Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500777

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500777
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0223-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
CRISTIAN P�REZ CARRERAS
Peticionario
KLCE201500777
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: E1VP201500441 Sobre: TRASLADO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

La parte peticionaria, el se�or Cristian P�rez Carreras, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 4 de mayo de 2015, debidamente notificado a las partes el 11 de mayo de 2015.� Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario deneg� la moci�n en solicitud de traslado presentada por la parte peticionaria.�

����������� Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, expedimos el presente recurso de certiorari y revocamos la Resoluci�n recurrida.�

I

����������� El 27 de febrero de 2015, el Ministerio P�blico present� una Denuncia en contra del peticionario por una alegada infracci�n al Art. 2.8 de la Ley N�m. 54 del 15 de agosto de 1989, mejor conocida como la Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica, 8 LPRA sec. 628. Luego de m�ltiples incidencias procesales, el 15 de abril de 2015, la parte peticionaria present� una Moci�n Urgente de Traslado. Aleg�

que la perjudicada en el caso, la se�ora Neishamarie Carrasquillo Roque, era hijastra del se�or H�ctor M. Santos Hern�ndez, Alguacil que laboraba en el Tribunal de Caguas, raz�n por la cual el peticionario no podr�a gozar de un juicio justo e imparcial en el Tribunal de Caguas.� Tambi�n se�al� que por la raz�n antes esbozada, la causa criminal1 que hab�a dado origen a la acusaci�n de autos, hab�a sido trasladada al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao.�

Asimismo, el peticionario hizo constar que luego de haberse entablado el pleito de ep�grafe, el se�or Santos Hern�ndez intervino directamente con �l y su madre, la se�ora Nereida Carreras Figueroa, en los predios del Tribunal de Caguas, incidente que provoc� que �sta presentara una Queja en contra del se�or Santos Hern�ndez ante la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administraci�n de los Tribunales. La parte peticionaria anej� a la referida moci�n una Declaraci�n Jurada suscrita por la se�ora Carreras Figueroa el 19 de marzo de 2015, en donde �sta declar� que hab�a instado la referida queja. Adem�s, anej� a la referida moci�n, la solicitud de traslado presentada el 24 de agosto de 2014 en la antedicha causa criminal y un documento redactado por la se�ora Carreras Figueroa, en el cual esboz� los alegados incidentes que promovieron su solicitud de traslado.�����

Luego de evaluar la referida petici�n de traslado, el 4 de mayo de 2015, el foro recurrido la deneg� y dispuso que se deb�an tomar las medidas pertinentes para...

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