Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE2015000892
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE2015000892 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
El Pueblo de Puerto Rico | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso N�m.: F HO1999G0016-0017 F IC1999G0043 F LA1999M0116 Sobre: |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.
Brau Ram�rez, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
����������� El 20 de septiembre de 1999, el peticionario Antonio Alemany Rosado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, a cumplir sentencias agregadas de prisi�n de 70 a�os por asesinato y otros delitos. El peticionario apel� de su dictamen ante este Tribunal, KLAN1999-01055, el que confirm� su sentencia. Acudi� entonces ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, CC-2001-28, el que se neg� a expedir.
����������� El 21 de abril de 2015, compareciendo por derecho propio, el peticionario present� ante el Tribunal de Primera Instancia una moci�n bajo la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, solicitando que se declarara la nulidad del proceso seguido en su contra. Como base para su solicitud, el peticionario aleg� que el Estado lo proces� sin que se sometieran pruebas de ADN que establecieran su culpa. El peticionario alega que la prueba sobre su identificaci�n estuvo viciada.1
����������� Mediante resoluci�n emitida el 28 de mayo de 2015, el Tribunal deneg� su solicitud. Insatisfecho, el peticionario acudi� ante este Tribunal.
����������� No percibimos, sin embargo, error o abuso de discreci�n en la resoluci�n recurrida que nos incline a emitir el recurso solicitado.
����������� La Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal provee un veh�culo procesal para que una persona que est� confinada por virtud de una sentencia pueda cuestionar su validez. Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R.
883, 896 (1993); Correa Negr�n v. Pueblo, 104 D.P.R. 286, 292 (1975).
����������� Una moci�n al amparo de la Regla 192.1 procede cuando la sentencia dictada sea contraria a la ley o viole alg�n precepto constitucional, haya sido dictada sin jurisdicci�n, exceda la pena prescrita por la ley, o cuando est� sujeta a un ataque colateral por un fundamento v�lido. Pueblo v. Ruiz Torres, 127 D.P.R.
612, 614 (1990).
����������� La moci�n...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba