Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE2015000892

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2015000892
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0251-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
RECURRIDO
v.
Antonio Alemany Rosado
PETICIONARIO
KLCE2015000892
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso N�m.: F HO1999G0016-0017 F IC1999G0043 F LA1999M0116 Sobre:

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

Brau Ram�rez, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

����������� El 20 de septiembre de 1999, el peticionario Antonio Alemany Rosado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, a cumplir sentencias agregadas de prisi�n de 70 a�os por asesinato y otros delitos. El peticionario apel� de su dictamen ante este Tribunal, KLAN1999-01055, el que confirm� su sentencia. Acudi� entonces ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, CC-2001-28, el que se neg� a expedir.

����������� El 21 de abril de 2015, compareciendo por derecho propio, el peticionario present� ante el Tribunal de Primera Instancia una moci�n bajo la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, solicitando que se declarara la nulidad del proceso seguido en su contra. Como base para su solicitud, el peticionario aleg� que el Estado lo proces� sin que se sometieran pruebas de ADN que establecieran su culpa. El peticionario alega que la prueba sobre su identificaci�n estuvo viciada.1

����������� Mediante resoluci�n emitida el 28 de mayo de 2015, el Tribunal deneg� su solicitud. Insatisfecho, el peticionario acudi� ante este Tribunal.

����������� No percibimos, sin embargo, error o abuso de discreci�n en la resoluci�n recurrida que nos incline a emitir el recurso solicitado.

����������� La Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal provee un veh�culo procesal para que una persona que est� confinada por virtud de una sentencia pueda cuestionar su validez. Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R.

883, 896 (1993); Correa Negr�n v. Pueblo, 104 D.P.R. 286, 292 (1975).

����������� Una moci�n al amparo de la Regla 192.1 procede cuando la sentencia dictada sea contraria a la ley o viole alg�n precepto constitucional, haya sido dictada sin jurisdicci�n, exceda la pena prescrita por la ley, o cuando est� sujeta a un ataque colateral por un fundamento v�lido. Pueblo v. Ruiz Torres, 127 D.P.R.

612, 614 (1990).

����������� La moci�n...

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