Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201401999
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401999 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2015 |
| | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado. Criminal N�m.:� L LE2014G0086. Sobre: Art. 3.1 de la Ley N�m. 54. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Romero Garc�a, jueza ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2015.
����������� La parte apelante, Carlos A. S�nchez Santiago (Sr.
S�nchez), inst� el presente recurso el 10 de diciembre de 2014.� En s�ntesis, solicit� que se revocara la Sentencia dictada en su contra el 10 de noviembre de 2014.� Mediante esta, el foro apelado determin� la culpabilidad del Sr.
S�nchez del delito tipificado en el Art. 3.1 de la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica (Ley N�m. 54), 8 LPRA sec. 601, et seq.
����������� Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia dictada por el tribunal apelado.
����������� Como consecuencia de hechos ocurridos el 27 de julio de 2014, el 28 de julio de 2014, el Ministerio P�blico present� dos Denuncias contra el Sr. S�nchez.� Ello, por infracciones al Art. 5.05 de la Ley de Armas del 2000 (Ley de Armas), 25 LPRA sec. 458d, que tipifica la portaci�n y el uso de armas blancas, y al Art. 3.3 de la Ley N�m. 54, que tipifica el maltrato mediante amenaza.
����������� Durante la Vista Preliminar celebrada el 14 de agosto de 2014, el foro de instancia determin� causa probable por el Art. 3.1 de la Ley N�m. 54 que tipifica el maltrato1;�
sin embargo, no hall� causa para acusar al Sr. S�nchez por infracci�n a la Ley de Armas.� As� pues, el Ministerio P�blico present� una Acusaci�n contra el Sr.
S�nchez, por infracci�n al Art. 3.1 de la Ley N�m. 542.
����������� El 15 de octubre de 2014, comenz� el juicio en su fondo.� El Sr. S�nchez renunci� al juicio por jurado voluntariamente, luego de ser advertido de las consecuencias de dicha renuncia.� La prueba testifical del Ministerio P�blico consisti� exclusivamente del testimonio de la perjudicada, Elma Jim�nez Mart�nez (Sra. Jim�nez).
����������� A preguntas del Fiscal, la Sra. Jim�nez testific� que el apelante fue su pareja, que convivieron tres a�os y procrearon un hijo3.� Consign� que, el d�a de los hechos, no le habl� al Sr. S�nchez, debido a una discusi�n que tuvieron la noche anterior4.�
Relat� que, al prepararse para salir del hogar, el Sr. S�nchez le pregunt� a d�nde iba y ella se neg� a contestarle5.�
Expres� que, como consecuencia de ello, el apelante le advirti� que: �Si te vas y no me dices para d�nde vas, cuando vengas, vienes a recoger tus mierdas y te largas pal carajo, que te las voy a tener listas�6.�
Narr� que para la fecha de los hechos discut�an casi todos los d�as7.� Tambi�n, relat� que al irse se llev� a su hijo y no le contest� al Sr. S�nchez8.� De su testimonio surge que se dirigi� hacia la residencia de su abuela para ver a su t�a, a quien hab�a llamado para pedirle ayuda, y permaneci� all� hasta las 8:00 p.m.9
Expres� que lleg� a la casa que compart�a con el Sr. S�nchez aproximadamente a las 8:10 p.m., y que este tom� al beb� y lo llev� al cuarto para cambiarle el pa�al10.�
Relat� que ella prepar� la leche y que el Sr. S�nchez cogi� al ni�o al hombro para darle la leche; que ella le dijo que lo dejara en la cuna y que el Sr.
S�nchez le respondi� que ella no ten�a que decirle c�mo bregar con su hijo, que �l sab�a11.�
Adem�s, testific� que el Sr. S�nchez le pregunt� ��se puede saber d�nde t�
estabas metida hasta esta hora? [...] Si se puede saber, no.� Obligao� 12.
La Sra. Jim�nez narr� que le dijo al apelante que no ten�a que decirle nada, y por ello este comenz� a sacar sus cosas de las gavetas y a tirarlas al suelo; adem�s, le tir� a la cara una ropa que hab�a tendida13.� La Sra. Jim�nez describi�
que en eso lleg� el padre del apelante al cuarto y trat� de calmarlo y aguantarlo, porque ��l lo que quer�a era caerme encima y darme�14. �Detall� que el Sr.
