Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500631
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0313-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE Y GUAYAMA

PANEL VII

AGUST�N RIVERA SOTO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N
Agencia Recurrida
KLRA201500631
Revisi�n judicial procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Caso n�m. CDO-125-15

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

S�nchez Ramos, Juez Ponente

�SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

El Sr. Agust�n Rivera Soto, miembro de la poblaci�n correccional (el �Recurrente�), comparece ante nosotros y nos solicita que revisemos unas determinaciones del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (�Correcci�n�).�

Por las razones que se exponen a continuaci�n, confirmamos.

I.

El 28 de enero de 2015, el Recurrente present� Solicitud de Remedio ante la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n. �Solicit� que se realizaran m�s actividades recreativas, y se�al� que la falta de dichas actividades estaba afectando su rehabilitaci�n.� Espec�ficamente, solicit� se celebraran torneos de diferentes deportes (baloncesto, boxeo, domin�, etc.), se le provea equipo de hacer ejercicio, cancha doble, entre otras.� Argument� que dicha situaci�n era contraria a los acuerdos del caso Morales Feliciano.

Seg�n expone el Recurrente, al recibir la respuesta de la Divisi�n de Remedios Administrativos (la cual no se acompa�� con el recurso), �ste someti� una solicitud de reconsideraci�n al Coordinador Regional.� El Recurrente asevera haber recibido la respuesta del Coordinador Regional el 27 de mayo de 2015; no obstante, no acompa�� copia de dicha respuesta con su recurso.

Ante nosotros, el Recurrente reproduce su argumento sobre la insuficiencia de oportunidades recreativas.

II.

En primer lugar, es preciso advertir que no est� claro que tengamos jurisdicci�n para atender el recurso de referencia.� Toda persona que recurra ante nosotros est� obligada a cumplir con lo dispuesto por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, para el tr�mite de los recursos correspondientes.� Ello, pues, tiene la obligaci�n de colocarnos en posici�n de poder revisar la determinaci�n de la cual se recurre. Mor�n v. Mart�, 165 DPR 356, 366-367 (2005); Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84, 90-1 (2013).

Nuestro Tribunal Supremo ha...

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