�stamo de construcci�n y los pagar�s en controversia. En orden del 23 de septiembre el TPI acept� la sustituci�n. En vista de conferencia con antelaci�n a juicio el 9 de febrero de 2011 el Lcdo. Parrilla, abogado de los demandados, inform� que las partes hab�an llegado a un acuerdo transaccional y solicit� t�rmino para presentarlo. Meses m�s tarde, en mayo siguiente, el TPI dict� sentencia al entender seg�n informado en la CAJ que las partes hab�an llegado a un acuerdo. En desacuerdo, las partes solicitaron reconsideraci�n y el TPI dej� sin efecto la sentencia. En una vista posterior las partes volvieron a informar que hab�an llegado a una transacci�n la cual estaba presentada a los demandados para aprobaci�n y firma.

As� las cosas, Doral y DF presentaron solicitud de sentencia sumaria que los apelantes contestaron. El 19 de diciembre de 2012 el TPI dict�

sentencia sumaria a favor de Doral y DF. Los apelantes solicitaron determinaciones adicionales de hechos a la que DF y luego Doral se opusieron. En mayo de 2013 el TPI celebr� una vista argumentativa referente a la solicitud de determinaciones adicionales de hechos. En resoluci�n del 19 de diciembre de 2014 el TPI deneg� las determinaciones adicionales. El 30 de enero de 2015 los apelantes presentaron el recurso de ep�grafe pues entienden que:

PRIMERO

Err� el TPI al concluir en su Sentencia, que la ausencia de controversia real sustancial en cuanto a los hechos pertinentes a la reconvenci�n en cobro de dinero, presentada por Doral, imped�a que prevalecieran las defensas afirmativas de los Apelantes respecto a dicha reconvenci�n.

SEGUNDO

Err�

el TPI al declarar sin lugar la Demanda de Sentencia Declaratoria que inici� el pleito de autos.

TERCERO

Err� el TPI, al emitir sentencia contra la parte Apelante y a favor de un tercero, DF, quien nunca evidenci� ser el nuevo acreedor de la obligaci�n de los aqu� comparecientes hacia Doral y su correspondiente garant�a.

CUARTO

Abus� de su discreci�n el TPI al negarse a realizar las determinaciones adicionales relacionadas con las transacciones judiciales que hubo en este litigio, as� como las restantes determinaciones adicionales, las cuales hubiesen generado la revocaci�n de la sentencia apelada.

Evaluados los alegatos de las partes y su r�plica, resolvemos.

EXPOSICI�N Y AN�LISIS

La Regla 36.1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, establece que �una parte que solicite un remedio podr�,�presentar una moci�n fundada en declaraciones juradas o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes, para que el tribunal dicte sentencia sumariamente a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamaci�n solicitada.� En Ramos P�rez v. Univisi�n Puerto Inc., 178 DPR 200 (2010), el Tribunal Supremo resumi� el proceso adjudicativo que establece la Regla 36, seg�n enmendada:

[�] se requiere que la parte que presenta la moci�n haga una �relaci�n concisa y organizada en p�rrafos enumerados, de todos los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial, con indicaci�n de los p�rrafos o las p�ginas...� donde se establecen los mismos. Regla 36.3(a)(4).

En cuanto a la contestaci�n de la moci�n, la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, dicta:

(b) La contestaci�n a la moci�n de sentencia sumaria deber� ser presentada dentro del t�rmino de veinte (20) d�as de su notificaci�n y deber�

contener lo siguiente:

(1) Lo indicado en las cl�usulas (1), (2) y (3) del inciso (a) de esta regla;

(2) una relaci�n concisa y organizada, con una referencia a los p�rrafos enumerados por la parte promovente, de los hechos esenciales y pertinentes que est�n realmente y de buena fe controvertidos, con indicaci�n de los p�rrafos o las p�ginas de las declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde se establecen los mismos, as� como de cualquier otro documento admisible en evidencia que se encuentre en el expediente del tribunal;

(3) una enumeraci�n de los hechos que no est�n en controversia, con indicaci�n de los p�rrafos o las p�ginas de las declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde se establecen los mismos, as� como de cualquier otro documento admisible en evidencia que se encuentre en el expediente del tribunal, y

(4) las razones por las cuales no debe ser dictada la...

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