Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500190
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-097 Cooperativa de Seguros M�ltiples de PR v.

ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL V

COOPERATIVA DE SEGUROS M�LTIPLES DE P.R. Y OTROS
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. Y OTROS
Apelado
KLAN201500190
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n Civil n�mero: D AC2011-2442 Sobre: Impugnaci�n de Confiscaci�n

Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece ante nos la Cooperativa de Seguros M�ltiples (la parte apelante) y solicita la revisi�n de una sentencia emitida el 12 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI), notificada a las partes el 18 de diciembre de 2014. Mediante la misma, el foro de instancia declar� no ha lugar la �Moci�n de Sentencia Sumaria por Ausencia de Delito�

presentada por la parte apelante, y a su vez, declar� no ha lugar la demanda de impugnaci�n de confiscaci�n presentada por �ste.

Por los fundamentos que se discuten a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Seg�n consta en autos, el 30 de junio de 2011, la Polic�a de Puerto Rico ocup�

un veh�culo marca Toyota, modelo Yaris, a�o 2011, tablilla HUE-012 por haberse utilizado alegadamente en violaci�n a la Ley de Sustancias Controladas. Al momento de la ocupaci�n el veh�culo se encontraba registrado a nombre de Aixa Medina. Para la �poca de los hechos, la parte apelante ten�a una p�liza de seguros con cubierta para el riesgo de confiscaci�n.

As� las cosas, el 16 de agosto de 2011 la parte apelante, Popular Auto y Carlos M. Molina, presentaron una demanda de impugnaci�n de confiscaci�n. Arguy� que la confiscaci�n era nula e ilegal por no haberse cumplido con los requisitos exigidos por la Ley Uniforme de Confiscaciones de Puerto Rico, infra, ya que el veh�culo nunca fue utilizado en violaci�n a las disposiciones de la Ley de Sustancias Controladas, por lo que, no proced�a su confiscaci�n. En su consecuencia, el Estado present� su contestaci�n a la demanda negando, en esencia, los hechos alegados en la misma.

Posteriormente, la parte apelada present� una �Moci�n Solicitando Sentencia Sumaria por Ausencia de Delito� solicitando que se declarara con lugar la demanda ante la ausencia de un nexo entre la comisi�n del delito, el veh�culo confiscado, y la actividad delictiva imputada. M�xime cuando no se hab�an presentado cargos por los hechos ocurridos el 30 de junio de 2011.

Por su parte, el Estado present� su oposici�n a moci�n de sentencia sumaria afirmando que el proceso de confiscaci�n es uno independiente de cualquier otro proceso de naturaleza penal, civil o administrativo que se pueda llevar en contra de la persona. Expuso que la confiscaci�n era una acci�n in rem, por lo que, se pod�a continuar con el proceso de confiscaci�n del bien ocupado. Por �ltimo, agregaron que es la parte demandante quien tiene el peso de la prueba para derrotar la legalidad de la confiscaci�n.

Evaluada las mociones presentadas por las partes, el TPI emiti�

sentencia declarando ha lugar la demanda de impugnaci�n y ordenando al Estado a devolver el veh�culo confiscado, o en la alternativa, el valor de tasaci�n de $12,700 m�s intereses legales a partir del 30 de junio de 2011. Oportunamente, el Estado present� una moci�n de reconsideraci�n, la cual fue declarada ha lugar por el foro de instancia y, en su consecuencia, culmin� en la emisi�n de una nueva sentencia. La referida sentencia, en su parte pertinente dispon�a lo siguiente:

Bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones, la confiscaci�n civil se configura como una acci�n dirigida contra la cosa en s� misma, por lo cual la culpabilidad o inocencia del propietario o el poseedor del bien es irrelevante al proceso. M�s a�n, bajo el Art. 15 de la Ley, 34 L.P.R.A. sec. 1724n, el legislador refuerza su voluntad de establecer el car�cter �in rem� de la confiscaci�n civil, invistiendo el proceso de una presunci�n estatutaria de legalidad y correcci�n �independientemente de cualquier otro caso penal, administrativo o cualquier otro procedimiento relacionado a los mismos hechos�.

Tan f�rrea es la voluntad del legislador en tal sentido que dispone expresamente que el demandante tendr� el peso de la prueba para derrotar la legalidad de la confiscaci�n.

Por disposici�n de Ley, recae sobre el demandante el peso de la prueba para derrotar la legalidad de una confiscaci�n. Meras alegaciones no hacen prueba; por lo que para derrotar la presunci�n estatutaria de correcci�n y legalidad el demandante deber� probar, por preponderancia de la prueba, que no es correcta la prueba del Estado que demuestra que el veh�culo confiscado se us� en violaci�n del (sic) Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

De otra parte, la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2512, dispone que el...

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