Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500775
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015

LEXTA20150821-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

Erick V�zquez Sifonte
Recurrente
v.
Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n
Recurrida
KLRA201500775
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Querella N�m.: 215-15-0118 Sobre: Reconsideraci�n

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.

Brau Ram�rez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2015.

����������� El recurrente Erick V�zquez Sifonte est� confinado en la c�rcel de Bayam�n bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n.

����������� Por hechos ocurridos el 5 de marzo de 2015, el recurrente fue objeto de un procedimiento disciplinario por una infracci�n al C�digo 200 (contrabando) de la Regla 6 del Reglamento N�m. 7748 del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n adoptado el 22 de octubre de 2009. En esa fecha, durante una inspecci�n de m�dulo en que reside el recurrente, se le ocup� a �ste un empaque de papel pl�stico en forma cil�ndrica que llevaba dentro del pantal�n de su uniforme.

����������� El recurrente fue notificado de la querella el 10 de marzo de 2015. Luego de otros tr�mites, incluyendo la celebraci�n de una vista, el Departamento concluy� que el recurrente hab�a incurrido en la falta imputada y le impuso una sanci�n de privaci�n del privilegio de visita por quince d�as.

����������� El recurrente solicit� reconsideraci�n. Alega que la sanci�n que se le impuso no est� justificada porque el objeto que se le encontr� en el bolsillo era una basura que �l hab�a recogido con el prop�sito de botarla. Su reconsideraci�n fue denegada por la agencia el 27 de mayo de 2015.

����������� Insatisfecho, el recurrente acudi� por derecho propio ante este Tribunal. En su escrito, el recurrente alega que el procedimiento seguido en su contra fue ilegal porque no se observaron estrictamente los t�rminos establecidos por el Reglamento 7748 para advertirle de la querella. Alega que no se estableci� que �l hubiera estado en posesi�n de ning�n objeto ilegal.

La norma es que las decisiones de las agencias administrativas gozan de deferencia por los tribunales y se presumen correctas. Torres v. Junta Ingenieros, 161 D.P.R. 696, 708 (2004).

Cuando las determinaciones de hecho formuladas por la agencia est�n sostenidas por evidencia sustancial...

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