Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500853

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500853
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0241-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de
Puerto Rico
Recurrido
v.
Pablo Vel�zquez Torres
Peticionario
KLCE201500853
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Ponce
Caso n�m.
JSC2005G0545
JICR200500777
Sobre:
Infracci�n
Arts. 404 y 411
LSC

Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resoluci�n

En San Juan, Puerto Rico, a �30 �de junio de 2015.

Comparece ante este Tribunal, in forma pauperis y por derecho propio, Pablo Vel�zquez Torres, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, mediante el recurso de ep�grafe1.

Al amparo de la regla 193 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R 193, nos solicita que anulemos la sentencia que pesa en su contra por violaciones a los art�culos 404 y 411 de la Ley de Sustancias Controladas y ordenemos un nuevo juicio. La sentencia condenatoria en cuesti�n fue emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce [por sus siglas, �TPI�] el 10 de noviembre de 2005.

Aunque en el recurso no se hace referencia a, ni el expediente contiene, alguna sentencia, resoluci�n u orden emitida recientemente por el TPI, el peticionario alega que la sentencia que pesa en su contra fue impuesta presuntamente en violaci�n a las leyes y sin contar con una adecuada representaci�n legal durante el proceso que culmin� en su condena, entre otros asuntos. Las razones expuestas para solicitar la revisi�n de su sentencia mediante el recurso de ep�grafe parecen estar enmarcadas dentro de los par�metros de la regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R 192.1, y no en la regla 193 de Procedimiento Criminal, la cual establece el derecho estatutario a apelar de una sentencia condenatoria y el t�rmino para hacerlo.

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R 192.1, autoriza a un sentenciado a reclusi�n a solicitar mediante moci�n �la cual tiene que ser presentada en la sede del Tribunal de Primera Instancia que emiti� la sentencia condenatoria� que la sentencia emitida en su contra sea anulada, dejada sin efecto o corregida. Una petici�n al amparo de la Regla 192.1 puede ser presentada en cualquier momento, incluso cuando la sentencia haya advenido final y firme. Pueblo v. P�rez Adorno, 178...

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