Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500829
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500829 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia Sala de Carolina Caso N�m. VP2014-0671 y 0672 TSVP14-0273-0274 Sobre: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.
Rivera Marchand, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
����������� Comparece ante nosotros la Oficina de la Procuradora General (Procuradora o peticionaria), en representaci�n del Pueblo de Puerto Rico, mediante recurso de certiorari, y solicita la revocaci�n de una Resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestim� dos denuncias presentadas por el Ministerio P�blico en contra del Sr. Misael A. Ruemele Santana (se�or Ruemele Santana o recurrido). El TPI concluy� que el Ministerio P�blico no pod�a iniciar un nuevo proceso penal, porque los mismos cargos fueron objeto de una determinaci�n de no causa en vista preliminar y, luego, la vista preliminar en alzada fue desestimada por no haberse celebrado dentro de los 60 d�as dispuestos en la Regla 64(n)(8) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.2
����������� El 2 de abril de 2014, al se�or Ruemele Santana se le imput� haber cometido los delitos de Portaci�n y uso de armas sin licencia y Fabricaci�n, distribuci�n, posesi�n y uso de municiones, seg�n tipificados en los Art. 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley N�m. 404-2000, 25 L.P.R.A. sec.
458, respectivamente. El se�or Ruemele Santana fue llevado ante un magistrado al d�a siguiente donde se hall� causa probable para arresto, se fij� una fianza de $5,000 y se se�al� la vista preliminar por ser ambos delitos de naturaleza grave. Celebrada la vista preliminar, el Juez Superior determin� que no exist�a causa probable para acusar al se�or Ruemele Santana por los delitos imputados.
����������� Inconforme con el resultado, el Ministerio P�blico solicit�
vista preliminar en alzada y la misma no lleg� a celebrarse. El Ministerio P�blico no compareci� preparado y el TPI desestim� el caso por no haberse celebrado la vista preliminar en alzada dentro de los 60 d�as siguientes a la determinaci�n de no causa en vista preliminar. Ante esta situaci�n, el Ministerio P�blico autoriz� a la Polic�a de Puerto Rico a iniciar un nuevo proceso penal en contra del se�or Ruemele Santana por los mismos hechos y delitos imputados. As� las cosas, se sometieron nuevas denuncias en contra del se�or Ruemele Santana y �ste solicit� la desestimaci�n del proceso. Las partes presentaron memorandos de derecho ante el foro primario y argumentaron sus respectivas posiciones.
El se�or Ruemele Santa arguy� que la desestimaci�n de la vista preliminar en alzada tuvo el efecto de confirmar la determinaci�n de no causa de la vista preliminar. Seg�n el se�or Ruemele Santana, permitir un nuevo proceso penal en su contra es equivalente a permitir que la determinaci�n de no causa para acusar sea revisada por un Juez de menor jerarqu�a en contravenci�n con la Regla 24(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. A su vez, plante� que proced�a la desestimaci�n para no propiciar el sometimiento arbitrario de casos por parte del Ministerio P�blico. El se�or Ruemele Santana bas� su discusi�n en Pueblo v. Cruz Justiniano, 116 D.P.R. 28 (1984).
De otro lado, el Ministerio P�blico expres� que pod�a presentar las denuncias al amparo de la Regla 67 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.
II.3 A�adi� que la violaci�n al derecho a juicio r�pido representa el fin de la acci�n penal, pero puede iniciarse siempre y cuando se trate: de un delito grave; se comience desde la etapa de causa probable para arresto; y el delito no haya prescrito. La posici�n del Ministerio P�blico se fundament� en la resuelto en Pueblo v.
Camacho Delgado, 175 D.P.R. 1, 11 (2008).
El foro primario examin� los memorandos sometidos por las partes y emiti� una Resoluci�n el 19 de mayo de 2015. El TPI expres� que ten�a ante su consideraci�n la realidad inescapable de una determinaci�n de no causa dictada por un magistrado de superior jerarqu�a a la del Juez Municipal. El TPI razon�
que la desestimaci�n de la vista preliminar en alzada tuvo fundamentada en la determinaci�n de no causa en la vista preliminar. Ampar�ndose en Pueblo v. Cruz Justiniano, supra, TPI concluy� que el Ministerio P�blico no pod�a utilizar la Regla 67 de Procedimiento Criminal, supra, como subterfugio para someter cargos ante el resultado de la vista preliminar. Adem�s, adopt� la posici�n del se�or Ruemele Santana al explicar que acceder a lo solicitado por el Ministerio P�blico es permitirle reiniciar el proceso una y otra vez hasta que prescriba el delito, todo ello en detrimento del derecho constitucional del imputado a un juicio r�pido.
Inconforme con el resultado, la Procuradora acudi� ante nosotros mediante recurso de certiorari. El se�alamiento de error formulado por la Procuradora fue el siguiente:
Err� el honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar las denuncias presentadas contra el imputado, aun cuando las Reglas de Procedimiento Criminal...
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