Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500692
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0134-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Regi�n Judicial de San Juan

Panel III

Cooperativa de Seguros M�ltiples de Puerto Rico y Popular Auto, Inc.
Apelantes
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Apelados
KLAN201500692
Apelaci�n
procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil n�m.
K AC2014-0254
(908)
Sobre:
Impugnaci�n de confiscaci�n

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

La Cooperativa de Seguros M�ltiples de Puerto Rico nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, �TPI�]. Mediante dicho dictamen el foro de primera instancia desestim�

la demanda de impugnaci�n de confiscaci�n presentada por la Cooperativa y Popular Auto, Inc. tras determinar que estas no establecieron tener legitimaci�n activa para instar la reclamaci�n, seg�n lo requiere la Ley n�m.

119-2011, seg�n enmendada, conocida Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, 34 LPRA secs. 1724, et seq. En apelaci�n solo compareci� la Cooperativa de Seguros M�ltiples.

-I-

����������� La Cooperativa de Seguros M�ltiples y Popular Auto, Inc., instaron una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico [en adelante, �el ELA� o �la parte apelada�] en la que impugnaron la confiscaci�n de un autom�vil sobre el cual alegaron tener un inter�s propietario1.

Popular Auto adujo que posee un gravamen mobiliario sobre el bien confiscado por raz�n de que financi� la compra del veh�culo mediante un pr�stamo de venta al por menor a plazos concedido a la se�ora Carmen Rosario Ortiz. Por su parte, la Cooperativa adujo que expidi� una p�liza a favor de Popular Auto para cubrir el riesgo de confiscaci�n, la cual estaba vigente al momento de los hechos. Para acreditar su inter�s propietario sobre el veh�culo confiscado, la parte apelante anej�

varios documentos a la demanda.

����������� Al contestar la reclamaci�n el ELA neg� las alegaciones y present� varias defensas afirmativas, entre estas, plante� que Popular Auto carec�a de legitimaci�n activa para impugnar la confiscaci�n del veh�culo. El TPI paut� una vista probatoria para dilucidar la controversia sobre la legitimaci�n de las demandantes. Llegado el d�a de la vista, la Cooperativa apelante present� una moci�n en la que incluy� prueba documental que a su juicio demostraba un inter�s propietario sobre el veh�culo confiscado y su legitimaci�n activa para instar el pleito2.

Tras recibir la prueba de las partes el TPI orden� a las partes demandantes que presentaran en un t�rmino de 30 d�as copia del certificado de t�tulo expedido por el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas [por sus siglas, �DTOP�]

que acreditara la inscripci�n del gravamen mobiliario a favor de Popular Auto3.

����������� El 10 de febrero de 2015, el TPI emiti� la sentencia aqu� cuestionada. En ella dicho foro solo expres� que:

[e]valuado el expediente, del cual surge que el demandante no acredit� la legitimaci�n activa para proseguir esta causa de acci�n, el Tribunal dicta Sentencia desestimando y archivando la presente acci�n, sin perjuicio.

El TPI reiter� su dictamen ante una oportuna solicitud de reconsideraci�n presentada por la Cooperativa de Seguros M�ltiples, a la cual anej� varios documentos adicionales para demostrar que pose�a un inter�s propietario sobre el veh�culo confiscado y, por ende, que ten�a legitimaci�n activa para incoar la presente causa de acci�n4.

Inconforme con tal proceder, la parte apelante compareci� ante este foro. Aleg�

que:

  1. Err� el TPI al desestimar la demanda en cuanto a las demandantes, concluyendo err�neamente que las mismas no demostraron tener legitimaci�n activa para continuar la presente causa de acci�n.

  2. Err� el TPI al desestimar la demanda de impugnaci�n de confiscaci�n y no reconocer que la documentaci�n sometida por las demandantes en y antes del 19 de agosto de 2014 era suficiente para demostrar el car�cter de due�o de las demandantes a la luz de las disposiciones de la Ley Uniforme de confiscaciones de 2011 [Ley 119-2011].

  3. Err� el TPI al desestimar la demanda como sanci�n por el hecho que la demandante no someti� copia del certificado de t�tulo y la evidencia del pago y subrogaci�n de derechos dentro de los 30 d�as ordenados por el tribunal.

����������� Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

-II-

-A-

El procedimiento para impugnar la confiscaci�n de un bien est� regulado por la Ley N�m. 119-2011, seg�n enmendada, conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, 34 LPRA sec. 1724, et seq5.

Con relaci�n a la legitimaci�n activa para ejercer la acci�n en cuesti�n, la Exposici�n de Motivos de dicha ley expresa que:

[e]sta Ley aclara los requisitos que deber� cumplir cada individuo para impugnar una confiscaci�n.

Entre �stos, como en cualquier otra reclamaci�n civil, todo demandante tiene que poseer legitimaci�n activa para incoar su reclamo. Esta obligaci�n no es sin�nima de extender una carta abierta para que toda persona con alg�n inter�s en la propiedad confiscada pueda presentar una demanda.

En virtud de la llamada relation back doctrine, all� se destac� que en estos casos �el Tribunal tiene la obligaci�n de asegurarse [de] que el demandante era el due�o de la propiedad confiscada antes de que el Estado ordenara su confiscaci�n�. �d.

Sobre este tema, el Art�culo 15 de la Ley 119-2011 establece que:

[l]as personas notificadas, seg�n lo dispuesto en esta Ley y que demuestren ser due�os de la propiedad, podr�n impugnar la confiscaci�n dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la fecha en que se reciba la notificaci�n, mediante la radicaci�n de una demanda contra el [ELA] y el funcionario que autoriz� la ocupaci�n.

[�]

Presentada la contestaci�n a la demanda, el Tribunal ordenar� una vista sobre legitimaci�n activa...

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