Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201401537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401537
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0170-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Regi�n Judicial de San Juan

Panel III

Bacard� Corporation
Peticionario
v.
UAW, LOCAL 2415
Recurrida
KLCE201401537
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso n�m.:
KAC 2014-0328
Sobre:
Impugnaci�n de laudo de arbitraje

Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resoluci�n

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

-I-

����������� Bacard� Corporation nos solicita que revoquemos una determinaci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, �TPI�], que aval� la determinaci�n de un �rbitro del Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje que rechaz�, a su vez, acoger un planteamiento de falta de jurisdicci�n para dilucidar una controversia laboral planteada por la Uni�n UAW, Local 2415. La controversia sustantiva es si el patrono paga el salario que corresponde a los empleados unionados cuando laboran durante el per�odo de tomar alimentos. Es la contenci�n de Bacard� que como se trata de una reclamaci�n salarial, conforme al convenio colectivo vigente entre las partes, esta no puede ser objeto de arbitraje.

����������� Planteado el asunto ante el �rbitro, este resolvi� que el asunto era arbitrable sustantivamente y cit� a las partes a una vista para adjudicar la controversia en los m�ritos. Bacard� acudi� entonces al TPI en revisi�n judicial de dicha determinaci�n, el cual confirm� la determinaci�n del �rbitro, tras lo cual inst� la petici�n de certiorari que nos ocupa1. Plantea que el TPI incurri� en los siguientes dos se�alamientos de error:

  1. Err� el Honorable Tribunal De Primera Instancia al no resolver que el laudo emitido es nulo porque el �rbitro actu� sin jurisdicci�n al enmendar el convenio colectivo vigente entre las partes eliminando parte del art�culo viii, secci�n 10 del mismo.

  2. Err� el Honorable Tribunal De Primera Instancia al no resolver que el laudo emitido es nulo porque el mismo es contrario a las claras disposiciones del convenio colectivo otorgado por las partes; el cual excluye las reclamaciones de salario del Procedimiento De Quejas Y Agravios del cual el negociado de conciliaci�n y arbitraje es parte. ���

Presentado el recurso, la parte recurrida compareci� ante este foro con el correspondiente alegato en oposici�n.

-II-

En el campo de arbitraje laboral el concepto de �arbitrabilidad� se usa para referirse al derecho del quejoso a que un �rbitro determine la existencia de un agravio as� como si existe alg�n impedimento al disfrute de ese derecho. La arbitrabilidad tiene dos vertientes, la sustantiva y la procesal. La �arbitrabilidad sustantiva� se refiere a si las partes han acordado mediante su convenio colectivo someter una controversia o agravio en particular al procedimiento de arbitraje. La �arbitrabilidad procesal�, por su parte, se refiere al procedimiento o mecanismo establecido contractualmente. Un ejemplo com�n de la vertiente procesal es si la queja y agravio fue presentada dentro del t�rmino provisto en el convenio colectivo. Demetrio Fern�ndez Qui�ones, El Arbitraje Obrero-Patronal, Ed. Forum, 1ra Ed., 2000, p�gs.

236-237; citado U.G.T. v. Corp. Difusi�n P�b., 168 DPR 674, 683 (2006).

La disposici�n del convenio en la que Bacard� basa su reclamo de no arbitrabilidad sustantiva es la secci�n 10 del art�culo VIII del convenio colectivo suscrito con la Uni�n. Dicha secci�n dispone:

Secci�n 10- Reclamaci�n de Salario

Casos de reclamaci�n de salarios que surjan con motivo de una distinta interpretaci�n de la ley por parte de la Compa��a, los trabajadores o la Uni�n, no se someter�n al Comit� de Quejas y Agravios. Tales reclamaciones las discutir� la Uni�n administrativamente con la Compa��a, y si no se llega a un acuerdo, el caso podr� ser llevado por la parte que se considere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR