Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500890
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500890 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
JOSU� D�AZ GONZ�LEZ | | Certiorari �se acoge como Apelaci�n- procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Arecibo Caso N�m. C PE2015-0301 Sobre: Mandamus |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos
S�nchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
El 25 de junio de 2015, el Sr. Josu� D�az Gonz�lez (el �Apelante�), quien es miembro de la poblaci�n correccional, acudi� ante nosotros, por derecho propio, mediante recurso de certiorari, y nos solicita que revisemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (el �TPI�), notificada el 19 de junio de 2015 (la �Sentencia�), mediante la cual dicho foro deneg� una demanda de mandamus presentada por el Apelante, relacionada con su reclamo de que el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (�Correcci�n�) le reconozca su derecho a, o elegibilidad para, disfrutar de ciertas bonificaciones y privilegios. �Aun cuando el recurso ante nuestra consideraci�n fue presentado como Certiorari, acogemos el mismo como una Apelaci�n por tratarse de la impugnaci�n de una Sentencia final.
Por las razones que se exponen a continuaci�n, se confirma la Sentencia sin ulterior tr�mite. V�ase Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.� 4 LPRA Ap. XXII-B, R.7.
Como cuesti�n de umbral, resaltamos que varios incumplimientos del Apelante con nuestro Reglamento ameritan la desestimaci�n del recurso ante nosotros.� El mismo incumple de forma sustancial con los requisitos de la Regla 16 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 16, cuya observancia es necesaria para su perfeccionamiento.� La parte que acude ante nosotros tiene la obligaci�n de colocarnos en posici�n de poder revisar la determinaci�n de la cual se recurre. Mor�n v. Mart�, 165 DPR 356, 366-367 (2005); Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84, 90-1 (2013).�
Para ello, se requiere un se�alamiento de los errores alegadamente cometidos por el foro de primera instancia y una discusi�n fundamentada de �stos, haciendo referencia a los hechos y al derecho que sustentan los planteamientos de la parte. �d.� De lo contrario, el recurso no se habr�
perfeccionado y no tendremos autoridad...
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