Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500773
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500773 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2015 |
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| | Certiorari procedente del Departamento del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso N�m.: B DP2014-0026 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a ��22 �de julio de 2015.
El peticionario, Estado Libre Asociado (ELA), recurre de una resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito �(TPI, foro primario o foro de instancia), que deneg� desestimar la acci�n de da�os y perjuicios instada contra este.
Evaluado el recurso presentado y los documentos que le acompa�an, resolvemos denegar.
����������� El 31 de octubre de 2014 el se�or Jos� A. Aponte Col�n, Herminia N��ez Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (parte recurrida, los recurridos) presentaron una demanda en da�os y perjuicios en contra el Estado Libre Asociado (ELA); el Secretario de Justicia; el Superintendente de la Polic�a; Agente F�lix Pacheco Burgos; Sargento Pedro Juan Col�n y Agente John Doe.1
En esta, alegaron que para el 26 de julio de 2014, un contingente de m�s de 12 agentes de la polic�a de Puerto Rico se person� en su hogar, identific�ndose como agentes de la Divisi�n de Veh�culos Hurtados y de forma hostil y amenazante, sin orden de allanamiento o registro entraron a la propiedad de los recurridos para ocupar su veh�culo de motor marca Hummer modelo HU2, a�o 2003, tablilla EUK101.2
Cuando el se�or Aponte Col�n les exigi� que salieran de la propiedad, los agentes de la polic�a lo amenazaron con arrestarlo y registrar toda la propiedad. Ante la situaci�n de que la se�ora N��ez Torres se afect� de los nervios, el se�or Aponte Col�n accedi� a entregar el veh�culo de motor. Alegan los recurridos que al momento de encender la �Hummer� el agente Pacheco se percata que no tiene gasolina, llama por tel�fono a una persona que identific�
como �Lucilo�, quien le indic� al agente Pacheco que le pusiera gasolina de su dinero, que se lo reembolsar�a. Indicaron los recurridos que en ese momento lleg� a la propiedad un agente de la polic�a de Aibonito quien le indic� al Agente Pacheco que s�lo pod�a mover el veh�culo en una gr�a de la Polic�a y llevarlo al cuartel para investigaci�n.� El Agente Pacheco hizo caso omiso a dicha advertencia y se llev� la �Hummer�, gui�ndola personalmente. Los recurridos le solicitaron a los agentes alguna orden o querella relacionada y en ese momento el Agente Pacheco solicit� un n�mero de querella al cuartel de Aibonito y se lo entreg�. La parte recurrida firm� el 27 de julio de 2014 un documento titulado Recibo de Entrada y Salida e Inventario de Veh�culo donde se le informaba que la �Hummer� fue ocupada para investigaci�n.3
����������� A partir de esa fecha, la parte recurrida no conoci�
detalles adicionales de la �Hummer�, excepto que el Agente Pacheco le indic�
que hab�an radicado cargos criminales contra el se�or Orlando Merced, uno de los due�os anteriores del� veh�culo de motor. El Agente Pacheco le inform� que le hab�a entregado la �Hummer� a �Lucilo� ya que exist�an problemas con el financiamiento del veh�culo.� As� las cosas, el 24 de octubre de 2014, los recurridos obtuvieron la informaci�n de que los cargos criminales no hab�an prosperado en contra del se�or Merced. La parte recurrida present� una querella administrativa en contra de los agentes que intervinieron en su hogar, ya que actuaron so color de autoridad para incautarse de un veh�culo de motor, cuyo paradero se ignoraba. Los recurridos, el 31 de octubre de 2014, a los seis (6) d�as de conocer que se hab�an archivados los cargos criminales relacionados con la incautaci�n de su veh�culo de motor, presentaron la demanda de autos en la que reclaman da�os y perjuicios ascendentes a $100,000.00.�
����������� Emplazado el ELA a trav�s del Secretario de Justicia, el 4 de noviembre de 2014,4 el ELA, sin someterse a la jurisdicci�n, compareci� y solicit� la desestimaci�n de la demanda. Sostuvo el ELA que proced�a la desestimaci�n en vista de que los recurridos no hab�an notificado la posible demanda al ELA, seg�n requerido por la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Ley N�m. 104 de 29 de junio de 1955, 31 L.P.R.A. Sec. 3077 (Ley N�m. 104). Acompa��
con su escrito una certificaci�n negativa en la que acredit� la falta de notificaci�n de posible demanda al Estado.5
La parte recurrida se opuso a la desestimaci�n.6
Adujo que el requisito de notificaci�n no deb�a aplicarse en este caso, en vista de que se present� la demanda y emplaz� al ELA dentro de 90 d�as a que la parte conoci� que ten�a una causa de acci�n por da�os. El recurrido aleg�
que no es hasta el� 24 de octubre de 2014, que se enter� que no hab�an procedido los cargos criminales relacionados a la incautaci�n de su veh�culo de motor por lo que siete (7) d�as m�s tarde present� la demanda y cuatro (4) d�as posteriores emplaz� al ELA.� Para ello cit� el caso Passalacqua v. Municipio de San Juan, 116 DPR 618 (1985), donde el Tribunal Supremo dispuso que el requisito de previa notificaci�n al soberano en casos de demandas contra el Estado o Municipios, aunque de estricto cumplimiento, no es absoluto y permite excepciones. Una de ellas es la presentaci�n de una demanda contra el Estado o Municipio y el diligenciamiento del emplazamiento dentro...
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