Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500301
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0103-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

Erika M. Burgos Cartagena
APELADO
v.
F�lix R. Soto Rivera
APELANTE
KLAN201500301
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso N�m.: J DI2011-0233 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

Brau Ram�rez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

-I-

����������� El apelante F�lix Soto Rivera fue casado con la apelada Erika Burgos Cartagena. Durante su matrimonio, las partes procrearon dos hijos que son menores de edad.

Las partes se divorciaron, mediante sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito.1

Los menores permanecieron bajo la custodia de la apelada. Residen en Coamo. El apelante alega que, conforme a los acuerdos entre las partes, sus hijos pasan el 38% del tiempo en su compa��a. Inicialmente, al apelante le fue fijada una pensi�n alimentaria de $594 mensuales.2

El 15 de agosto de 2013, la apelada present� una solicitud para que se aumentara la pensi�n. Las partes sometieron sus planillas de informaci�n personal y econ�mica.3

El 30 de octubre de 2013, al apelante se le fij� una pensi�n provisional de $724 mensuales.

Luego de otros incidentes, se celebr� una vista evidenciaria el 29 de septiembre de 2013. Las partes presentaron prueba en apoyo de sus respectivas posiciones. Durante el procedimiento, el apelado aleg� que �l no estaba de acuerdo con pagar un colegio privado para sus hijos, porque �l no hab�a sido consultado sobre la decisi�n de transferirlos de la escuela p�blica en que estaban matriculados. Entre otra prueba, se present� la forma W-2 presentada por el apelante ante el Departamento de Hacienda, de d�nde se desprende que �ste recibi� $7,050 por reembolsos.

El 29 de septiembre de 2014, la Examinadora de Pensiones someti� su informe y recomend� que se le fijara una pensi�n definitiva al apelante de $1,202 mensuales. En su informe, la Examinadora consider� como ingresos los $7,050 recibidos por el apelante por concepto de reembolsos y rechaz� la objeci�n de �ste a pagar la escuela privada de los ni�os. La Examinadora mencion� que en la casa de la apelada �viven 3 personas.�

Mediante resoluci�n emitida el 15 de diciembre de 2014, y notificada el 8 de enero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia acogi� el Informe de la Examinadora y fij� la pensi�n en la cantidad sugerida de $1,202 mensuales. Al momento de emitirse la decisi�n del Tribunal de Primera Instancia, sin embargo, hab�an entrado en vigor las Nuevas Gu�as Mandatorias Para Computar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, Reglamento 8529 de la Administraci�n de Sustento de Menores.4

����������� El 23 de enero de 2015, el apelante present� una moci�n de reconsideraci�n en la que solicit� que se aplicaran las nuevas Gu�as al procedimiento. Tambi�n se quej� de varias de las determinaciones de la Examinadora.

����������� El 4 de febrero de 2015, el Tribunal deneg� la moci�n de reconsideraci�n.

����������� Insatisfecho, el apelante acudi� ante este Tribunal.

-II-

����������� En su recurso, el apelante plantea que el Tribunal de Primera Instancia err� al imputarle como ingresos los $7,050 de gastos reembolsables que surg�an de su formulario W-2.

La obligaci�n de proveer alimentos est� revestida del m�s alto inter�s p�blico. V�ase, Toro Sotomayor v. Col�n Cruz, 176 D.P.R. 528...

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