Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500499
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015

LEXTA20150713-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MANUEL CORREA M�RQUEZ
APELANTE
v.
CARMEN M. JULI� RODR�GUEZ
APELADA
KLAN201500499
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso N�m. KDI2009-0289 Sobre: TRATO CRUEL

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2015.

����������� Manuel Correa M�rquez comparece ante nos en recurso de apelaci�n al solicitar la revocaci�n de una resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 26 de enero de 2015.�

Mediante dicho dictamen se declar� Con Lugar la solicitud de pensi�n ex c�nyuge y las de alimentos entre parientes de los tres interventores Manuel, Francisco y Fernando Correa Juli�.

ANTECEDENTES

����������� Como ha sido extensamente tratado por este Tribunal1 las partes se casaron el 23 de marzo de 1984, procrearon cuatro hijos todos ya mayores de edad.� El 2 de octubre de 2009 qued� roto y disuelto ese matrimonio.� Ese mismo d�a Carmen Juli� Rodr�guez [Juli� Rodr�guez] solicit� pensi�n ex c�nyuge, el 2 de diciembre de 2009 los hijos Alejandra y Manuel solicitaron alimentos entre parientes.� Al llegar a su mayor�a de edad Francisco se uni� a la petici�n de alimentos entre parientes instada por sus hermanos. Finalmente Fernando hizo lo propio al cumplir sus 21 a�os.� Luego de m�ltiples tr�mites procesales innecesario aqu� pormenorizar el TPI emiti� su dictamen el 26 de enero de 2015 resolviendo la solicitud de pensi�n ex c�nyuge y de alimentos entre parientes. Estableci�

una pensi�n alimentaria para Juli� Rodr�guez de $2,111.45 mensual para el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 2009 y abril de 2012 y de $1,732.45 mensuales desde mayo 2012 hasta el presente.� Para Fernando Correa Juli� estableci� una pensi�n alimentaria de $733.91 mensuales efectiva el 22 de agosto de 2012, para Francisco una de $1067.61 mensuales efectiva el 27 de agosto de 2010 y para Manuel de $979.01 mensuales efectiva el 2 de diciembre de 2009.

����������� Inconforme con dicho dictamen Correa M�rquez comparece ante nos en recurso de apelaci�n.� Arguye que incidi� el TPI al

Determinar que el apelante tiene capacidad econ�mica para pagar la pensi�n ex c�nyuge fijada por el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 2009 y el 31 de julio de 2012 y para pagar los alimentos a los interventores manuel y francisco correa julia por el periodo comprendido entre el 2 de diciembre de 2009 y el 27 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2012 respectivamente.

no especificar que la pensi�n ex c�nyuge fijada a favor de la apelada debe ser considerada un adelanto o anticipo para alimentos con cargo a su participaci�n en los bienes gananciales seg�n esta sea fijada por sentencia firme en el pleito sobre la liquidaci�n de la sociedad ganancial.

no tomar en consideraci�n el valor del hogar seguro al fijar la pensi�n ex c�nyuge y los alimentos para los interventores.

establecer que los interventores tienen derecho a recibir alimentos mientras estos est�n estudiando sin establecer l�mites ni condiciones.

fijar la cuant�a de la pensi�n alimentaria ex c�nyuge y las cuant�as de las pensiones alimentarias de los interventores.

no especificar en la sentencia que no se puede llevar a cabo el ejercicio de la deuda retroactiva por concepto de alimentos, si alguna, hasta tanto el tribunal de apelaciones resuelva la apelaci�n de la sentencia de 15 de febrero de 2013 sobre pensi�n alimentaria para menores (caso n�mero klan201300835).

����������� Tanto la Sra. Juli� Rodr�guez como los interventores han presentado sus respectivos alegatos por lo que perfeccionado el recurso resolvemos.

En primera instancia evaluamos y atendemos el �ltimo se�alamiento de error dados los acontecimientos procesales acaecidos entre la fecha de presentaci�n de este recurso y el presente.� Seg�n surge de los archivos de este tribunal el KLAN2013-0835 fue resuelto el 27 de marzo de 2015 y notificado el 9 abril de 2015.� Adem�s, por no haberse presentado recurso posterior a su sentencia, la secretar�a de este tribunal remiti� el mandato al TPI el 8 de julio de 2015. En atenci�n a ello, ese se�alamiento ha perdido su condici�n de controversia viva y presente, por lo que resulta acad�mico.� Un caso se torna acad�mico cuando ocurren cambios en su tr�mite, ya sea en los hechos o en el derecho, que convierten la controversia en una inexistente, de manera tal que el dictamen que tuviera a bien emitir el tribunal no tendr�a efecto pr�ctico sobre las partes. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185...

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