Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201401617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401617
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015

LEXTA20150717-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
v.
ALFREDO B. HERGER DORSEY
APELANTE
KLAN201401617
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m. KLA2013G0484 Y KLA2013G0486 Sobre:� Art. 5.04 y 5.15 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2015.

����������� Alfredo B. Herger Dorsey [en adelante, �Herger Dorsey�] cuestiona en apelaci�n la sentencia de culpabilidad que recay� en su contra por infracciones a los art�culos 5.04 (portaci�n y uso de armas de fuego sin licencia) y 5.15 (disparar o apuntar armas) de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley N�m. 404-2000, seg�n enmendada, 25 LPRA secs. 458c y 458n.� Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, y luego de un an�lisis cuidadoso de los alegatos, la transcripci�n de la prueba oral estipulada y los autos originales, se confirma la sentencia apelada.

ANTECEDENTES

����������� Por hechos ocurridos el 24 de septiembre de 2013, el 29 de octubre de 2013 el Ministerio P�blico present� tres denuncias contra el apelante Herger Dorsey por infracciones a los art�culos 5.04 (2 cargos) y 5.15 (1 cargo) de la Ley de Armas.� Mediante las denuncias concernientes al art�culo 5.04, se le imput� a Herger Dorsey, en s�ntesis, la portaci�n de dos armas de fuego cargadas sin tener licencia para ello.� Cada denuncia describ�a un arma distinta.1

En la denuncia correspondiente al art�culo 5.15 se le imput� apuntar con un arma de fuego a otro ser humano.�

Superada la etapa de vista preliminar, el apelante solicit� que se suprimiera la evidencia que los agentes de la polic�a ocuparon cuando intervinieron con �l.� Aleg� que la evidencia fue obtenida sin una orden judicial y que fue producto de una intervenci�n ilegal sustentada con un testimonio estereotipado.� El TPI celebr� la vista evidenciaria y el 19 de febrero de 2014 orden� la supresi�n. �El Ministerio P�blico cuestion� el dictamen mediante recurso de certiorari.�

Atendidos los escritos de las partes, el 31 de marzo de 2014 expedimos el auto y confirmamos la supresi�n de las dos armas de fuego que se encontraban en el interior del veh�culo del apelante el d�a de la intervenci�n.� As� las cosas, el TPI orden� el archivo y sobreseimiento de uno de los dos cargos de portaci�n de arma y permiti� enmendar el otro cargo de posesi�n para eliminar la descripci�n del arma.� De esta forma, se mantuvo un cargo de violaci�n al art�culo 5.04 y el de violaci�n al art�culo 5.15.

El acusado solicit� juicio por jurado.�

Durante el juicio en su fondo el Ministerio P�blico present� como testigos a los agentes Josu� Rom�n Rom�n, Ricardo Santiago Santiago, Eric Torres Rodr�guez, al sargento Luis Rivera V�lez y a la se�ora Maribel Maldonado. �Adem�s, puso a disposici�n de la defensa al agente Javier Negr�n Gonz�lez, y esta opt�

por utilizarlo como testigo.� El Ministerio P�blico tambi�n present� ocho fotograf�as, un arma pl�stica envuelta en cinta adhesiva gris, copia de un registro electr�nico, un aviso de derechos y una certificaci�n oficial de la Polic�a de Puerto Rico.

El 5 de junio de 2014 el Jurado emiti�

veredicto de culpabilidad en ambos casos y el 5 de septiembre de 2014 el TPI sentenci�

al apelante. �Se le impuso una pena de 5 a�os por el delito de portaci�n de arma sin licencia y otra de 1 a�o por el delito de apuntar a un ser humano con un arma, las cuales deber� cumplir consecutivamente.� En cada caso se le impuso la pena especial.

Inconforme, Herger Dorsey comparece ante nosotros para cuestionar la sentencia dictada en su contra. �Alega que el TPI incidi�:

al permitir que el Ministerio P�blico aludiera durante el juicio en su fondo a un arma de fuego y otra informaci�n la cual hab�a sido producto de un registro irrazonable y por tal motivo hab�a sido suprimida con anterioridad, dictamen que fue confirmado por este Hon. Tribunal y que al momento del juicio era final y firme.

al permitir que el Ministerio P�blico utilizara evidencia derivada de un registro irrazonable y el cual as� hab�a sido declarado por el T.P.I. y confirmado por este Hon. Tribunal, dictamen que al momento del juicio era final y firme.

al instruir al Jurado en la forma y manera que lo hizo cuando estos vinieron a sala a preguntar sobre si la Polic�a hab�a ocupado o no alg�n arma de fuego durante el arresto del apelante.

al permitir que pasara al Jurado una acusaci�n por infracci�n al Art. 5.15 de la Ley de Armas de 2000, Ley N�m. 404 del 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. sec. 458 n(2), aun cuando durante el desfile de prueba el Ministerio P�blico no pudo probar a qu� persona, si alguien, al acusado intencionalmente apunt� con un arma de fuego.

al permitir que pasara al Jurado una acusaci�n por infracci�n al Art. 5.04 de la Ley de Armas, Ley N�m. 404 del 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. sec. 458c, aun cuando durante el desfile de prueba el Ministerio P�blico no pudo probar qu� arma portaba el apelante, habida cuenta de que las que le ocuparon el d�a de los hechos hab�an sido suprimidas al mediar un registro irrazonable y el cual as� hab�a sido declarado por el T.P.I. y confirmado por este Hon. Tribunal, dictamen que al momento del juicio era final y firme.

Que los veredictos rendidos en los dos casos en que se declar�

culpable al apelante son unos que medi� error [sic] por parte del Jurado, pues la culpabilidad no se prob� m�s all� de duda razonable, como lo requiere el Art. ii, Sec. 11 de nuestra Constituci�n, as� como las Enmiendas V y XIV de la Constituci�n de Estados Unidos.

Que el apelante no tuvo un juicio justo e imparcial como lo requiere el debido proceso de ley.

Que es posible que alguno de los errores antes aludidos, por s�

solos, no fueran perjudiciales o suficientes para requerir la revocaci�n de las sentencias condenatorias, pero lo cierto es que estos apreciados en conjunto y por su efecto acumulativo, resulta claro que el apelante no tuvo un juicio justo e imparcial como lo requiere nuestra Constituci�n y la de Estados Unidos.

�����������

����������� Con el beneficio de la transcripci�n de la prueba oral estipulada y los alegatos de las partes, resolvemos.

EXPOSICI�N Y AN�LISIS

El apelante Hergey Dorsey nos presenta ocho se�alamientos de error donde, en esencia, plantea que no se prob� su culpabilidad m�s all� de duda razonable como es requerido en casos de naturaleza criminal y tampoco la concurrencia de todos los elementos de los delitos por los cuales se le acus�.�

Adem�s, expone varias razones por las que entiende que no tuvo un juicio justo e imparcial.� Tras evaluar cuidadosamente la totalidad del expediente, incluidos los autos originales y la transcripci�n de la prueba oral estipulada, diferimos del apelante.

Como se sabe, la Constituci�n de Puerto Rico garantiza que toda persona acusada de delito gozar� de una presunci�n de inocencia, Art. II, Sec.

11, Const. E.L.A., LPRA, Tomo 1, que podr� ser derrotada si se establece su culpabilidad m�s all� de duda razonable con evidencia que demuestre la concurrencia de todos los elementos del delito y su conexi�n con el acusado. Pueblo v. Casillas, Torres, 190 DPR 398, 414 (2014); Pueblo v. Ramos �lvarez, 122 DPR 287, 315-316 (1988). �Ello no implica que el Ministerio P�blico tenga que probar la...

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