Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500746
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500746 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Larry Mercado Morales | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso N�m.: J DP2014-0564 Sobre: Da�os y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.
Brau Ram�rez, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2015.
����������� Los hechos de este caso se remontan al 18 de septiembre de 2013. Para esa fecha, el recurrido Larry Mercado Morales estaba ingresado en la c�rcel de Ponce, bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n. Ese d�a, el recurrido tuvo un accidente y sufri� una cortadura, al caerse y pillarse la mano en una serpentina. El recurrido alega que el accidente ocurri� debido a la culpa del guardia de custodia que lo supervisaba, quien le orden� subir a una verja para arreglar la serpentina.
����������� El 18 de septiembre de 2014, el recurrido inst� la presente demanda por da�os y perjuicios contra el E.L.A. ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, solicitando compensaci�n por sus da�os.1
����������� El 23 de enero de 2015, el E.L.A. compareci� al caso y solicit� la desestimaci�n de la demanda, alegando que estaba prescrita, por haber sido instada fuera del t�rmino de un a�o establecido por el art�culo 1868 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5298. En su moci�n, el E.L.A. tambi�n se�al�
que el recurrido no hab�a cumplido con la notificaci�n requerida por el art�culo 2A de la Ley de Pleitos Contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec. 3077a. Acompa�� una certificaci�n a esos fines preparada por el Departamento de Justicia, indicando que no se hab�a recibido notificaci�n alguna.
����������� El recurrido se opuso a la moci�n de desestimaci�n. Junto con su comparecencia, la parte recurrida acompa�� copia de una carta enviada por correo certificado con acuse de recibo al Secretario de Justicia el 9 de noviembre de 2013.2
El 8 de abril de 2015, el Tribunal deneg� la moci�n de desestimaci�n del E.L.A.
����������� El E.L.A. solicit� reconsideraci�n, insistiendo en que la demanda estaba prescrita porque la Secretar�a del Tribunal hab�a tachado el ponche inicial de la demanda. No se acompa��, sin embargo, certificaci�n alguna de la Secretar�a de Ponce sobre lo acontecido.
����������� El 30 de abril de 2015, el Tribunal deneg� la moci�n de reconsideraci�n. Insatisfecho, el E.L.A. acudi� ante este Tribunal.
����������� Mediante resoluci�n emitida el 17 de junio de 2015, concedimos t�rmino a la parte recurrida para comparecer. La parte recurrida ha comparecido por escrito. Procedemos a adjudicar la procedencia del recurso.
����������� En su certiorari, el E.L.A. plantea que el Tribunal de Primera Instancia err� al no desestimar la demanda.
La Regla 10.2 de las de...
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