Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201501028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501028
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015

LEXTA20150723-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ-AGUADILLA

������������������������������������������������������������� PANEL XI

ROBERTO GONZALEZ RAMOS ������� Apelante ��������������� ��������������� v. EATON CORP., TCP EATON CORP, ELECTRICAL ������ Apelados� KLAN201501028 Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala� de Aguadilla Caso N�m.: A PE2011-0038 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cab�n, Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de julio de 2015.

Comparece ante nosotros el se�or Roberto Gonz�lez Ramos (en adelante �apelante�), mediante recurso de apelaci�n presentado el 6 de julio de 2015.� Solicita la revocaci�n de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante �TPI�), el 21 de mayo de 2015, notificada y archivada en autos el 22 de mayo de 2015.� Por medio de dicho dictamen, el TPI declar� No Ha Lugar su Querella sobre despido injustificado presentada al amparo del procedimiento sumario para reclamaciones laborales que provee la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, seg�n enmendada.� Inconforme con la determinaci�n del TPI, el apelante solicit� reconsideraci�n y determinaciones de hechos adicionales, sin �xito.� Es a partir de dicha denegatoria que el apelante acude ante nosotros.

Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicci�n.

La Ley N�m. 133 de 6 de agosto de 2014 (en adelante �Ley N�m. 133�), tuvo el efecto de incorporar ciertas enmiendas, de aplicaci�n inmediata, a la Ley N�m.

2, a fin de atemperar la misma a la Ley N�m. 201 de 22 de agosto de 2003, seg�n enmendada, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.

C�nsono con lo anterior, el Art�culo 5 de la Ley N�m. 133 enmend� la Secci�n 9 de la Ley N�m. 2 y dispuso lo siguiente:

Cualquiera de las partes que se considere perjudicada por la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia podr� interponer recurso de apelaci�n ante el Tribunal de Apelaciones, en el t�rmino jurisdiccional de diez (10) d�as, computados a partir de la notificaci�n de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Dicha enmienda entr� en vigor el 6 de agosto de 2014, fecha de su aprobaci�n.

Cabe se�alar que las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 facultan a una parte a presentar una...

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