Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN20150265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20150265
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-100 Hern�ndez Avil�s v. Erazo Santana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XI

CARMEN H. HERNANDEZ AVILES
APELANTE
V.
CARLOS ERAZO SANTANA, ET ALS.
APELADO
KLAN20150265
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso N�m. BAC2012-0060

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Juez Vicenty Nazario.

Gonz�lez Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Carmen N. Hern�ndez Avil�s (Hern�ndez Avil�s o apelante) comparece ante este foro y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 13 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia de Aibonito (TPI).1

Mediante ese dictamen, el TPI declar� Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Carlos Erazo Santana.

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al foro primario para que resuelva la demanda mediante vista en su fondo.

I.

Del expediente se desprende que las partes en este caso suscribieron un Contrato de Servicios Profesionales el 13 de septiembre de 2011.2 Mediante ese contrato, Erazo Santana llevar�a a cabo varias gestiones con respecto a un reclamo laboral de la Sra.

Hern�ndez Avil�s en contra de su expatrono, Universal Insurance Company.

Inconforme con el tr�mite y el resultado de la gesti�n de Erazo, �sta present�

una demanda sobre incumplimiento de contrato y da�os y perjuicios en contra del apelado. Aleg� que el denominado asesor laboral actu� dolosamente y le hizo falsas representaciones de que ten�a la capacidad de manejar su controversia legal en reclamo de ciertos beneficios laborables. (El Sr.

Erazo Santana no es abogado admitido a la pr�ctica de la profesi�n, aunque posee estudios de derecho.) Sostuvo que el contrato entre las partes era nulo por vicios en el consentimiento.

Tras varios incidentes procesales, Erazo Santana contest� la demanda y neg� las alegaciones en su contra. En esencia, adujo que nunca contrat�, prometi� o se oblig� a representar a Hern�ndez Avil�s en controversias legales. Precis� que Hern�ndez Avil�s lo design� para que la representara ante la administraci�n de Universal Insurance Company con respecto a una reclamaci�n sobre Ley N�mero 3 del 13 de marzo de 1942, seg�n enmendada y as� surge del contrato suscrito entre las partes.

Para julio de 2013 ambas partes solicitaron al tribunal que dictara sentencia sumaria a su favor. Luego de varios tr�mites procesales relacionados a la representaci�n legal de Erazo Santana, �ste �ltimo present� por derecho propio su oposici�n a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Hern�ndez Avil�s. Hern�ndez Avil�s replic� por entender que la misma era en realidad una nueva solicitud de sentencia sumaria. Consecuentemente, el TPI emiti� la sentencia bajo nuestra consideraci�n. El foro apelado determin� que Hern�ndez Avil�s no pudo demostrar la existencia de controversias reales o genuinas sobre si Erazo Santana le represent� ofrecerle servicios como abogado, que viciara su consentimiento.3

En desacuerdo, Hern�ndez Avil�s acude ante este Tribunal y le se�ala al TPI la comisi�n de los siguientes errores:

[�] al dictar sentencia sumaria a favor de la parte demandada sin esta haber cumplido con los requisitos estatutarios para una moci�n de sentencia sumaria;

[�] al tomar en consideraci�n la oposici�n de sentencia sumaria de la parte demandada sin esta haber cumplido con los requisitos estatutarios para una oposici�n de sentencia sumaria;

[�] al determinar que la parte demandada subsan� las deficiencias de la moci�n de sentencia sumaria de la parte demandada con la presentaci�n de una oposici�n de sentencia sumaria que no cumple con los requisitos estatutarios para una oposici�n de sentencia sumaria;

[�] al determinar que la parte demandada no actu� dolosamente en la contrataci�n que dio pie al contrato objeto de la demanda;

[�] al determinar que el contrato objeto de la demanda no era contrario a la ley;

[�] al determinar que el contrato objeto de la demanda era uno de mandato;

[�] al determinar que las acciones de la parte demandada con relaci�n a los documentos m�dicos privados de la parte demandante estaban justificados por lo que no existe causa para una acci�n en da�os y perjuicios.

Erazo Santana present� su alegato por derecho propio en oposici�n el 31 de marzo de 2015, por lo que con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

II.

A.

En Puerto Rico impera el principio de la libertad de contrataci�n. As� lo dispone el Art. 1207 de nuestro C�digo Civil, el cual establece que, �[l]os contratantes pueden establecer los pactos, cl�usulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden p�blico.� La voluntad contractual est� limitada solamente por los criterios establecidos en la cita disposici�n estatutaria. Art. 1207 del C�digo Civil 31 L.P.R.A. sec. 3372.

Por su parte, el Art. 1210 del C�digo Civil dispone lo siguiente:

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces...

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