Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500890
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0250-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE ARECIBO

JOSU� D�AZ GONZ�LEZ
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N
Apelado
KLCE201500890
Certiorari �se acoge como Apelaci�n- procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Arecibo Caso N�m. C PE2015-0301 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos

S�nchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

El 25 de junio de 2015, el Sr. Josu� D�az Gonz�lez (el �Apelante�), quien es miembro de la poblaci�n correccional, acudi� ante nosotros, por derecho propio, mediante recurso de certiorari, y nos solicita que revisemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (el �TPI�), notificada el 19 de junio de 2015 (la �Sentencia�), mediante la cual dicho foro deneg� una demanda de mandamus presentada por el Apelante, relacionada con su reclamo de que el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (�Correcci�n�) le reconozca su derecho a, o elegibilidad para, disfrutar de ciertas bonificaciones y privilegios. �Aun cuando el recurso ante nuestra consideraci�n fue presentado como Certiorari, acogemos el mismo como una Apelaci�n por tratarse de la impugnaci�n de una Sentencia final.

Por las razones que se exponen a continuaci�n, se confirma la Sentencia sin ulterior tr�mite. V�ase Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.� 4 LPRA Ap. XXII-B, R.7.

I.

Como cuesti�n de umbral, resaltamos que varios incumplimientos del Apelante con nuestro Reglamento ameritan la desestimaci�n del recurso ante nosotros.� El mismo incumple de forma sustancial con los requisitos de la Regla 16 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 16, cuya observancia es necesaria para su perfeccionamiento.� La parte que acude ante nosotros tiene la obligaci�n de colocarnos en posici�n de poder revisar la determinaci�n de la cual se recurre. Mor�n v. Mart�, 165 DPR 356, 366-367 (2005); Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84, 90-1 (2013).�

Para ello, se requiere un se�alamiento de los errores alegadamente cometidos por el foro de primera instancia y una discusi�n fundamentada de �stos, haciendo referencia a los hechos y al derecho que sustentan los planteamientos de la parte. �d.� De lo contrario, el recurso no se habr�

perfeccionado y no tendremos autoridad...

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