Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501076
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015

LEXTA20150805-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA - FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
V�CTOR ROBLES TORRES
Peticionario
KLCE201501076
CERTIORARI CRIMINAL procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Fajardo N�m. Caso: NSCR2014-00672 Sobre: Debido Proceso de Ley; Prueba Exculpatoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.

Flores Garc�a, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2015.

����������� Comparece la parte peticionaria, el se�or V�ctor Robles Torres, mediante un recurso de certiorari criminal, solicitando nuestra intervenci�n en torno a un dictamen del Tribunal de Primera Instancia emitido el 1 de julio de 2015. Mediante la referida determinaci�n, el foro primario deneg� una moci�n de desestimaci�n al amparo de la Regla 64(p), presentada por el peticionario, en la que alegaba que se le hab�a violado su debido proceso de ley al no entreg�rsele cierta prueba exculpatoria.

Veamos los m�ritos del recurso promovido.

I

����������� Seg�n surge del recurso, el 1 de diciembre de 2013 se presentaron dos denuncias en contra del peticionario por infracci�n al art�culo 130 del C�digo Penal de Puerto Rico (agresi�n sexual) y al art�culo 58 (maltrato de menores) de la Ley 246-2011, conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protecci�n de Menores.

Espec�ficamente, las denuncias relatan de forma similar para ambos delitos, que el peticionario de forma

ilegal, voluntaria, maliciosa, criminalmente y a sabiendas, como persona responsable por el bienestar del perjudicado, quien es un menor de cinco (5) a�os de edad, JMCB, por acci�n u omisi�n intencional incurri� en acto que causo da�o y puso en riesgo a dicho menor de sufrir da�o a su salud o integridad f�sica, mental o emocional al incurrir en conducta constitutiva de abuso sexual y o se utilizo [sic] el menor para ejecutar conducta obscena y constitutiva de delito sexual. Consistente en que el aqu� imputado, siendo el abuelastro, estando el perjudicado en su residencia lo llevo al cuarto donde guarda las herramientas y se saco [sic] el pipi (pene) y manda al menor a chup�rselo, y le puso la mano en el culo (ano) e introdujo uno de sus dedos y luego agarra al menor fuerte por la mano para que le chupara el pipi (pene) otra vez� [�nfasis nuestro].

En torno a la imputaci�n sobre el maltrato de menores, la denuncia a�ade que �[e]l agravante en este caso es que el aqu� acusado tiene una relaci�n de parentesco con la victima [sic] siendo su abuelastro o sea la victima [sic] es descendiente en segundo grado del acusado por afinidad�.

����������� En cuanto al delito de agresi�n sexual, se a�ade al rese�ado texto que el peticionario, �provoc� que el menor de cinco (5) a�os de edad, JMCB llevara a cabo un acto orogenital y tambi�n el aqu� imputado llev� a cabo una penetraci�n sexual anal, digital (dedo-ano) con dicho menor�. Adem�s, que �[l]a v�ctima al momento del hecho no ha cumplido 16 a�os de edad, tiene cinco (5) a�os de edad; al tiempo de cometerse el acto, la victima [sic] no tiene conciencia de su naturaleza y esas circunstancias son conocidas por el acusado�.

Tras la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR