Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500705
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500705 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2015 |
RAFAEL ANDINO NORMAND�A | | Revisi�n Administrativa procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros Sobre: �Revisi�n Administrativa Caso N�mero: I-17900-2015 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a
Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2015.
El recurrente, Rafael Andino Normand�a, comparece ante este Tribunal solicitando la revisi�n de una determinaci�n emitida el 20 de marzo de 2015, por la Asociaci�n de Suscripci�n Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el presente recurso de revisi�n administrativa.
����������� El 10 de noviembre de 2014, el recurrente present� ante la Asociaci�n de Suscripci�n Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio una reclamaci�n bajo la P�liza del Seguro de Responsabilidad Obligatorio por un accidente de tr�nsito. Luego de varias incidencias procesales no pertinentes a la causa que nos ocupa, el 24 de diciembre de 2014, la Asociaci�n de Suscripci�n emiti� el cheque n�mero 00002025359 por la cantidad de $1,614.86, a favor de la parte recurrente. La cantidad emitida correspond�a al cincuenta por ciento (50%) de lo aprobado para la reclamaci�n. El 16 de febrero de 2015, el recurrente solicit� a la Asociaci�n de Suscripci�n que reconsiderara sobre la retenci�n del cincuenta por ciento (50%). Luego de evaluada la reconsideraci�n, el 20 de marzo de 2015, la recurrida sostuvo la correcci�n de la retenci�n efectuada.
Posteriormente, el recurrente solicit� una investigaci�n ante la Oficina del Comisionado de Seguros, quien concluido el proceso de investigaci�n, cerr� y archiv� el expediente del caso. Insatisfecho, el 2 de junio de 2015, el recurrente acude ante nos. En su escueto escrito, clasifica como injusta la determinaci�n emitida y reclama el pago del importe retenido.
Luego de examinar el expediente de autos, estamos en posici�n de resolver. �
����������� En virtud del Art�culo 4.006, inciso (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley N�m. 21-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y (c), el Tribunal de Apelaciones tiene competencia para...
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