Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500590
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0191-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

ELLIOT PACHECO BEAUCHAMP
Recurrido
v.
ROXANA SERRA OLMO
Peticionarios
EX PARTE
KLCE201500590
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m. D DI2012-2144 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Sur�n Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece ante nos la peticionaria, Sra. Roxana Serra Olmo, por v�a de Petici�n de Certiorariy Moci�n en Auxilio de Jurisdicci�n. Solicita revisi�n de la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores y Familia de Bayam�n (TPI), el 4 de diciembre de 2014, y notificada a las partes el 11 de diciembre de 2014. Mediante la misma el Foro Superior orden� a la Oficina de la Examinadora de Pensiones Alimentarias se�alar una Vista de Revisi�n de pensi�n alimentaria.

����������� Mediante su Moci�n en Auxilio de Jurisdicci�n, la peticionaria solicit� la paralizaci�n de la celebraci�n de la vista ante la Examinadora de Pensiones.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, expedimos el auto de Certiorari, confirmamos la Orden recurrida.

I.

����������� El 17 de noviembre de 2014 el Sr. Elliot Pacheco Beauchamp, parte recurrida en este caso, present� Solicitud de Revisi�n de Pensi�n Alimentaria por Justa Causa. Aleg� el surgimiento de cambios significativos en los egresos y gastos como alimentista, debido a cambios significativos en los gastos y necesidades de la hija mayor procreada entre �l y la Sra. Serra Olmo, y gastos y necesidades del m�s reciente hijo procreado entre el recurrido y su actual pareja.

����������� El 4 de diciembre de 2014 el TPI orden� se se�alara una Vista de Revisi�n ante la Examinadora de Pensiones. Posteriormente, 12 de diciembre de 2014 dict� Orden, aclarando que el referido a la Examinadora de Pensiones era para que evaluara un ajuste de pensi�n, �nicamente por el �nacimiento de un nuevo hijo.

����������� El 23 de diciembre de 2014, la Sra. Serra Olmo present� Moci�n Solicitando Reconsideraci�n a la Orden de 12 de diciembre de 2014. Argument�

que bajos las nuevas Gu�as Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, Reglamento n�m. 8529 del 30 de octubre de 2014, el nacimiento de un nuevo hijo no constituye justa causa para modificar una pensi�n v�lida, antes del cumplimiento del ciclo de tres (3) a�os de haberse fijado la misma.

Ello, conforme a la Ley Org�nica de la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME), Ley N�m. 5 del 30 de diciembre de 1986, seg�n enmendada (8 L.P.R.A. secs. 501 y seq.) (Ley N�m. 5). Plante� que el hijo nacido al Sr.

Pacheco Beauchamp es un dependiente de �ste, y no un alimentista, y por ende, bajo las gu�as no forma parte del c�lculo de pensi�n.

����������� Posterior a varios tr�mites procesales, el 12 de marzo de 2015, el TPI dict� Orden, mediante la cual orden� a la Oficina de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, calendarizar la Vista de Alimentos previamente ordenada.

����������� El 31 de marzo de 2015 la peticionaria present� Moci�n de Reconsideraci�n. La misma� fue declarada No ha Lugar por el TPI, mediante Resoluci�n del 6 de abril de 2015, en la cual dispuso, que el nacimiento de un hijo era causa suficiente para referir el caso a la Examinadora de...

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