Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201501028
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501028 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
������������������������������������������������������������� PANEL XI
ROBERTO GONZALEZ RAMOS ������� Apelante ��������������� ��������������� v. EATON CORP., TCP EATON CORP, ELECTRICAL ������ Apelados� | KLAN201501028 | Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala� de Aguadilla Caso N�m.: A PE2011-0038 Sobre: Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cab�n, Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 23 de julio de 2015.
Comparece ante nosotros el se�or Roberto Gonz�lez Ramos (en adelante �apelante�), mediante recurso de apelaci�n presentado el 6 de julio de 2015.� Solicita la revocaci�n de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante �TPI�), el 21 de mayo de 2015, notificada y archivada en autos el 22 de mayo de 2015.� Por medio de dicho dictamen, el TPI declar� No Ha Lugar su Querella sobre despido injustificado presentada al amparo del procedimiento sumario para reclamaciones laborales que provee la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, seg�n enmendada.� Inconforme con la determinaci�n del TPI, el apelante solicit� reconsideraci�n y determinaciones de hechos adicionales, sin �xito.� Es a partir de dicha denegatoria que el apelante acude ante nosotros.
Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicci�n.
La Ley N�m. 133 de 6 de agosto de 2014 (en adelante �Ley N�m. 133�), tuvo el efecto de incorporar ciertas enmiendas, de aplicaci�n inmediata, a la Ley N�m.
2, a fin de atemperar la misma a la Ley N�m. 201 de 22 de agosto de 2003, seg�n enmendada, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.
C�nsono con lo anterior, el Art�culo 5 de la Ley N�m. 133 enmend� la Secci�n 9 de la Ley N�m. 2 y dispuso lo siguiente:
Cualquiera de las partes que se considere perjudicada por la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia podr� interponer recurso de apelaci�n ante el Tribunal de Apelaciones, en el t�rmino jurisdiccional de diez (10) d�as, computados a partir de la notificaci�n de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
Dicha enmienda entr� en vigor el 6 de agosto de 2014, fecha de su aprobaci�n.
Cabe se�alar que las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 facultan a una parte a presentar una...
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