Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500746
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015

LEXTA20150714-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

Larry Mercado Morales
RECURRIDO
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Administraci�n de Correcci�n, Jos� Negr�n Fern�ndez, Administrador de la Administraci�n de Correcci�n, ABC Insurance, Inc.
PETICIONARIOS
KLCE201500746
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso N�m.: J DP2014-0564 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

Brau Ram�rez, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2015.

-I-

����������� Los hechos de este caso se remontan al 18 de septiembre de 2013. Para esa fecha, el recurrido Larry Mercado Morales estaba ingresado en la c�rcel de Ponce, bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n. Ese d�a, el recurrido tuvo un accidente y sufri� una cortadura, al caerse y pillarse la mano en una serpentina. El recurrido alega que el accidente ocurri� debido a la culpa del guardia de custodia que lo supervisaba, quien le orden� subir a una verja para arreglar la serpentina.

����������� El 18 de septiembre de 2014, el recurrido inst� la presente demanda por da�os y perjuicios contra el E.L.A. ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, solicitando compensaci�n por sus da�os.1

����������� El 23 de enero de 2015, el E.L.A. compareci� al caso y solicit� la desestimaci�n de la demanda, alegando que estaba prescrita, por haber sido instada fuera del t�rmino de un a�o establecido por el art�culo 1868 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5298. En su moci�n, el E.L.A. tambi�n se�al�

que el recurrido no hab�a cumplido con la notificaci�n requerida por el art�culo 2A de la Ley de Pleitos Contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec. 3077a. Acompa�� una certificaci�n a esos fines preparada por el Departamento de Justicia, indicando que no se hab�a recibido notificaci�n alguna.

����������� El recurrido se opuso a la moci�n de desestimaci�n. Junto con su comparecencia, la parte recurrida acompa�� copia de una carta enviada por correo certificado con acuse de recibo al Secretario de Justicia el 9 de noviembre de 2013.2

El 8 de abril de 2015, el Tribunal deneg� la moci�n de desestimaci�n del E.L.A.

����������� El E.L.A. solicit� reconsideraci�n, insistiendo en que la demanda estaba prescrita porque la Secretar�a del Tribunal hab�a tachado el ponche inicial de la demanda. No se acompa��, sin embargo, certificaci�n alguna de la Secretar�a de Ponce sobre lo acontecido.

����������� El 30 de abril de 2015, el Tribunal deneg� la moci�n de reconsideraci�n. Insatisfecho, el E.L.A. acudi� ante este Tribunal.

����������� Mediante resoluci�n emitida el 17 de junio de 2015, concedimos t�rmino a la parte recurrida para comparecer. La parte recurrida ha comparecido por escrito. Procedemos a adjudicar la procedencia del recurso.

-II-

����������� En su certiorari, el E.L.A. plantea que el Tribunal de Primera Instancia err� al no desestimar la demanda.

La Regla 10.2 de las de...

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