Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201400775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400775
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-050 Caceres Rodriguez v. Comisi�n Industrial de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ORD ADM. TA2015-103

DAMARIS CACERES RODRIGUEZ, ET AL Apelantes
V.
COMISION INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ET AL Apelados
KLAN201400775
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K DP2012-1236 (804)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y la Jueza Ortiz Flores

Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece la se�ora Damaris C�ceres Rodr�guez, Jos� P�rez Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos (en conjunto, parte apelante) para solicitar la revocaci�n de la Sentencia Parcial dictada el 5 de marzo de 20141 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud de la referida Sentencia Parcial el TPI acogi� la moci�n de desestimaci�n por prescripci�n presentada por National Building Maintenance Corp. (la apelada). Consecuentemente, el foro primario desestim� con perjuicio la acci�n de da�os y perjuicios que present� la parte apelante contra dicha codemandada.

Evaluados los alegatos de las partes, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

-I-

El 15 de octubre de 2012, la parte apelante inst� una demanda de da�os y perjuicios en contra de la Comisi�n Industrial, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Mapfre Praico Insurance Company y otros demandados de nombre desconocido. En s�ntesis, la parte apelante aleg� que el 8 de noviembre de 2011, mientras bajaba las escaleras del Edificio de la Comisi�n Industrial, toda vez que el ascensor estaba da�ado, �sufri� una aparatosa ca�da al resbalar sobre un escal�n que ten�a una condici�n altamente resbalosa ocasionando que perdiera el balance y cayera abruptamente escaleras abajo�. Afirm� que el referido incidente ocurri� por la culpa y negligencia de los codemandados antes mencionados.

Transcurrido un a�o de haberse presentado la demanda y casi dos a�os desde que alegadamente ocurri� el incidente por el cual se inst� la misma, el 4 de noviembre de 2013 la parte apelante inco� una Demanda Enmendada con el fin de incluir como parte demandada a la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado y a la apelada. En cuanto a �sta �ltima, adujo que era la entidad a cargo del mantenimiento del Edificio de la Comisi�n Industrial para la fecha del alegado incidente.

En atenci�n a la Demanda Enmendada, la apelada present� Moci�n de Desestimaci�n por Prescripci�n. En esta moci�n sostuvo que proced�a la desestimaci�n de la acci�n incoada en su contra, en virtud de la Demanda Enmendada, toda vez que la misma estaba prescrita. Bas� su contenci�n en la norma expuesta en Fraguada Bonilla v. Hospital Auxilio Mutuo, 186 DPR 365 (2012). En funci�n del referido caso, indic� que �el alegado perjudicado puede recobrar de cada cocausante demandado la totalidad de la deuda que proceda, pero debe interrumpir la prescripci�n en relaci�n a cada cocausante por separado, dentro del t�rmino de un a�o�. Agreg� que de acuerdo a la referida doctrina, la presentaci�n oportuna de una demanda en contra de un presunto cocausante no interrumpe el t�rmino prescriptivo contra el resto de los alegados cocausantes. As�, argument� la apelada, que la acci�n estaba prescrita, ya que la parte apelante la incluy� por primera vez como parte codemandada o cocausante un a�o despu�s de presentada la demanda original y casi dos a�os despu�s de ocurridos los hechos por los que reclama en el caso.

As� las cosas, la parte apelante se opuso a la desestimaci�n solicitada por la apelada. A esos fines, citando el caso de Fraguada, se�al�

que el t�rmino prescriptivo de un a�o comienza a transcurrir cuando la parte perjudicada conoci� o debi� conocer la existencia del da�o y qui�n lo caus�.

Esto, conforme a la teor�a cognoscitiva del da�o. En esa direcci�n, indic� que fue mediante el descubrimiento de prueba que advino en conocimiento que el mantenimiento del edificio lo brindaba la apelada. Espec�ficamente, asever� que �en o alrededor del 15 de mayo de 2013�, al recibir la Contestaci�n a Interrogatorio cursada por la Comisi�n Industrial, fue que �conoci� de la existencia de la relaci�n contractual entre la Comisi�n Industrial de Puerto Rico y National Building Maintenance�. A�adi�, que hasta el recibo de la Contestaci�n a Interrogatorio entend�a que el mantenimiento del edificio lo realizaban empleados de la Comisi�n Industrial y que �sta era la due�a del inmueble. Enfatiz� que la Demanda Enmendada fue presentada antes de que transcurriera un a�o desde que se enter� qui�n era la compa��a que le daba mantenimiento a la escalera. Ampar�ndose en lo anterior, sostuvo que no proced�a la desestimaci�n de la acci�n incoada en contra de la apelada, toda vez, que �sta no estaba prescrita.

La apelada, por su parte, present� una r�plica, en la que en apretada s�ntesis, adujo que la parte apelante no hab�a sido diligente en su gesti�n de conocer la identidad de la apelada. Esto, al esperar m�s de un a�o de...

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