Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500559
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015

LEXTA20150626-014-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y POPULAR AUTO INC. Peticionarios ���������� ������v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE POLIC�A DE PUERTO RICO ��� ����� Recurridos
KLCE201500559
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de San Juan Civil. N�m. K AC2014-0535 (908) Sobre: Impugnaci�n de Confiscaci�n

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.

����������� Mediante un recurso de certiorari presentado el 1 de mayo de 2015, comparece Universal Insurance Company y Popular Auto Inc. (en adelante, las peticionarias).� Nos solicitan que revoquemos una Resoluci�n dictada el 30 de marzo de 2015 y notificada el 1 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan.� Por medio de la Resoluci�n recurrida, el TPI deneg� una solicitud de sentencia sumaria instada por las peticionarias.

����������� Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari solicitado.

I.

����������� El 5 de junio de 2014, las peticionarias presentaron una Demanda sobre impugnaci�n de confiscaci�n en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el Estado).� En s�ntesis, alegaron que el 24 de abril de 2014, el Estado confisc� un veh�culo de motor marca Ford, modelo Focus del a�o 2012, tablilla HQU-772, sobre el cual ten�an un inter�s propietario y que la referida confiscaci�n era ilegal e improcedente.� Con fecha de 2 de julio de 2014, el Estado inst� una Contestaci�n a Demanda.� B�sicamente, neg�

las alegaciones en su contra.� En lo atinente a la controversia que nos ocupa, el Estado adujo que la naturaleza de las confiscaciones era in rem e independiente de cualquier otra acci�n de naturaleza judicial o administrativa.

����������� Por su parte, el 22 de julio de 2014, las peticionarias incoaron una Moci�n Informativa Sobre Legitimaci�n. �A los efectos de acreditar su legitimaci�n activa, Universal Insurance Company acompa�� la Moci�n con copia del cheque de $15,730.31, como evidencia del pago del balance de liquidaci�n que realiz� a favor de Popular Auto Inc. y con copia de la cesi�n de derechos que esta �ltima le hizo.

����������� El 6 de agosto de 2014, notificada el 8 de agosto de 2014, el foro primario dict� una Orden en la cual le orden� al Estado expresarse en torno a la Moci�n Informativa Sobre Legitimaci�n en un t�rmino de diez (10) d�as.� Con fecha de 18 de agosto de 2014, el Estado present� una Moci�n en Cumplimiento de Orden en Torno a Legitimaci�n de Demandantes.� En esencia, adujo que en atenci�n a la cesi�n de derechos que Popular Auto Inc. hizo, proced�a la desestimaci�n parcial del pleito en cuanto a Popular Auto Inc.� Atendidas las referidas Mociones, el 21 de agosto de 2014, notificada el 26 de agosto de 2014, el foro recurrido dict� una Resoluci�n. �Mediante el referido dictamen interlocutorio, el TPI le reconoci� legitimaci�n activa a Universal Insurance Company para proseguir con el pleito de autos.

����������� El 2 de diciembre de 2014, las partes presentaron un Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados.� A su vez, con fecha de 9 de diciembre de 2014, el Estado inst� una Moci�n en Cumplimiento de Orden para informar que el procedimiento criminal en contra del ocupante del auto confiscado, el Sr. Rafael Cruz Vega, no prosper� al determinarse no causa probable en vista preliminar.

����������� El 8 de enero de 2015, las peticionarias presentaron una Moci�n Solicitando Se Dicte Sentencia Sumaria.� En s�ntesis, alegaron que no exist�an hechos en controversia que le impidieran concluir al TPI la inexistencia de un nexo entre la comisi�n del delito y el veh�culo de motor confiscado. �Por consiguiente, adujeron que proced�a que se declarase Ha Lugar su reclamaci�n de impugnaci�n de confiscaci�n bajo el palio de la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. El 16 de enero de 2015, notificada el 21 de enero de 2015, el foro primario dict� un Acta y Orden.� En esencia, le concedi� un t�rmino de treinta (30) d�as al Estado para que se expresara en torno a la solicitud de sentencia sumaria de las peticionarias.

