Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500853
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500853 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa
Steidel Figueroa, Juez Ponente
Resoluci�n
En San Juan, Puerto Rico, a �30 �de junio de 2015.
Comparece ante este Tribunal, in forma pauperis y por derecho propio, Pablo Vel�zquez Torres, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, mediante el recurso de ep�grafe1.
Al amparo de la regla 193 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R 193, nos solicita que anulemos la sentencia que pesa en su contra por violaciones a los art�culos 404 y 411 de la Ley de Sustancias Controladas y ordenemos un nuevo juicio. La sentencia condenatoria en cuesti�n fue emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce [por sus siglas, �TPI�] el 10 de noviembre de 2005.
Aunque en el recurso no se hace referencia a, ni el expediente contiene, alguna sentencia, resoluci�n u orden emitida recientemente por el TPI, el peticionario alega que la sentencia que pesa en su contra fue impuesta presuntamente en violaci�n a las leyes y sin contar con una adecuada representaci�n legal durante el proceso que culmin� en su condena, entre otros asuntos. Las razones expuestas para solicitar la revisi�n de su sentencia mediante el recurso de ep�grafe parecen estar enmarcadas dentro de los par�metros de la regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R 192.1, y no en la regla 193 de Procedimiento Criminal, la cual establece el derecho estatutario a apelar de una sentencia condenatoria y el t�rmino para hacerlo.
La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R 192.1, autoriza a un sentenciado a reclusi�n a solicitar mediante moci�n �la cual tiene que ser presentada en la sede del Tribunal de Primera Instancia que emiti� la sentencia condenatoria� que la sentencia emitida en su contra sea anulada, dejada sin efecto o corregida. Una petici�n al amparo de la Regla 192.1 puede ser presentada en cualquier momento, incluso cuando la sentencia haya advenido final y firme. Pueblo v. P�rez Adorno, 178...
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