Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500775
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500775 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2015 |
Erick V�zquez Sifonte | | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Querella N�m.: 215-15-0118 Sobre: Reconsideraci�n |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.
Brau Ram�rez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2015.
����������� El recurrente Erick V�zquez Sifonte est� confinado en la c�rcel de Bayam�n bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n.
����������� Por hechos ocurridos el 5 de marzo de 2015, el recurrente fue objeto de un procedimiento disciplinario por una infracci�n al C�digo 200 (contrabando) de la Regla 6 del Reglamento N�m. 7748 del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n adoptado el 22 de octubre de 2009. En esa fecha, durante una inspecci�n de m�dulo en que reside el recurrente, se le ocup� a �ste un empaque de papel pl�stico en forma cil�ndrica que llevaba dentro del pantal�n de su uniforme.
����������� El recurrente fue notificado de la querella el 10 de marzo de 2015. Luego de otros tr�mites, incluyendo la celebraci�n de una vista, el Departamento concluy� que el recurrente hab�a incurrido en la falta imputada y le impuso una sanci�n de privaci�n del privilegio de visita por quince d�as.
����������� El recurrente solicit� reconsideraci�n. Alega que la sanci�n que se le impuso no est� justificada porque el objeto que se le encontr� en el bolsillo era una basura que �l hab�a recogido con el prop�sito de botarla. Su reconsideraci�n fue denegada por la agencia el 27 de mayo de 2015.
����������� Insatisfecho, el recurrente acudi� por derecho propio ante este Tribunal. En su escrito, el recurrente alega que el procedimiento seguido en su contra fue ilegal porque no se observaron estrictamente los t�rminos establecidos por el Reglamento 7748 para advertirle de la querella. Alega que no se estableci� que �l hubiera estado en posesi�n de ning�n objeto ilegal.
La norma es que las decisiones de las agencias administrativas gozan de deferencia por los tribunales y se presumen correctas. Torres v. Junta Ingenieros, 161 D.P.R. 696, 708 (2004).
Cuando las determinaciones de hecho formuladas por la agencia est�n sostenidas por evidencia sustancial...
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