Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500689

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500689
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0330-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

Luis G. Santiago Morales
Recurrente
v.
Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n
Recurrido
KLRA201500689
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Querella N�m.: �310-15-0039 Sobre:

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

-I-

����������� El recurrente Luis Santiago Morales est� confinado en una instituci�n carcelaria en Ponce bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n.�

El 10 de febrero de 2015, al hacer una inspecci�n de las pertenencias del recurrente, los oficiales correccionales V�ctor Avil�s e Iv�n Malav� encontraron un aparato Bluetooth marca Samsung con un cargador. Por estos hechos, ese mismo d�a el Departamento present� un informe disciplinario contra el recurrente, por posesi�n ilegal de un tel�fono celular, C�digo 109 de la Regla 6 del Reglamento N�m. 7748 del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n adoptado el 22 de octubre de 2009.�

El informe fue suscrito por el agente Malav�. El informe indica que �[e]l oficial Avil�s y este que suscribe verificando la propiedad del confinado ... se encontr� dentro un Bluetoot[h] Negro marca Samsung y el cargador del mismo de fabricaci�n casera.�

Luego de otros tr�mites, la agencia celebr� una vista sobre lo acontecido el 11 de marzo de 2015. A base de la prueba desfilada, el 17 de marzo de 2015, la Examinadora determin� que el recurrente hab�a incurrido en la conducta imputada y lo sancion� mediante la suspensi�n de cuatro visitas.

El recurrente solicit� reconsideraci�n, que fue denegada por la agencia el 27 de abril de 2015.� Insatisfecho, el recurrente por derecho propio acudi� ante este Tribunal.

-II-

En su recurso, el recurrente plantea que el Departamento err� al imponerle una sanci�n disciplinaria.

La norma es que las decisiones de las agencias administrativas gozan de deferencia por los tribunales y se presumen correctas. Torres v. Junta Ingenieros, 161 D.P.R. 696, 708 (2004).

Cuando las determinaciones de hecho formuladas por la agencia est�n sostenidas por evidencia sustancial que surja del expediente administrativo considerado en su totalidad, el Tribunal viene llamado a no intervenir con la decisi�n de la...

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