Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500827
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0234-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA -FAJARDO

PANEL VIII

AMARILIS BETANCOURT GONZ�LEZ
Recurrida
v.
DWIGHT PASTRANA SANTIAGO
Peticionario
KLCE201500827
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso N�m.: Sobre: Divorcio� ��

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Jueza Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Dwight Pastrana Santiago (Pastrana Santiago o �el peticionario�) acude ante este foro mediante el presente recurso de certiorari ante la negativa del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, de dejar sin efecto una orden para venta en p�blica subasta dirigida contra un bien inmueble del cual es titular en un 50%. Asimismo, Pastrana Santiago present� una moci�n en auxilio de jurisdicci�n, en la que solicit� la paralizaci�n de la venta en p�blica subasta.� Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, EXPEDImos

el recurso de certiorari solicitado y revocamos el dictamen recurrido.� Veamos.��

I.

����������� Pastrana Santiago y Amarilis Betancourt Gonz�lez (Betancourt Gonz�lez o �la recurrida�) estaban casados bajo el r�gimen de Sociedad Legal de Gananciales.� El 12 de noviembre de 2009, la recurrida obtuvo una sentencia de divorcio a su favor, por lo que al d�a de hoy el divorcio de ambos es final y firme.�

Como consecuencia del proceso de divorcio, ambos suscribieron una serie de estipulaciones �acogidas por el tribunal en una Resoluci�n emitida el 26 de octubre de 2010- entre las cuales acordaron que el peticionario le entregar�a a la recurrida $2,500 mensuales a partir del mes de octubre de 2010, hasta la divisi�n de la comunidad postganancial.2

Dicha suma ser�a en calidad de un adelanto de la participaci�n de Betancourt Gonz�lez en los bienes gananciales, debido a que estos quedaron presumiblemente bajo el control de Pastrana Santiago luego del divorcio.

����������� Ante el incumplimiento por parte de Pastrana Santiago con el pago de los referidos anticipos a favor de la recurrida, esta solicit�

en varias ocasiones ante el tribunal de instancia que se encontrase al peticionario incurso en desacato.� La posici�n de Pastrana Santiago ante el planteamiento de la recurrida es que la comunidad de bienes postganancial no cuenta con la liquidez necesaria para satisfacer los anticipos acordados entre ambos.3

����������� As� las cosas, el 17 de junio de 2014, notificada el siguiente d�a 27, el tribunal de instancia emiti� una Resoluci�n, luego de celebrar una vista evidenciaria. En s�ntesis, el foro primario dispuso que, debido a que nos encontramos ante un caso de una estipulaci�n relativa a la liquidaci�n de bienes, el mecanismo contemplado por nuestro ordenamiento es un procedimiento de ejecuci�n de sentencia y no la imposici�n de desacato.�

Asimismo, dicho foro concluy� que las estipulaciones suscritas por las partes constituyen un contrato de transacci�n que les obliga, el cual fue incumplido por Pastrana Santiago en cuanto al aspecto del pago de los anticipos.�

En particular, el foro de instancia indic� en la Resoluci�n aludida que el Tribunal Supremo expresamente estableci� en Pab�n Rodr�guez y D�az L�pez, Ex Parte, 132 DPR 898 (1993), que el procedimiento de desacato civil no procede para hacer cumplir una obligaci�n contra�da mediante estipulaciones aprobadas por el tribunal.� Debido a que, hasta ese momento, Betancourt Gonz�lez no hab�a solicitado la ejecuci�n de la Resoluci�n, el tribunal de instancia dej� sin efecto las sanciones por desacato que le hab�an sido impuestas previamente al peticionario, por ser contrarias a derecho.

Insatisfecha con esta determinaci�n, la recurrida present� un recurso de certiorari ante este Tribunal de Apelaciones. Evaluado el recurso, el 30 de septiembre de 2014, notificada el 14 de octubre siguiente, el foro intermedio emiti� una Sentencia en el caso n�m. KLCE201401045, en la que confirm� la Resoluci�n aludida.

De este modo, y de conformidad con lo resuelto por el tribunal de instancia en la Resoluci�n del 17 de junio de 2014, la recurrida present� una moci�n en la que solicit� la ejecuci�n de la Resoluci�n que acogi� las estipulaciones de las partes. En su consecuencia, el foro primario emiti� una Orden para venta en p�blica subasta mediante la cual orden� la venta en p�blica subasta de la participaci�n indivisa de 50% que le corresponde a Pastrana Santiago, respecto a dos inmuebles en particular; en primer lugar, la propiedad ubicada en la Urbanizaci�n Paseo Real y, en segundo lugar �en caso de no ser suficiente la venta de la primera propiedad-, aquella ubicada en la Urbanizaci�n Solimar.� Asimismo, resolvi� que, al 5 de noviembre de 2014, el peticionario adeudaba a la recurrida la suma de $100,000 por concepto de los anticipos a su participaci�n.

Pastrana Santiago solicit� la reconsideraci�n de dicho dictamen, que fue denegada por el foro de instancia mediante una orden emitida el 3 de junio de 2015, notificada el siguiente d�a 4. Ante dicha negativa por parte del tribunal de instancia, Pastrana Santiago acude ante este foro mediante el recurso de certiorari que nos ocupa en el que se�ala que el foro de instancia incurri� en los seis errores que transcribimos a continuaci�n:

Err� el Tribunal de Primera Instancia, al conceder la Orden, decretando deuda en la suma de $100,000, cuando tal deuda es inexistente ya que no se trata de alimentos exc�nyuge y no es l�quida ni exigible.

Err� el Tribunal de Primera Instancia, al determinar que procede ejecutar en primera instancia la propiedad inmueble en la Urbanizaci�n Paseo Real, cuando seg�n Resoluci�n emitida por la Honorable Mar�a del Pilar Gonz�lez Moreno, se acord� que el Demandado permanecer� en dicha casa mientras se tramita la divisi�n...

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