Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500590
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500590 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m. D DI2012-2144 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Sur�n Fuentes, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Comparece ante nos la peticionaria, Sra. Roxana Serra Olmo, por v�a de Petici�n de Certiorariy Moci�n en Auxilio de Jurisdicci�n. Solicita revisi�n de la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores y Familia de Bayam�n (TPI), el 4 de diciembre de 2014, y notificada a las partes el 11 de diciembre de 2014. Mediante la misma el Foro Superior orden� a la Oficina de la Examinadora de Pensiones Alimentarias se�alar una Vista de Revisi�n de pensi�n alimentaria.
����������� Mediante su Moci�n en Auxilio de Jurisdicci�n, la peticionaria solicit� la paralizaci�n de la celebraci�n de la vista ante la Examinadora de Pensiones.
����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, expedimos el auto de Certiorari, confirmamos la Orden recurrida.
����������� El 17 de noviembre de 2014 el Sr. Elliot Pacheco Beauchamp, parte recurrida en este caso, present� Solicitud de Revisi�n de Pensi�n Alimentaria por Justa Causa. Aleg� el surgimiento de cambios significativos en los egresos y gastos como alimentista, debido a cambios significativos en los gastos y necesidades de la hija mayor procreada entre �l y la Sra. Serra Olmo, y gastos y necesidades del m�s reciente hijo procreado entre el recurrido y su actual pareja.
����������� El 4 de diciembre de 2014 el TPI orden� se se�alara una Vista de Revisi�n ante la Examinadora de Pensiones. Posteriormente, 12 de diciembre de 2014 dict� Orden, aclarando que el referido a la Examinadora de Pensiones era para que evaluara un ajuste de pensi�n, �nicamente por el �nacimiento de un nuevo hijo.
����������� El 23 de diciembre de 2014, la Sra. Serra Olmo present� Moci�n Solicitando Reconsideraci�n a la Orden de 12 de diciembre de 2014. Argument�
que bajos las nuevas Gu�as Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, Reglamento n�m. 8529 del 30 de octubre de 2014, el nacimiento de un nuevo hijo no constituye justa causa para modificar una pensi�n v�lida, antes del cumplimiento del ciclo de tres (3) a�os de haberse fijado la misma.
Ello, conforme a la Ley Org�nica de la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME), Ley N�m. 5 del 30 de diciembre de 1986, seg�n enmendada (8 L.P.R.A. secs. 501 y seq.) (Ley N�m. 5). Plante� que el hijo nacido al Sr.
Pacheco Beauchamp es un dependiente de �ste, y no un alimentista, y por ende, bajo las gu�as no forma parte del c�lculo de pensi�n.
����������� Posterior a varios tr�mites procesales, el 12 de marzo de 2015, el TPI dict� Orden, mediante la cual orden� a la Oficina de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, calendarizar la Vista de Alimentos previamente ordenada.
����������� El 31 de marzo de 2015 la peticionaria present� Moci�n de Reconsideraci�n. La misma� fue declarada No ha Lugar por el TPI, mediante Resoluci�n del 6 de abril de 2015, en la cual dispuso, que el nacimiento de un hijo era causa suficiente para referir el caso a la Examinadora de...
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