Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201401537
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401537 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Bacard� Corporation | | |
Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa
Steidel Figueroa, Juez Ponente
Resoluci�n
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
����������� Bacard� Corporation nos solicita que revoquemos una determinaci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, �TPI�], que aval� la determinaci�n de un �rbitro del Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje que rechaz�, a su vez, acoger un planteamiento de falta de jurisdicci�n para dilucidar una controversia laboral planteada por la Uni�n UAW, Local 2415. La controversia sustantiva es si el patrono paga el salario que corresponde a los empleados unionados cuando laboran durante el per�odo de tomar alimentos. Es la contenci�n de Bacard� que como se trata de una reclamaci�n salarial, conforme al convenio colectivo vigente entre las partes, esta no puede ser objeto de arbitraje.
����������� Planteado el asunto ante el �rbitro, este resolvi� que el asunto era arbitrable sustantivamente y cit� a las partes a una vista para adjudicar la controversia en los m�ritos. Bacard� acudi� entonces al TPI en revisi�n judicial de dicha determinaci�n, el cual confirm� la determinaci�n del �rbitro, tras lo cual inst� la petici�n de certiorari que nos ocupa1. Plantea que el TPI incurri� en los siguientes dos se�alamientos de error:
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Err� el Honorable Tribunal De Primera Instancia al no resolver que el laudo emitido es nulo porque el �rbitro actu� sin jurisdicci�n al enmendar el convenio colectivo vigente entre las partes eliminando parte del art�culo viii, secci�n 10 del mismo.
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Err� el Honorable Tribunal De Primera Instancia al no resolver que el laudo emitido es nulo porque el mismo es contrario a las claras disposiciones del convenio colectivo otorgado por las partes; el cual excluye las reclamaciones de salario del Procedimiento De Quejas Y Agravios del cual el negociado de conciliaci�n y arbitraje es parte. ���
Presentado el recurso, la parte recurrida compareci� ante este foro con el correspondiente alegato en oposici�n.
En el campo de arbitraje laboral el concepto de �arbitrabilidad� se usa para referirse al derecho del quejoso a que un �rbitro determine la existencia de un agravio as� como si existe alg�n impedimento al disfrute de ese derecho. La arbitrabilidad tiene dos vertientes, la sustantiva y la procesal. La �arbitrabilidad sustantiva� se refiere a si las partes han acordado mediante su convenio colectivo someter una controversia o agravio en particular al procedimiento de arbitraje. La �arbitrabilidad procesal�, por su parte, se refiere al procedimiento o mecanismo establecido contractualmente. Un ejemplo com�n de la vertiente procesal es si la queja y agravio fue presentada dentro del t�rmino provisto en el convenio colectivo. Demetrio Fern�ndez Qui�ones, El Arbitraje Obrero-Patronal, Ed. Forum, 1ra Ed., 2000, p�gs.
236-237; citado U.G.T. v. Corp. Difusi�n P�b., 168 DPR 674, 683 (2006).
La disposici�n del convenio en la que Bacard� basa su reclamo de no arbitrabilidad sustantiva es la secci�n 10 del art�culo VIII del convenio colectivo suscrito con la Uni�n. Dicha secci�n dispone:
Secci�n 10- Reclamaci�n de Salario
Casos de reclamaci�n de salarios que surjan con motivo de una distinta interpretaci�n de la ley por parte de la Compa��a, los trabajadores o la Uni�n, no se someter�n al Comit� de Quejas y Agravios. Tales reclamaciones las discutir� la Uni�n administrativamente con la Compa��a, y si no se llega a un acuerdo, el caso podr� ser llevado por la parte que se considere...
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