Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500742

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500742
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015

LEXTA20150626-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

OSVALDO RIVERA FELICIANO, H�CTOR������ �R. AYALA VEGA, F�LIX CRUZ RAMOS, EDMUNDO RIBOT, ALEXANDER RIVERA P�REZ, JOS� R. VEL�ZQUEZ
Apelantes
v.
B. FERN�NDEZ & HMNOS, INC.
Apelado
KLAN201500742
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n Civil n�mero: D PE2014-0008 Sobre: Despido Injustificado,��� �Ley 2 del 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.

����������� Comparece Osvaldo Rivera Feliciano, H�ctor R. Ayala Vega, F�lix Cruz Ramos, Edmundo Ribot Cruz, Alexander Rivera P�rez, y Jos� R. Vel�zquez (en conjunto la parte apelante) y solicitan la revocaci�n de una sentencia emitida el 9 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI), la cual fue notificada a las partes el 16 de abril de 2015. Mediante la referida sentencia, se declar� ha lugar la moci�n de sentencia sumaria presentada por B. Fern�ndez & Hnos. Inc. (BFH) y, en su consecuencia, desestima con perjuicio la demanda presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el recurso por falta de jurisdicci�n.

-I-

����������� Seg�n surge del expediente, la parte apelante present� una querella por despido injustificado bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales de la ��Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley N�m. 2), seg�n enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq, contra BFH. Posteriormente, BFH contest� la querella negando, en esencia, las alegaciones contenidas en la misma y levantando varias defensas afirmativas como la doctrina de cosa juzgada y prescripci�n de la causa de acci�n, entre otras.

����������� Luego de varios tr�mites procesales, BFH present� su moci�n de sentencia sumaria.

Oportunamente, la parte apelante present� su oposici�n a la misma. Tras la presentaci�n de r�plicas y duplicas por las partes, el foro de instancia emiti�

sentencia declarando con lugar la moci�n de sentencia sumaria y, en su consecuencia, desestimando con perjuicio la querella.

����������� Insatisfechos, el 29 de abril de 2015 la parte apelante present� una moci�n de reconsideraci�n, la cual fue declarada no ha lugar mediante resoluci�n emitida el 5 de mayo de 2015 y notificada a las partes el 7 de mayo de 2015.

Inconforme nuevamente, el 18 de mayo de 2015, la parte apelante present� su escrito de apelaci�n aduciendo la comisi�n de los siguientes errores por el TPI:

ERR� EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE NO EXISTIA CONTROVERSIA DE HECHOS Y DICTAR SENTENCIA CONTRARIA A DERECHO.

ERR� EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DETERMINAR QUE LAS CONTROVERSIAS SON COSA JUZGADA E IMPEDIMENTO COLATERAL POR SENTENCIA.

ERR� EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE LA RECLAMACION ESTABA PRESCRITA.

ERR� EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NO RESOLVER TODAS LAS RECLAMACIONES EN LA DEMANDA.

ERR� EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA RESOLVER CONTRARIO A DERECHO.

ERR� EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA RESOLVER MEDIANTE SENTENCIA SUMARIA CUANDO EXISTIAN CONTROVERSIAS DE HECHOS.

����������� As� las cosas, BFH present� una moci�n de desestimaci�n planteando que el recurso de apelaci�n hab�a sido presentado de manera tard�a. Esto debido a que �����Ley N�m. 2 y las enmiendas a la misma consagradas en la Ley 133-2014 dispone, en su parte pertinente, que el t�rmino jurisdiccional para apelar una sentencia del foro de instancia al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones laborales es de diez (10) d�as contados a partir de la notificaci�n de la sentencia. A tal efecto, la parte apelante present� su oposici�n a moci�n de desestimaci�n enfatizando que no era de aplicaci�n la Ley 133-2014 ya que estos hab�an presentado una moci�n de reconsideraci�n, la cual tras ser resuelta en su...

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