Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1993 - 132 D.P.R. 898

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 898
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1993

132 D.P.R. 898 (1993) EX PARTE PABÓN RODRIGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sixto Pabón Rodríguez

Julia Margarita Díaz López

Ex-parte

Núm. AC-92-643

132 D.P.R. 898

9 de marzo de 1993

Apelación

OPINIÓN DEL HON JUEZ REBOLLO LÓPEZ

Las partes del epígrafe contrajeron matrimonio el día 8 de julio de 1989. No procrearon hijos. Mediante sentencia de fecha 17 de mayo de 1992 el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente hasta entonces entre las partes "por la causal de consentimiento mutuo". En dicha sentencia el foro de instancia aprobó una estipulación, debidamente firmada por las partes, referente la misma a la división de los bienes gananciales. Conforme la referida estipulación, y en lo pertinente al recurso ante nuestra consideración, la peticionaria Julia Margarita Díaz López acordó satisfacer a su ex-esposo la suma mensual de $100.00, hasta un máximo de $7,000.00, en pago de la participación de éste en un bien inmueble perteneciente a la sociedad de gananciales hasta ese día existente.

Habiendo transcurrido varios meses desde la fecha de la sentencia sin que, alegadamente, la peticionaria Díaz López hubiere satisfecho la referida mensualidad, el ex-esposo radicó una moción de desacato ante el foro de instancia, el cual señaló una vista para la discusión de la misma. Luego de que las partes argumentaran oralmente la cuestión, el foro de instancia emitió resolución encontrando incursa en desacato civil a la peticionaria Díaz López. Concluyó el referido foro que, independientemente del hecho de que en el caso no había reclamación alguna sobre alimentos de menores, o de otra índole, procedía encontrar incursa en desacato a la peticionaria Díaz López por cuanto el:

"......caso que está ante nuestra consideración no es un caso ordinario.........El caso que nos ocupa es uno de Relaciones de Familia, y através (sic) de la historia de nuestro ordenamiento jurídico se ha establecido por nuestros tribunales que en los casos de Relaciones de Familia hay un gran interés del Estado. El mero hecho de que no esté envuelto los alimentos de menores no hace de este caso que no halla (sic) un interés público preeminente. Los casos de Relaciones de Familia son de extenso interés público.................................

Inconforme, la peticionaria Díaz López radicó un recurso de apelación ante este Tribunal en revisión de la referida resolución.1 El pasado 23 de diciembre de 1992, y considerando el recurso radicado como uno de certiorari, emitimos una orden concediéndole término, tanto al ex-esposo de la mencionada peticionaria como a la Procuradora General de Puerto Rico, para que:

"..............................................

............................................... comparezcan a mostrar causa por la cual este...

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