Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500791

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500791
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015

LEXTA20150729-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

MARCOS GUERRIDO ROM�N Apelado
v.
ARCADIO MERCADO VEL�ZQUEZ, et als. �������� Apelantes
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS DE VIDA DE PUERTO RICO (COSVI) Apelada
KLAN201500791
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F DP2006-0561 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Jueza Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2015.

Arcadio Mercado Vel�zquez (Mercado Vel�zquez o �el apelante�) solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 20 de enero de 2015, notificada el siguiente d�a 28.� Mediante la sentencia apelada, el tribunal de instancia declar� con lugar la demanda instada por Marcos Guerrido Rom�n (Guerrido Rom�n o �el apelado�) en contra del apelante.� Tambi�n, deneg� la demanda contra tercero que present� el apelante en contra de la Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico (COSVI).

Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada.� Veamos.

II.

����������� Los hechos que dieron origen a la presente causa de acci�n se remontan al 4 de octubre de 2006, d�a en que Guerrido Rom�n y Mercado Vel�zquez se vieron involucrados en un accidente automovil�stico, mientras el apelante se dirig�a a las instalaciones de COSVI, quien era su patrono.� A la fecha del accidente, el apelante ocupaba el puesto de Director de la Divisi�n de Reclamaciones de COSVI.

����������� Como consecuencia de lo ocurrido en dicha cadena de eventos, el 26 de noviembre de 2006 Guerrido Rom�n present� una demanda por da�os y perjuicios en contra de Mercado Vel�zquez, su esposa Fel�cita D�az Sambol�n (D�az Sambol�n) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Cabe destacar que D�az Sambol�n era la due�a registral del veh�culo que Mercado Vel�zquez conduc�a el d�a del accidente. La Cooperativa de Seguros M�ltiples de Puerto Rico (Cooperativa de Seguros M�ltiples) tambi�n figur� como codemandada debido a que hab�a expedido la p�liza de responsabilidad p�blica del veh�culo que pertenec�a a D�az Sambol�n.2

En particular, Guerrido Rom�n aleg� que el accidente ocurri� como consecuencia de la negligencia crasa del apelante, lo cual le caus� da�os f�sicos y angustias mentales que estim� en $150,000.

����������� Por su parte, el 3 de septiembre de 2008 Mercado Vel�zquez present� una demanda contra tercero en contra de COSVI. En s�ntesis, adujo no ser responsable por los da�os que Guerrido Rom�n aleg� sufrir y que si, en su d�a, el tribunal de instancia le ordenase pagar alguna suma monetaria a favor de este, COSVI debe ser quien responda por dicho pago. El apelante aleg� en la demanda contra tercero que COSVI debe responder ante el hecho de que �[p]or error involuntario de COSVI, en la solicitud de la p�liza que cubr�a los hechos ocurridos en la demanda, no se incluy� el nombre del Sr. Arcadio Mercado Vel�zquez, como por a�os se hac�a�.3

����������� La vista en su fondo se llev� a cabo los d�as 1, 2, 3 y 4 de marzo de 2011. Todas las partes involucradas en el caso comparecieron, por conducto de sus respectivos abogados. El foro de instancia identific� dos controversias medulares que deb�a resolver; a saber, la procedencia de la causa de acci�n por da�os y perjuicios instada por Guerrido Rom�n y si la cubierta de las p�lizas de responsabilidad p�blica de COSVI �expedidas por Seguros Triple S, Inc.- estaba supuesta a cobijar dicha reclamaci�n.

Luego de evaluar la prueba testifical, documental y pericial presentada por las partes durante el juicio, el foro de instancia emiti� la sentencia apelada.� En esencia, concluy� que �la prueba estableci� convincentemente que el codemandado, Arcadio Mercado, caus� el accidente del 4 de octubre de 2011 al no tomar las debidas precauciones�4 y que los da�os sufridos por Guerrido Rom�n fueron consecuencia directa de la negligencia del apelante.�

Respecto a la demanda contra tercero, el tribunal de instancia dispuso denegarla debido a que la prueba presentada demostr� que, al momento del accidente, Mercado Vel�zquez se dirig�a hacia su trabajo y no en el ejercicio de alguna funci�n oficial en beneficio de COSVI, su patrono.�

En consecuencia, desestim� la demanda contra tercero en contra de COSVI y declar� con lugar la demanda por da�os y perjuicios, por lo que orden� a la parte apelante satisfacer de modo solidario la cantidad de $105,000, una vez descontados los $25,000 que la Cooperativa de Seguros M�ltiples consign� en el tribunal previo a que el tribunal de instancia dictase la sentencia parcial desestimatoria de la demanda en contra de dicho codemandado.� El tribunal de instancia valor� la totalidad de los da�os sufridos por Guerrido Rom�n en $130,000. Adem�s, orden� el pago de las costas y los gastos del litigio a favor de este.5

Inconforme, Mercado Vel�zquez acude ante este foro mediante el recurso de apelaci�n que nos ocupa, en el que argumenta que el tribunal de instancia cometi� los errores que transcribimos a continuaci�n:

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al interpretar una cl�usula de un contrato de seguro, contrario a la letra clara del mismo.

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al excluir de responsabilidad a COSVI luego de que esta empresa admitiera su negligencia en no tramitar el endoso del apelante para el seguro de su auto privado seg�n requerido.

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al imputar total responsabilidad al apelante sobre el accidente de auto.

Por su parte, Guerrido Rom�n present� un alegato en oposici�n mediante el cual rechaz� que el foro de instancia cometiese el tercer error argumentado por la parte apelante. No obstante, coincide con la parte apelante en que el foro de instancia cometi� los primeros dos errores se�alados, por considerar que dicho foro debi� imponer responsabilidad a COSVI por incurrir en negligencia al omitir incluir a Mercado Vel�zquez como asegurado en la p�liza de seguros �Commercial Auto�. ��

Al d�a de hoy, luego de transcurrido el t�rmino concedido por nuestro Reglamento para presentar un alegato en oposici�n,6

COSVI no ha comparecido. En consecuencia, procedemos a resolver los asuntos ante nuestra consideraci�n, sin el beneficio de su comparecencia escrita.

II.

-A-

En materia de apreciaci�n de prueba los foros apelativos deben brindar deferencia a las determinaciones f�cticas de los foros de instancia.� V�ase, Serrano Mu�oz v.

Auxilio Mutuo, 171 DPR 717, 740 (2007); Rol�n v. Charlie Car Rental, Inc...

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