Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500823

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500823
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015

LEXTA20150708-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

BENJAM�N NELSON MALDONADO
Apelante
v.
CUTTLER-HAMMER ELECTRICAL COMPANY
Apelado
KLAN201500823
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n Civil n�mero: D PE2014-0746 Sobre: Ley 80 de 30 de mayo de 1976 Ley 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2015.

����������� Comparece Benjam�n Nelson Maldonado (el apelante) y solicita la revocaci�n de una sentencia emitida el 27 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI), la cual fue notificada a las partes el 1 de mayo de 2015. Mediante la referida sentencia, se declar� ha lugar la �Moci�n de Desestimaci�n al Amparo de la Regla 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil� presentada por Cutler Hammer Electrical Company (CHEC).

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el recurso por falta de jurisdicci�n.

-I-

����������� Seg�n surge del expediente, el apelante present� una querella por despido injustificado bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales de la Ley N�m. 2 de ������17 de octubre de 1961 (Ley N�m. 2), seg�n enmendada, �����32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq, contra CHEC. Tras solicitar una pr�rroga, CHEC contest� la querella alegando, en esencia, que el despido del apelante fue justificado y que la reclamaci�n de este se encontraba prescrita toda vez que hab�an transcurrido cuatro a�os y once meses desde su despido.

����������� Luego de varios tr�mites procesales, CHEC present� una �Moci�n de Desestimaci�n al Amparo de la Regla 10.2 de la Reglas de Procedimiento Civil� reiter�ndose en la prescripci�n de la causa de acci�n del apelante. A�adi� que la querella presentada por el apelante ante la Unidad Anti Discrimen no tuvo el efecto de interrumpir el t�rmino prescriptivo establecido en la Ley N�m. 80. Oportunamente, el apelante present� su oposici�n a la misma. Tras la presentaci�n de r�plicas y d�plicas por las partes, el foro de instancia emiti� sentencia desestimando el caso de autos con perjuicio.

Inconforme, el 29 de mayo de 2015, el apelante present� su escrito de apelaci�n aduciendo la comisi�n del siguiente error por el foro primario:

Incidi� en error el TPI al desestimar la querella de ep�grafe al entender que la misma estaba prescrita debido a que, seg�n su an�lisis, no existe identidad de causas entre la querella administrativa por discrimen y la acci�n por despido injustificado.

����������� As� las cosas, CHEC present� una �Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimaci�n por Falta de Jurisdicci�n� planteando que el recurso de apelaci�n hab�a sido presentado de manera tard�a. Esto debido a que la ������Ley N�m. 2 y las enmiendas a la misma consagradas en la Ley 133-2014 dispone, en su parte pertinente, que el t�rmino jurisdiccional para apelar una sentencia del foro de instancia al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones laborales es de diez (10) d�as contados a partir de la notificaci�n de la sentencia. A tal efecto, el apelante present� su oposici�n a moci�n de desestimaci�n enfatizando que el foro primario hab�a tramitado el caso como uno ordinario, por lo que, era aplicable el termino de treinta (30) d�as a partir de la notificaci�n de la sentencia. En consecuencia, CHEC present� su �Oposici�n Urgente a R�plica a Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimaci�n por Falta de Jurisdicci�n y Solicitud Urgente de...

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