Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500773

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500773
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015

LEXTA20150722-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XI

JOS� A. APONTE COL�N Y OTROS
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201500773
Certiorari procedente del Departamento del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso N�m.: B DP2014-0026

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico a ��22 �de julio de 2015.

El peticionario, Estado Libre Asociado (ELA), recurre de una resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito �(TPI, foro primario o foro de instancia), que deneg� desestimar la acci�n de da�os y perjuicios instada contra este.

Evaluado el recurso presentado y los documentos que le acompa�an, resolvemos denegar.

I.

����������� El 31 de octubre de 2014 el se�or Jos� A. Aponte Col�n, Herminia N��ez Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (parte recurrida, los recurridos) presentaron una demanda en da�os y perjuicios en contra el Estado Libre Asociado (ELA); el Secretario de Justicia; el Superintendente de la Polic�a; Agente F�lix Pacheco Burgos; Sargento Pedro Juan Col�n y Agente John Doe.1

En esta, alegaron que para el 26 de julio de 2014, un contingente de m�s de 12 agentes de la polic�a de Puerto Rico se person� en su hogar, identific�ndose como agentes de la Divisi�n de Veh�culos Hurtados y de forma hostil y amenazante, sin orden de allanamiento o registro entraron a la propiedad de los recurridos para ocupar su veh�culo de motor marca Hummer modelo HU2, a�o 2003, tablilla EUK101.2

Cuando el se�or Aponte Col�n les exigi� que salieran de la propiedad, los agentes de la polic�a lo amenazaron con arrestarlo y registrar toda la propiedad. Ante la situaci�n de que la se�ora N��ez Torres se afect� de los nervios, el se�or Aponte Col�n accedi� a entregar el veh�culo de motor. Alegan los recurridos que al momento de encender la �Hummer� el agente Pacheco se percata que no tiene gasolina, llama por tel�fono a una persona que identific�

como �Lucilo�, quien le indic� al agente Pacheco que le pusiera gasolina de su dinero, que se lo reembolsar�a. Indicaron los recurridos que en ese momento lleg� a la propiedad un agente de la polic�a de Aibonito quien le indic� al Agente Pacheco que s�lo pod�a mover el veh�culo en una gr�a de la Polic�a y llevarlo al cuartel para investigaci�n.� El Agente Pacheco hizo caso omiso a dicha advertencia y se llev� la �Hummer�, gui�ndola personalmente. Los recurridos le solicitaron a los agentes alguna orden o querella relacionada y en ese momento el Agente Pacheco solicit� un n�mero de querella al cuartel de Aibonito y se lo entreg�. La parte recurrida firm� el 27 de julio de 2014 un documento titulado Recibo de Entrada y Salida e Inventario de Veh�culo donde se le informaba que la �Hummer� fue ocupada para investigaci�n.3

����������� A partir de esa fecha, la parte recurrida no conoci�

detalles adicionales de la �Hummer�, excepto que el Agente Pacheco le indic�

que hab�an radicado cargos criminales contra el se�or Orlando Merced, uno de los due�os anteriores del� veh�culo de motor. El Agente Pacheco le inform� que le hab�a entregado la �Hummer� a �Lucilo� ya que exist�an problemas con el financiamiento del veh�culo.� As� las cosas, el 24 de octubre de 2014, los recurridos obtuvieron la informaci�n de que los cargos criminales no hab�an prosperado en contra del se�or Merced. La parte recurrida present� una querella administrativa en contra de los agentes que intervinieron en su hogar, ya que actuaron so color de autoridad para incautarse de un veh�culo de motor, cuyo paradero se ignoraba. Los recurridos, el 31 de octubre de 2014, a los seis (6) d�as de conocer que se hab�an archivados los cargos criminales relacionados con la incautaci�n de su veh�culo de motor, presentaron la demanda de autos en la que reclaman da�os y perjuicios ascendentes a $100,000.00.�

����������� Emplazado el ELA a trav�s del Secretario de Justicia, el 4 de noviembre de 2014,4 el ELA, sin someterse a la jurisdicci�n, compareci� y solicit� la desestimaci�n de la demanda. Sostuvo el ELA que proced�a la desestimaci�n en vista de que los recurridos no hab�an notificado la posible demanda al ELA, seg�n requerido por la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Ley N�m. 104 de 29 de junio de 1955, 31 L.P.R.A. Sec. 3077 (Ley N�m. 104). Acompa��

con su escrito una certificaci�n negativa en la que acredit� la falta de notificaci�n de posible demanda al Estado.5

La parte recurrida se opuso a la desestimaci�n.6

Adujo que el requisito de notificaci�n no deb�a aplicarse en este caso, en vista de que se present� la demanda y emplaz� al ELA dentro de 90 d�as a que la parte conoci� que ten�a una causa de acci�n por da�os. El recurrido aleg�

que no es hasta el� 24 de octubre de 2014, que se enter� que no hab�an procedido los cargos criminales relacionados a la incautaci�n de su veh�culo de motor por lo que siete (7) d�as m�s tarde present� la demanda y cuatro (4) d�as posteriores emplaz� al ELA.� Para ello cit� el caso Passalacqua v. Municipio de San Juan, 116 DPR 618 (1985), donde el Tribunal Supremo dispuso que el requisito de previa notificaci�n al soberano en casos de demandas contra el Estado o Municipios, aunque de estricto cumplimiento, no es absoluto y permite excepciones. Una de ellas es la presentaci�n de una demanda contra el Estado o Municipio y el diligenciamiento del emplazamiento dentro...

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