Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500685
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015

LEXTA20150716-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

United Surety & Indemnity Company
Demandante-Apelante
���������������� v. William Contractors, Inc.; Multiplazas de Puerto Rico, Inc.; Banco Popular de Puerto Rico, Inc.; William Bonilla Jim�nez, Lymarie Benique Morales y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos
Demandados-Apelados
KLAN201500685
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. K CD2012-1399 (901) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a� 16 de julio de 2015.

United Surety & Indemnity Company (USIC o apelante) presenta un recurso de apelaci�n en el que solicita la revisi�n de una Sentencia Parcial dictada el 10 de marzo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).� Por medio de ese dictamen, el TPI desestim� la reclamaci�n por cobro de dinero que USIC present� en contra del Banco Popular de Puerto Rico (BPPR).�

Examinado el expediente, el estado de derecho aplicable y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

El 14 de junio de 2012 USIC inst� la demanda de ep�grafe en contra de William Contractor, Inc. (William Contractor), Multiplazas de Puerto Rico (Multiplazas), el BPPR, entre otros.1

En s�ntesis, arguy� que a solicitud de William Contractor emiti� la fianza n�mero 07117020 para garantizar la ejecuci�n y el pago de un proyecto propiedad de Multiplazas.� Aleg� que, en virtud de la mencionada fianza, le pag�

$357,540.47 a JCT Develop Interiors Construction (JCT) y $59,086.17 a Gesco General Supply and Services Puerto Rico, LLC. �(Gexpro), por labores y suplido de materiales para el referido proyecto.� Por �ltimo, plante� que le correspond�a al BPPR y a Multiplazas reembolsarle las cantidades pagadas a favor de los suplidores del proyecto antes mencionados.

Como parte del activo tr�mite procesal, el 17 de diciembre de 2013 el TPI llev� a cabo una vista inicial sobre el estado de los procedimientos durante la cual le concedi� al BPPR un t�rmino de 30 d�as para que certificara la cantidad retenida en concepto de trabajos realizados en la construcci�n del proyecto y le orden� a que mostrara causa fundamentada en derecho, por la cual no proced�a la consignaci�n del retenido.2

Posteriormente, el 18 de marzo de 2014 se celebr� una segunda vista sobre el estado de los procedimientos, en la cual el TPI determin� que el referido descubrimiento de prueba deb�a quedar pendiente a la determinaci�n sobre la moci�n de desestimaci�n a ser presentada por el BPPR.3

As� las cosas, el 3 de abril de 2014 el BPPR solicit� la desestimaci�n de la reclamaci�n en su contra.4

Plante�, en s�ntesis, que USIC no pose�a legitimaci�n activa para invocar las causas de acci�n de William Contractor en su contra, toda vez que no hab�a ocurrido una subrogaci�n a esos efectos.��

Por su parte, USIC se opuso a la petici�n de desestimaci�n que present� el BPPR.5

En esencia, aleg� que el derecho de subrogaci�n que le cobijaba era abarcador y le transfer�a todas las garant�as y los derechos accesorios inherentes al cr�dito originario, ya sea en contra del deudor o contra los terceros para satisfacer su cr�dito.� Argument� que ten�a derecho a subrogarse en todas las acciones que JCT, Gexpro, William Contractor y Multiplazas hubiesen podido ejercitar contra el BPPR hasta resarcir el monto de su cr�dito.���

Consecuentemente, el 10 de marzo de 2015 el TPI dict� la Sentencia Parcial objeto de apelaci�n, la cual se notific� el 12 del mismo mes y a�o.6

Mediante ese dictamen, el TPI desestim� la reclamaci�n por cobro de dinero que USIC present� en contra del BPPR.� Concluy� que USIC no ten�a una causa de acci�n directa contra el BPPR, instituci�n bancaria que financi� el proyecto sobre el cual su fiado no le hab�a cedido inter�s o acci�n alguna. �Fundament�

su decisi�n en el hecho de que en ning�n momento USIC se hab�a subrogado en los derechos de William Contractor.� Por lo que, al no tener una acreencia para exigirle al BPPR, �sta no ten�a legitimaci�n activa para proceder con la reclamaci�n.� Expuso que lo pagado por USIC a JCT y a Gexpro s�lo se lo pod�a reclamar a su fiado en virtud del contrato de fianza que les vincula.�

Insatisfecho, el 26 de marzo de 2015 USIC solicit� la reconsideraci�n.7

Sin embargo, el 8 de abril de 2015 el TPI notific� la denegatoria de dicha moci�n.� A�n inconforme, el 8 de mayo de 2015, el apelante compareci� ante este tribunal y present� el recurso de ep�grafe. �Como parte de su escrito, plante�

los siguientes se�alamientos de errores:

(1) Err� el TPI al emitir una Sentencia de desestimaci�n sin compeler al BPPR a certificar si tiene fondos retenidos de los trabajos realizados por William Contractor en el proyecto, los cuales no le pertenecen al BPPR. (2) Err� el TPI al concluir como cuesti�n de derecho que USIC no tiene legitimaci�n activa para reclamarle al BPPR, como instituci�n bancaria que financi� el proyecto afianzado, las cantidades pagadas bajo la fianza emitida a solicitud del contratista William Contractor. (3) Err� el TPI al concluir como cuesti�n de derecho que USIC no tiene acci�n directa contra el BPPR como instituci�n financiera que financi� el proyecto afianzado y sobre el cual William Contractor no le ha cedido su inter�s o acci�n alguna.�

II.

-A-

La moci�n de desestimaci�n bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.10.2, es una defensa que formula el demandado antes de presentar su contestaci�n a la demanda en la que se solicita que se desestime la demanda presentada en su contra. �Aut. Tierras v. Moreno & Ruiz Dev. Corp., 174 DPR 409, a la p�g. 428 (2008); Col�n v. Loter�a, 167 DPR 625, a la p�g. 649 (2006).� Particularmente, la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, supra, establece como fundamento para solicitar la desestimaci�n, que la demanda no expone "una reclamaci�n que justifique la concesi�n de un remedio". �Nuestro m�s alto Foro judicial ha expresado que al resolver una...

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