Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500631
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500631 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | Revisi�n judicial procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Caso n�m. CDO-125-15 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.
S�nchez Ramos, Juez Ponente
�SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
El Sr. Agust�n Rivera Soto, miembro de la poblaci�n correccional (el �Recurrente�), comparece ante nosotros y nos solicita que revisemos unas determinaciones del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (�Correcci�n�).�
Por las razones que se exponen a continuaci�n, confirmamos.
El 28 de enero de 2015, el Recurrente present� Solicitud de Remedio ante la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n. �Solicit� que se realizaran m�s actividades recreativas, y se�al� que la falta de dichas actividades estaba afectando su rehabilitaci�n.� Espec�ficamente, solicit� se celebraran torneos de diferentes deportes (baloncesto, boxeo, domin�, etc.), se le provea equipo de hacer ejercicio, cancha doble, entre otras.� Argument� que dicha situaci�n era contraria a los acuerdos del caso Morales Feliciano.
Seg�n expone el Recurrente, al recibir la respuesta de la Divisi�n de Remedios Administrativos (la cual no se acompa�� con el recurso), �ste someti� una solicitud de reconsideraci�n al Coordinador Regional.� El Recurrente asevera haber recibido la respuesta del Coordinador Regional el 27 de mayo de 2015; no obstante, no acompa�� copia de dicha respuesta con su recurso.
Ante nosotros, el Recurrente reproduce su argumento sobre la insuficiencia de oportunidades recreativas.
En primer lugar, es preciso advertir que no est� claro que tengamos jurisdicci�n para atender el recurso de referencia.� Toda persona que recurra ante nosotros est� obligada a cumplir con lo dispuesto por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, para el tr�mite de los recursos correspondientes.� Ello, pues, tiene la obligaci�n de colocarnos en posici�n de poder revisar la determinaci�n de la cual se recurre. Mor�n v. Mart�, 165 DPR 356, 366-367 (2005); Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84, 90-1 (2013).
Nuestro Tribunal Supremo ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba