Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201401568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401568
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015

LEXTA20150720-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

CSCG, INC.
Apelados
v.
MUNICIPIO AUT�NOMO DE PONCE
Apelante
KLAN201401568
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil N�m. J AC2012-01444 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DA�OS Y PERJUICIOS.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, la Juez Sur�n Fuentes y el Juez Bonilla Ortiz.1

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2015.

En esta ocasi�n debemos evaluar si el contrato que dio lugar al presente litigio es nulo por falta de objeto cierto, seg�n alega la parte apelante.� Para este an�lisis evaluaremos cuidadosamente las disposiciones sobre el perfeccionamiento de los contratos que surgen del C�digo Civil de Puerto Rico.

����������� Comparece el Municipio Aut�nomo de Ponce (Municipio de Ponce o �parte apelante�) y solicita que revisemos la Sentencia Parcial, emitida el 19 de agosto de 2014 y notificada el siguiente d�a 26, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.� Mediante el referido dictamen, el foro de instancia dict� sentencia sumaria parcial a favor de CSCG, Inc. (CSCG o �parte apelada�) y se�al� una vista evidenciaria con el prop�sito de dilucidar la causa de acci�n por da�os y perjuicios que qued� pendiente.� ��

����������� Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, se confirma

la sentencia apelada.

I.

����������� El 20 de marzo de 2012 CSCG present� una demanda sobre incumplimiento de contrato y da�os y perjuicios en contra del Municipio de Ponce.� Como remedio, solicit� una compensaci�n de $1,244,711.98 por concepto de los da�os presuntamente sufridos a causa del alegado incumplimiento de contrato que le atribuy� a la parte apelante.� Dicho monto inclu�a los gastos en que incurri� como consecuencia de dicho incumplimiento, as� como las ganancias que dej� de devengar.

����������� Los hechos que dan origen a la demanda aludida se remontan al 11 de diciembre de 2008.� Seg�n alegado por CSCG, en esa fecha suscribi� un contrato de desarrollo de vivienda con el Municipio de Ponce, cuya vigencia inicial ser�a desde el 18 de diciembre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2010.2

M�s tarde las partes acordaron extenderla hasta el 31 de marzo de 2012.� Surge de la demanda que el acuerdo contractual consist�a en desarrollar de modo conjunto un proyecto de vivienda llamado Jardines del Se�orial, orientado a personas de escasos recursos econ�micos.

����������� La parte apelada aleg� que, mediante el referido contrato, el Municipio de Ponce se oblig� a aportar al desarrollo del proyecto una finca de 4.7 cuerdas, localizada en el Barrio Canas de Ponce.� Sin embargo, asegur� que dicho solar est� invadido por m�ltiples ciudadanos y que era responsabilidad del Municipio de Ponce gestionar el desalojo de estos para cumplir con su parte del contrato, lo cual no hizo.3

����������� As� las cosas, la parte apelada aleg� que llev� a cabo una serie de gestiones infructuosas; todas dirigidas a reclamar de la parte apelante que le indemnizara por los gastos en que incurri� como consecuencia del incumplimiento de esta con las obligaciones contra�das en virtud del contrato objeto de este litigio.

����������� El 12 de junio de 2012 el Municipio de Ponce contest� la demanda.� En esencia, reconoci� la existencia del contrato objeto de controversia, pero neg� haber incumplido los t�rminos de este.� Como defensa afirmativa, el Municipio de Ponce aleg� que no contrajo deber u obligaci�n jur�dica alguna frente a CSCG.

����������� El 9 de diciembre de 2013 CSCG present� una moci�n de sentencia sumaria parcial en la que adujo que no exist�a una controversia esencial de hechos que le impidiera al tribunal determinar que el Municipio de Ponce incurri� en el incumplimiento contractual alegado.� Manifest� que la �nica controversia sustancial que ameritaba la celebraci�n de una vista evidenciaria era �la procedencia, extensi�n y cuantificaci�n de los da�os sufridos por la parte demandante�,4 como consecuencia del incumplimiento contractual de la parte apelante.

����������� Luego de una serie de incidentes procesales, el 12 de febrero de 2014 el Municipio de Ponce tambi�n present� una solicitud de sentencia sumaria.� En s�ntesis, sostuvo que proced�a la desestimaci�n con perjuicio de la demanda de autos, debido a que el contrato en cuesti�n es nulo, por carecer de objeto.

����������� Evaluadas las mociones dispositivas presentadas, en conjunto con los escritos de oposici�n correspondientes, de r�plica y de d�plica que tambi�n fueron presentados, el foro apelado emiti� la sentencia parcial objeto de este recurso.� Mediante la determinaci�n apelada, el tribunal de instancia identific� los siguientes hechos sobre los cuales entendi� existe controversia de hechos:

1. Los gastos incurridos en la ejecuci�n de las obligaciones contractuales [contra�das] por la parte demandante.

2. La ganancia neta dejada de obtener por la parte demandante.5

En lo pertinente, el tribunal de instancia determin� que no exist�a controversia respecto a que �[a]l momento de suscribir el contrato, el MAP no era el due�o de la propiedad, el terreno, donde estar�a llev�ndose a cabo la construcci�n�.6

Sin embargo, tambi�n destac�, como parte de los hechos incontrovertidos, que el contrato suscrito contiene una cl�usula que reza como sigue:

El Municipio aportar� como contribuci�n a este Proyecto y en cumplimiento del requisito de pareo de fondos que debe hacer para con el Programa HOME, una finca de 4.7 cuerdas, cuyo valor tasado en el mercado se determinar� oportunamente, de las cuales El Municipio posee un contrato de permiso de construcci�n de su titular o due�o en pleno dominio, o sea, el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.� Como parte del acuerdo entre El Municipio y el departamento, �ste �ltimo transferir� las mismas.7

����������� Asimismo, se�al� como hecho incontrovertido que la obligaci�n principal del Municipio de Ponce bajo el contrato de desarrollo era aportar el solar donde ubicar�a el proyecto y que, a la fecha en que CSCG notific� su decisi�n de dar por terminado el contrato -30 de septiembre de 2011- la parte apelante no hab�a entregado el solar acordado.

Evaluados los hechos incontrovertidos, en conjunto con los estipulados y aquellos sobre los cuales s� existen controversias sustanciales, el tribunal concluy� que el Municipio de Ponce incumpli� el contrato de desarrollo suscrito con CSCG. �Asimismo, destac� que CSCG fue diligente en el cumplimiento de lo pactado.8

�Por tal raz�n, determin� que la parte apelada es quien tiene derecho a ser recompensada por las ganancias netas dejadas de devengar, de acuerdo con la cl�usula de finalizaci�n o resoluci�n del contrato.9� En su consecuencia, se�al� una vista evidenciaria que se llevar�a a cabo el 10 de noviembre de 2014 con el prop�sito de dilucidar la causa de acci�n por da�os y perjuicios.10�� �

����������� Inconforme, el Municipio de Ponce acude ante este foro mediante el recurso de apelaci�n del ep�grafe. �Adujo que el foro de instancia cometi� los errores que transcribimos a continuaci�n:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el contrato ente las partes se firm� el 11 de diciembre de 2008 y que el planteamiento de nulidad levantado por la parte demandada no procede.

Err� el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el contrato entre CSCG, Inc. y el Municipio es uno de adhesi�n.

Err� el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el Municipio incurri� en incumplimiento de contrato.

Err� el Tribunal de Primera Instancia al determinar que CSCG tiene derecho a que se le satisfagan las ganancias dejadas de devengar.

����������� Nos resulta curioso que con los eventos que desembocaron en esta controversia las partes y el Tribunal de Primera Instancia tuvieran un entendido con los hechos esenciales que han dado paso a que se dictara la sentencia sumaria parcial en este caso.� F�jese que los errores planteados versan sobre la interpretaci�n del derecho, y no sobre los hechos incontrovertidos. Ante este escenario no nos planteamos la alternativa de devolver el caso para que tuvieran un juicio plenario completo.

Por su parte, CSCG present� un alegato en oposici�n mediante el cual rechaz� que el tribunal de instancia incurriera en los se�alamientos de error formulados por el Municipio de Ponce. �El 10 de junio de 2015 este Tribunal emiti�

una Resoluci�n en la cual cit� a las partes a una vista oral sobre ciertas controversias presentadas en los escritos de las partes.� La vista oral se llev� a cabo el 17 de junio de 2015 y ambas partes comparecieron.�

As� las cosas, luego de examinar los escritos presentados por ambas partes involucradas en este caso, y de llevada a cabo la referida vista oral, estamos en posici�n de resolver los asuntos ante nuestra consideraci�n.

II.

-A-

En nuestro ordenamiento jur�dico �[l]as obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones il�citos o en que intervenga cualquier g�nero de culpa o negligencia�.�

Art�culo 1042 del C�digo Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 2992.� El C�digo Civil reconoce las obligaciones sujetas al cumplimiento de una condici�n y las denomina �obligaciones condicionales�.�

Sobre las �obligaciones condicionales�, el C�digo Civil establece que �la adquisici�n de los derechos, as� como la resoluci�n o p�rdida de los ya...

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