Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500966

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500966
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0162-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ-AGUADILLA

������������������������������������������������������������� PANEL X

WILLIAM ALVAREZ IRIZARRY ������� Apelante ��������������� ��������������� v. MMM HOLDINGS, INC, ������ Apelados� KLAN201500966 Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala� de Mayag�ez Caso N�m.: ISCI201300924 Sobre: Reclamaci�n por Indemnizaci�n por Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cab�n, Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2015.

Comparece ante nosotros el se�or William �lvarez Irizarry (en adelante �apelante�), mediante recurso de apelaci�n presentado el 22 de junio de 2015.� Solicita la revocaci�n de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez (en adelante �TPI�), el 27 de mayo de 2015, notificada y archivada en autos en la misma fecha.� Por medio de dicho dictamen, el TPI desestim� su Querella sobre despido injustificado presentada al amparo del procedimiento sumario para reclamaciones laborales que provee la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, seg�n enmendada.� Inconforme con la determinaci�n del TPI, el apelante solicit� reconsideraci�n y determinaciones de hechos adicionales, sin �xito.�

Es a partir de dicha denegatoria que el apelante acude ante nosotros.

Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicci�n.

La Ley N�m. 133 de 6 de agosto de 2014 (en adelante �Ley N�m. 133�), tuvo el efecto de incorporar ciertas enmiendas, de aplicaci�n inmediata, a la Ley N�m.

2, a fin de atemperar la misma a la Ley N�m. 201 de 22 de agosto de 2003, seg�n enmendada, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.

C�nsono con lo anterior, el Art�culo 5 de la Ley N�m. 133 enmend� la Secci�n 9 de la Ley N�m. 2 y dispuso lo siguiente:

Cualquiera de las partes que se considere perjudicada por la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia podr� interponer recurso de apelaci�n ante el Tribunal de Apelaciones, en el t�rmino jurisdiccional de diez (10) d�as, computados a partir de la notificaci�n de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Dicha enmienda entr� en vigor el 6 de agosto de 2014, fecha de su aprobaci�n.

Cabe se�alar que las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 facultan a una parte a presentar una...

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