Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Agosto de 2009 - 176 DPR 528
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AC-2008-63 |
DTS | 2009 DTS 134 |
TSPR | 2009 TSPR 134 |
DPR | 176 DPR 528 |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2009 |
Apelación
2009 TSPR 134
176 DPR 528, (2009)
176 D.P.R. 528 (2009), Toro Sotomayor v.
Colón Cruz, 176:528
2009 JTS 137 (2009)
2009 DTS 134 (2009)
Número del Caso: AC-2008-63
Fecha: 14 de agosto de 2009
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón Panel VII
Juez Ponente: Hon. Gretchen I. Coll Marti
Abogados de la Parte Peticionaria: Por derecho propio
Derecho de Familia, Alimentos- Un padre que reclama un crédito por haber satisfecho con sus propios recursos las necesidades de sus hijos en exceso de lo que le correspondía -ante el incumplimiento con el pago de pensiones alimenticias por parte de la madre alimentante- no puede compensar dicho crédito con la pensión que ahora le corresponde pagar a favor de su hija menor de edad.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton
San Juan, Puerto Rico a 21 de agosto de 2009.
En el día de hoy, debemos resolver si un padre que reclama un crédito por haber satisfecho con sus propios recursos las necesidades de sus hijos en exceso de lo que le correspondía -ante el incumplimiento con el pago de pensiones alimenticias por parte de la madre alimentante- puede compensar dicho crédito con la pensión que ahora le corresponde pagar a favor de su hija menor de edad. Conscientes del alto interés público del que está revestida la presente controversia, y luego de examinar tanto las disposiciones legales como la jurisprudencia aplicable, respondemos dicha interrogante en la negativa. En vista de lo anterior, modificamos la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en cuanto permite la compensación antes mencionada.
Los hechos que originan la controversia de autos están relacionados con los trámites judiciales posteriores al divorcio del Sr. Héctor Colón Cruz y la Sra. Nancy E. Toro Sotomayor, quienes procrearon dos hijos durante el matrimonio.
En julio de 2006, la Examinadora de Pensiones Alimenticias recomendó imponer al señor Colón Cruz una pensión provisional de $211.81 en beneficio de la hija menor de edad de las partes, quien, para entonces, se encontraba bajo la custodia de la señora Toro Sotomayor. Además, recomendó que éste sufragara el 43% de los gastos universitarios de la menor. Según la recomendación de la Examinadora de Pensiones, los pagos se harían directamente a la señora Toro Sotomayor a partir del 1 de agosto de 2006. El señor Colón Cruz objetó el pago de los gastos universitarios y la vista del caso quedó señalada para octubre de 2006.
Posteriormente, el señor Colón Cruz presentó una "Moción Solicitando Determinación de Crédito a Favor del Padre en la Etapa en que Ostentó la Custodia". En la referida moción, alegó que cuando su hijo mayor estando bajo su custodia- cumplió 18 años de edad, la señora Toro Sotomayor dejó de aportar a su manutención, por lo que tuvo que satisfacer todos los gastos de éste. De igual forma, adujo que su ex esposa tampoco aportó al sostenimiento de la hija menor durante el tiempo en que la tuvo bajo su custodia. En vista de lo anterior, reclamó un crédito por los períodos de tiempo en que la señora Toro Sotomayor dejó de aportar alimentos a favor de sus hijos y éste se hizo cargo del sostenimiento total de los menores. Según los cálculos provistos al tribunal por el señor Colón Cruz, dicho crédito ascendía a $5,600. Examinado el asunto, el Tribunal de Primera Instancia acogió la recomendación de la Examinadora de Pensiones y declaró sin lugar la moción presentada por el señor Colón Cruz.
Oportunamente, el señor Colón Cruz presentó una moción de reconsideración. En respuesta, el tribunal de instancia celebró una vista en la cual el señor Colón Cruz reiteró su solicitud de crédito. Por su parte, la señora Toro Sotomayor entregó unos documentos relacionados a unos pagos recibidos por sus hijos como parte de sus beneficios del Seguro Social. Finalizada la vista, el foro de instancia concedió a las partes un término para presentar sus respectivas posiciones sobre el crédito solicitado por el señor Colón Cruz. En cumplimiento de lo anterior, éste detalló los pagos efectuados en beneficio de los menores durante las etapas en que ostentó su custodia y solicitó que se dejara sin efecto la vista señalada ante la Examinadora de Pensiones hasta tanto el tribunal resolviera la controversia sobre el crédito solicitado. Por su parte, la señora Toro Sotomayor presentó una moción en la que requirió detalles específicos sobre el estado financiero del señor Colón Cruz para poder replicar a la solicitud de crédito presentada.
El Tribunal de Primera Instancia emitió varias resoluciones en las que le ordenó a la señora Toro Sotomayor expresarse sobre el crédito solicitado por su ex cónyuge. No obstante, ésta insistió en que necesitaba información detallada sobre los ingresos del señor Colón Cruz y la forma en que éste realizó el cálculo del crédito solicitado antes de poder cumplir con las órdenes del tribunal. Ante el reiterado incumplimiento de la señora Toro Sotomayor con dichas órdenes, el foro de instancia emitió una resolución en la que concedió el crédito en controversia tal y como lo solicitó el señor Colón Cruz y refirió el caso a la Examinadora de Pensiones para trámites ulteriores.1
Inconforme, la señora Toro Sotomayor acudió al Tribunal de Apelaciones y adujo que el foro primario erró al dictar sentencia a favor del señor Colón Cruz a pesar de que su acción estaba prescrita por haber excedido el término de 5 años que establece la ley para reclamar deudas de pensiones alimenticias vencidas. Además, sostuvo que el tribunal de instancia incidió al compensar la alegada deuda de pensión alimenticia de la señora Toro Sotomayor con la pensión alimenticia futura impuesta al señor Colón Cruz a favor de la hija menor procreada por ambos. No obstante, el foro apelativo confirmó el dictamen del tribunal de instancia tras concluir que la señora Toro Sotomayor nunca respondió a los reclamos de un crédito del señor Colón Cruz. Además, concluyó que a dicho reclamo, por tratarse de una acción de reembolso, le aplicaba el término prescriptivo de 15 años. De esta forma, determinó que la acción instada por el señor Colón Cruz no estaba prescrita y que el crédito reclamado era válido y exigible.
Aún inconforme, la señora Toro Sotomayor acude ante nos por derecho propio y en esencia- reproduce los mismos señalamientos de error esbozados ante el Tribunal de Apelaciones. Alega que la acción del señor Colón Cruz está prescrita por tratarse de una reclamación de alimentos a favor de su hijo mayor de edad, presentada luego de los 5 años que...
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