Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500511

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500511
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015

LEXTA20150624-027-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JES�S DE LE�N TRICOCHE
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N
Recurrida
KLRA201500511
REVISI�N JUDICIAL procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Caso N�m.: PA-1021-14 Respuesta de reconsideraci�n Sobre: Bonificaci�n por estudio y trabajo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015.

El se�or Jes�s De Le�n Tricoche nos pide que revisemos una Resoluci�n en reconsideraci�n dictada por el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, mediante la cual se le inform� que no proced�a la bonificaci�n por buena conducta y asiduidad debido a que fue sentenciado con posterioridad a la fecha l�mite del 20 de julio de 1989 establecida en la Ley N�m. 44 del 27 de julio de 2009. Adem�s, dicha resoluci�n dej� sin efecto la Respuesta emitida y refiri� el caso ante el Supervisor de la Unidad Socio Penal para que recopile toda la informaci�n que surja del expediente social y criminal, que acredite que el se�or Jes�s De Le�n Tricoche realiz� labores o estudios durante su confinamiento para efectos de la liquidaci�n de su sentencia.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma el dictamen del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n.

I

Tal cual surge de la Resoluci�n de reconsideraci�n, el 10 de junio de 2014 el se�or Jes�s De Le�n Tricoche (De Le�n) present� una Solicitud de remedio administrativo ante la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Departamento). Solicit� que se le acreditara la bonificaci�n correspondiente por estudio y trabajo al amparo de la Ley N�m. 44 del 27 de julio de 2009.

El 16 de julio de 2014, se emiti� Respuesta a la solicitud del se�or De Le�n, la misma le inform� que tal solicitud deb�a someterla al �rea de sociales, en referencia a la Unidad Socio Penal. Entonces, se le explic� que el per�odo que la Unidad Socio Panel certifique es el que el �rea de r�cord bonifica.

No conforme con la respuesta, el 29 de julio de 2014, el se�or de Le�n solicit�

reconsideraci�n al amparo de la Ley 44-2009 y solicit� le concedieran la bonificaci�n por estudio y trabajo que le correspond�a. El 30 de marzo de 2015, la instituci�n correccional emiti� su respuesta a la reconsideraci�n del se�or De Le�n, la cual recibi� el 9 de abril de 2015.

En dicha Resoluci�n se formula una conclusi�n de derecho a los efectos de que al se�or De Le�n no le aplica la concesi�n de bonificaci�n por buena conducta y asiduidad, porque fue sentenciado a cumplir sentencia con pena de 99 a�os de reclusi�n con posterioridad a que se aprobara la Ley 44-2009. Sin embargo, en la Resoluci�n se aclara que s� le favorece la bonificaci�n por estudio y trabajo por cuanto el Plan de Reorganizaci�n N�m. 2 de 21 de noviembre de 2011 extendi� el beneficio de bonificaci�n por estudio y trabajo a todos los confinados.

A�n inconforme, el 12 de mayo de 2015, el se�or De Le�n acudi� ante este foro apelativo mediante recurso de revisi�n judicial.

II

����������� Para un entendimiento cabal del estado de derecho que cobija al se�or De Le�n en su reclamo, es necesario esbozar el trasfondo legislativo y varias de las diversas enmiendas a que han estado sujetas las bonificaciones por buena conducta y asiduidad, y aquellas por estudio, trabajo y servicios de los confinados.

La Ley Org�nica de la Administraci�n de...

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