����������� Con fecha de 3 de febrero de 2015, el Estado inst� una Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada.� De entrada, manifest� que la Ley N�m. 119-2011, seg�n enmendada, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, 34 L.P.R.A.

sec. 1724 et seq. (en adelante, Ley N�m. 119) estableci� como pol�tica p�blica la desvinculaci�n del procedimiento confiscatorio de aquellos de naturaleza criminal o administrativa.� Asimismo, afirm� que una desestimaci�n de un procedimiento criminal no impide la confiscaci�n in rem.� Por �ltimo, arguy�

que las peticionarias no ofrecieron prueba suficiente que derrotara la presunci�n de legalidad de la confiscaci�n.� En consecuencia, el Estado solicit� que el TPI denegara la solicitud de sentencia sumaria instada por las peticionarias y desestimara la Demanda de ep�grafe.

����������� El 12 de febrero de 2015, notificada el 17 de febrero de 2015, el TPI dict� una Orden en la que le concedi� a las peticionarias un t�rmino de quince (15) d�as para que se expresaran en torno a la Oposici�n instada por el Estado.� En cumplimiento con lo anterior, el 26 de febrero de 2016, las peticionarias incoaron una R�plica a �Oposici�n a Moci�n en Solicitud de Sentencia Sumaria�.� En esencia, reiteraron los argumentos esbozados previamente en su solicitud de sentencia sumaria.

����������� As� las cosas, el 30 de marzo de 2015, notificada el 1 de abril de 2015, el TPI dict� una Resoluci�n en la cual deneg� ambas solicitudes de sentencia sumaria interpuestas por las partes.� En lo pertinente a la controversia que atendemos, el foro primario resolvi� lo siguiente:

[�]

Conforme a la norma jur�dica antes enunciada, resolvemos que la confiscaci�n responde al inter�s del legislador de que el Estado confisque la propiedad utilizada en una actividad delictiva. �Al aprobar la Ley 119-2011, la Asamblea Legislativa le otorg� especial importancia al hecho de que proceder�a la confiscaci�n de la propiedad si �sta fue utilizada con fines ilegales. �Dicha ley se aprob� para desalentar toda conducta delictiva. �Es por ello que, independientemente de si una parte resulta absuelta en el proceso criminal, por el cual se confisc� el veh�culo, esto no necesariamente invalida la confiscaci�n de la propiedad. �La Ley 119-2011 expresamente dispone que:

[l]os procedimientos de confiscaci�n civil pueden llevarse a cabo y culminarse antes de que se acuse, se declare culpable o se absuelva al acusado. �Incluso, pueden llevarse aun cuando no se haya presentado ning�n cargo. �Esto debido a que la acci�n civil se dirige contra la cosa en s� misma, en general, la culpabilidad o inocencia del propietario es irrelevante en cuanto a la procedencia o no de la confiscaci�n civil.

De manera que, no aplica ipso facto la doctrina de impedimenta colateral por sentencia a los casos de confiscaciones civiles.

De acuerdo a lo antes expuesto, la confiscaci�n de la propiedad es un acto independiente al procedimiento criminal contra la persona, as� lo dispuso claramente la legislatura, recalcando que el proceso civil es uno in rem.� Dejar dicha situaci�n clara fue uno de los prop�sitos principales para la aprobaci�n de la Ley 119-2011. �Tanto de la intenci�n legislativa, como de la faz de la letra de la Ley 119-2011, se estableci� la pol�tica p�blica de desvincular los procedimientos confiscatorios in rem de los criminales o administrativos. �De este modo, no opera de manera autom�tica, bajo el estado de derecho actual, la defensa de impedimento colateral por sentencia en los casos de confiscaciones.

Seg�n el derecho aplicable citado, la confiscaci�n prevalecer� si se demuestra que la propiedad objeto de la confiscaci�n fue utilizada en una actividad delictiva, independientemente que la persona haya o no cometido un delito, seg�n definido por el C�digo Penal o las leyes especiales se�aladas en la Ley 119-2011. �Por esta raz�n, resulta improcedente la aplicaci�n autom�tica de la doctrina de impedimento colateral por sentencia al pleito civil de confiscaci�n. �En el caso de autos, el hecho de que el caso criminal en contra del imputado de delito se desestimara por violaci�n a juicio r�pido no implica que en el procedimiento civil de confiscaci�n se tenga que devolver autom�ticamente el bien confiscado.

En ese sentido, le corresponde a la parte demandante rebatir la presunci�n de correcci�n que goza la confiscaci�n. �Quien impugna la confiscaci�n debe pasar prueba sobre la ilegalidad de la acci�n del Estado, seg�n corresponde en los casos civiles, bajo un quantum de preponderancia de prueba. �Por tal raz�n, al existir controversia sobre hechos materiales que inciden sobre la legalidad de la confiscaci�n en el caso de autos...

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