Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500655
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500655 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Guayama N�m. Caso: G AC2010-0119 G AC2010-0129 Sobre: Impugnaci�n de Confiscaci�n |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.
Flores Garc�a, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
La parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, comparece y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto un pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 10 de diciembre de 2014, notificado a las partes el 17 del mismo mes y a�o. Mediante la aludida determinaci�n, el foro apelado declar� con lugar una demanda consolidada sobre impugnaci�n de confiscaci�n presentada por la parte apelada, �ptima Insurance Company, Firstbank de Puerto Rico y el co-apelado, Jos� M. Santiago Rodr�guez, y orden�
la devoluci�n del documento original de la fianza para proceder con su cancelaci�n.
����������� Veamos la procedencia del recurso promovido.�
El 18 de mayo de 2010, el veh�culo de motor marca Toyota, modelo Echo, del 2005 fue ocupado por la Polic�a de Puerto Rico por alegadamente haber sido utilizado por el se�or Jos� M. Santiago Rodr�guez, co-apelado y poseedor del veh�culo de motor, en medio de un acto que configur� una violaci�n al Art�culo 401 de la Ley de Sustancias Controladas.
Consecuentemente, el 28 de junio de 2010, la parte apelada, Firstbank de Puerto Rico, poseedora del gravamen contra el veh�culo confiscado, y �ptima Insurance Company, aseguradora del riesgo de confiscaci�n, presentaron una demanda sobre impugnaci�n de la confiscaci�n.
Por su parte, el 8 de julio de 2010, el co-apelado Santiago Rodr�guez, present� una demanda cuestionando de igual forma la acci�n confiscatoria del Estado.
El 23 de julio de 2010, First Bank present� una Moci�n Sometiendo Fianza para Retiro de Veh�culo de Motor. Por lo que el 30 de julio de 2010, notificada el 11 de agosto, el foro primario orden� la devoluci�n del veh�culo confiscado.
El 13 de septiembre de 2010, notificada el 28 del mismo mes y a�o, a solicitud del Estado, el foro primario orden� la consolidaci�n de ambas demandas. Ello, toda vez que estaban relacionadas las mismas cuestiones de hechos y de derecho.
Luego de varias incidencias procesales, el tribunal celebr� la vista para determinar la legitimaci�n activa de las partes. En dicha vista, el co-apelado present� una moci�n en la que informaba al foro primario que, mediante sentencia emitida el 13 de septiembre de 2013, el proceso criminal que motiv�
la confiscaci�n hab�a sido desestimado por no cumplir con los t�rminos de juicio r�pido, de conformidad a la Regla 64(n) de las de Procedimiento Criminal. En ese procedimiento criminal, el Ministerio P�blico no present�
nuevamente los cargos ni recurri� ante nos sobre esa determinaci�n.
Descansando en la prueba presentada, el 10 de diciembre de 2014, notificada el 17 del mismo mes y a�o, el tribunal sentenciador aplic� la doctrina de impedimento colateral por sentencia y concedi� a la parte apelada la demanda, ordenando a la parte apelante la devoluci�n del documento original de la fianza a la parte apelada, para que procediese con su cancelaci�n.
Inconforme con tal determinaci�n, el 2 de enero de 2015, la parte apelante present� una reconsideraci�n, alegando que la parte apelada no hab�a presentado prueba que derrotara la presunci�n de legalidad y correcci�n que favorece la confiscaci�n. A�adi� que el foro primario incidi� al aplicar la doctrina de impedimento colateral por sentencia, contrario a lo establecido por el Art. 9 de la Ley 119-2011.
Finalmente, el 27 de febrero de 2015 y notificada el 5 de marzo del mismo a�o, el foro primario deneg� la Moci�n de Reconsideraci�n presentada por el Estado.
Insatisfecha, el 4 de mayo de 2015, el Estado acudi� ante nos y se�al� que el Tribunal de Primera Instancia err� al declarar ha lugar la presente demanda. Seg�n la apelante, no procede aplicar la doctrina de impedimento colateral por sentencia a la presente controversia.
Luego de examinar el expediente y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de ep�grafe, deliberados sus m�ritos por el panel de jueces, estamos en posici�n de disponer del presente recurso.
Veamos.
Las...
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