S�nchez la insult� reiteradamente15.
�
Adem�s, testific� que el apelante cogi� unas tijeras y le dijo: ��A m� no me importa si cojo la c�rcel, pero, a esta cabrona yo la voy a matar! �Yo no voy a seguir aguantando esto! �As� me coja la c�rcel, yo te mato��; que ella grit� y que �l le brinc� encima; que forcejearon y ella logr� quitarle las tijeras y tirarlas a otro lado del cuarto16.�
Cont� que llegaron unos vecinos y la mam� de �l, y entre todos le quitaron al apelante de encima y se lo llevaron para afuera; que afuera �l continu�
gritando y ella llam� a la polic�a17.
A preguntas del representante legal del apelante durante el contrainterrogatorio, la Sra. Jim�nez expres� que el Sr. S�nchez estaba en un programa de desv�o por un incidente anterior con ella, que ten�a una orden de protecci�n contra �l, pero que reanudaron su relaci�n antes de que el mencionado proceso culminara ante los tribunales18.� Describi� que, el d�a antes de los hechos, tuvieron otra discusi�n en la que el Sr. S�nchez grit� y tir� cosas, por lo que el d�a de los hechos ella no le hablaba19.
Durante el contrainterrogatorio, la Sra. Jim�nez reiter� lo consignado anteriormente, a los efectos de que el apelante la insult�, se le tir� encima y la amenaz� con una tijera20.�
A preguntas del representante legal del Sr. S�nchez, acept� que en la Planilla Informativa sobre el incidente no consign� exactamente que el apelante expres�: ��A m� no me importa si cojo la c�rcel, pero, a esta cabrona yo la voy a matar!�21.��
Testific� que ello se debi� a que se le indic� que fuera breve en su descripci�n de los hechos.� Durante el redirecto, la testigo reiter� que fue breve al redactar la Planilla Informativa debido a las instrucciones que le dieron.� Culminado el testimonio de la Sra. Jim�nez, el Ministerio P�blico dio por sometido su caso.
Surge de la transcripci�n que el Ministerio P�blico puso al agente investigador, Edwin Javier Medina Rodr�guez, a disposici�n de la defensa.� Este testific� el 10 de noviembre de 2014, durante la continuaci�n de la vista en su fondo.� En s�ntesis, testific� que nunca se encontr� la tijera que la Sra.
Jim�nez describi�22.�
Tambi�n, rechaz� que le haya indicado a la Sra. Jim�nez que fuera breve en su descripci�n de los hechos23.
Culminado el juicio en su fondo, el foro apelado dict� la Sentencia objeto del presente recurso.� En virtud de esta, declar� al Sr. S�nchez culpable del delito tipificado en el Art. 3.1 de la Ley N�m. 54, y lo conden� a tres a�os de c�rcel, a cumplirse consecutivamente con cualquier otra sentencia.� Adem�s, eximi� al apelante de la pena especial, seg�n dispuesta en la Ley N�m. 183-1998, Ley para la Compensaci�n de V�ctimas de Delito, 25 LPRA sec. 981, et seq.
Inconforme, el Sr. S�nchez inco� el presente recurso de apelaci�n, en el que se�al� la comisi�n de los siguientes errores:
Primer error: Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al aquilatar la prueba y establecer que se prob� el caso m�s all� de duda razonable.
Segundo error: Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al resolver que se dieron todos los elementos del Art�culo 3.1 de la Ley 54.
El 15 de mayo de 2015, y luego de varios tr�mites procesales dirigidos a la obtenci�n de la transcripci�n de los procedimientos celebrados ante el foro apelado, la parte apelante present� su alegato de apelaci�n.�
Mediante este, reiter� los citados se�alamientos de error.� Por un lado, argument� que el testimonio de la Sra. Jim�nez no era cre�ble por� varias razones.� En primer lugar, a la luz de que nunca se encontr� la mencionada tijera.� Adem�s, argument� que resulta incre�ble que la Sra. Jim�nez le pudiese quitar una tijera al Sr. S�nchez, que es mucho m�s fuerte que ella.
Por otro lado...
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